Recomendaciones para certificaciones UIF origen de fondos automotores

Se presenta un detalle de las principales pautas a tener en cuenta a la hora de elaborar su certificación para la compra de automóviles.

De acuerdo a lo determinado por la UIF (Unidad de Información Financiera) para determinadas compras de automotores, se debe contar con una declaración jurada de origen lícito de fondos, certificada por Contador Público.

Frente a este requerimiento y la necesidad de esclarecer algunos puntos que agilicen las gestiones referidas a este tipo de encargo, se expone un listado de consideraciones que tiene como objetivo servir de guía al momento de la confección de una certificación sobre la licitud de fondos, requerida por el Registro de la Propiedad Automotor.

1- Justificar los fondos por el importe total de la factura de compra,

2- indicar en forma idéntica los datos identificatorios del vehículo a adquirir según la factura (inscripción inicial de 0Km) o cedula verde (transferencia de usado),

3-  si el origen de fondos es la actividad de comerciante, especificar cuál es el rubro y la condición ante AFIP,

4- si el origen de los fondos es la actividad de profesional indicar cuál es la profesión,

5- si la condición ante AFIP es Monotributista indicar la categoría en el mismo,

6- debe coincidir lo indicado como origen de los fondos con la documentación de respaldo verificada por el profesional,

7- si los fondos se originan en una donación debe especificar los datos y actividad del donante y el profesional haber verificado la documentación que así lo respalde,

8- si los fondos se originan en un préstamo de familiar o tercero debe especificar los datos y actividad de los intervinientes y el profesional haber verificado la documentación que así lo respalde,

9- si el origen de los fondos se originan en la venta de inmuebles el profesional debería indicar que verifico la documentación que así lo respalda o los datos catastrales de los inmuebles,

10- si el origen de los fondos se originan en la venta o entrega (en el caso de concesionarias) de vehículos automotores se debe indicar las características y dominio de vehículo y el precio pactado.

Es importante mencionar que la obligación de presentar la licitud en cuestión o la consecuencia de no hacerlo se encuentra establecida en la Disposición DNRPA N° 293/2012, y la obligación del encargado del Registro Seccional de realizar un perfil del usuario en la Resolución UIF N° 489/2013.

En el micrositio de Ejercicio Profesional de nuestra web, apartado UIF, encontrará modelo de certificación y de declaración jurada sugeridos.

Modelo Certifciación UIF origen de fondos y declaración jurada.

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