Recordatorio: parámetros monetarios de la UIF

Se exponen los montos vigentes y las instrucciones respecto de las medidas que deben aplicar los sujetos obligados.

Recordamos que en noviembre de 2019 la Unidad de Información Financiera (UIF), organismo encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo, emitió la Resolución 117/2019, que actualizó los montos y las directivas e instrucciones respecto de las medidas que deben aplicar los sujetos obligados al momento de la presentación de tal información.

Sujetos Obligados: Escribanos. Profesionales matriculados (Contadores). Embarcaciones. Automotores. Inmobiliarias. Aeronaves. Jugadores de Fútbol, Entidades reguladas BCRA y operaciones. Fideicomisos. Sociedades de capitalización y Ahorro. Bienes suntuarios. Receptores de donaciones y aportes a Fundaciones Asociaciones y otros. Operaciones on line. Juegos de azar. Mutuales y Cooperativas.

Respecto de los montos destacamos los siguientes entre otros:

  • Sustituir el texto del artículo 2°, inciso e), apartado B- i) de la Resolución UIF N° 65/2011 por el siguiente: “i) posean un activo superior a pesos cincuenta y seis millones ($ 56.000.000) o;”.
  • La compraventa de inmuebles, la cesión de derechos, los préstamos, la constitución de fideicomisos o cualquier otra operación, realizada en efectivo sea que el monto se entregue en ese acto sea superior a pesos un millón ciento veinte mil ($ 1.120.000) o su equivalente en otras monedas.
  • Cuando las transacciones superen a pesos un millón ciento veinte mil ($ 1.120.000)  se requerirá declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos o bienes involucrados en la operación. Si las transacciones superan los pesos dos millones quinientos veinte mil ($ 2.520.000) adicionalmente se requerirá la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer el origen de los fondos.
  • las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a pesos ciento noventa y seis mil ($ 196.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos ciento noventa y seis mil ($ 196.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los treinta (30) días. Quedan comprendidas también las corporaciones.
  • Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de pesos quinientos sesenta mil ($ 560.000) o el equivalente en especie.
  • Cuando las transacciones superasen la suma de pesos doce millones trecientos veinte mil  ($ 12.320.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. Que consistirá en:

1) copia autenticada de escritura.
2) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma;
3) documentación bancaria;
4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; parámetro monetario
5) cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación.

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