Se elimina la obligatoriedad de presentación para empresas con menos de 800 empleados.
El pasado 14 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución N.º 1027/27, que exime de la presentación de certificación sobre veracidad elaborada por el contador público y legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, indicado como requisito necesario para la solicitud del beneficio, a aquellos empleadores cuya nómina no supere los 800 empleados.
Esta simplificación se aplicará a los salarios devengados en el mes diciembre 2020 en adelante.
Tal como lo expone el art. 9 » La inscripción al Programa REPRO II tendrá una periodicidad mensual, en el lapso de tiempo determinado por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II».