RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº 7/96

CAPÍTULO II – DE LAS SOCIEDADES DE PROFESIONALES DE DISTINTAS DISCIPLINAS

Artículo 9º

Las asociaciones de profesionales de distintas disciplinas, deberán observar los siguientes requisitos:

Estar integrada en su totalidad por profesionales universitarios con título habilitante y matrícula vigente que autorice el ejercicio profesional según su especialidad.

Tener como único objeto social la prestación de servicios que estén relacionados con el ejercicio profesional.

Inscribirse en el registro de asociaciones de profesionales de distintas disciplinas.

Adoptar algunos de los tipos regulares previstos en la ley de sociedades comerciales, el de sociedad civil o el de sociedad cooperativa autorizada por el organismo público de aplicación.

Su contrato social o estatuto, según el caso, deberá contener cláusulas que establezcan limitaciones a la transferencia por cualquier título o por causa de fallecimiento, de las partes de intereses, cuotas de capital o acciones de manera de asegurar que estarán exclusivamente integradas con profesionales con los atributos previstos en el inciso a) del presente artículo. En caso de tratarse de una sociedad anónima, las acciones deberán ser nominativas no endosables.

El contrato o estatuto de las sociedades impondrá para los representantes legales y administradores la calidad exigida para los socios por el inc a) del presente artículo.

Artículo 10º

Las sociedades de profesionales de distintas disciplinas, deberán cumplimentar lo establecido en los artículos 3 al 8, de la presente resolución, debiendo además acreditar la inscripción en la respectiva matrícula extendida por el órgano competente en el caso de tratarse de profesionales no vinculados con las ciencias económicas.

Artículo 11º

En las sociedades de profesionales de distintas disciplinas, los servicios inherentes a la profesión de los graduados en ciencias económicas, se ejecutan y otorgan bajo la responsabilidad y firma de los inscriptos en la matrícula gobernada por este Consejo.

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