Nuevo requerimiento en el Registro Público de Rosario

En virtud a la Resolución 112/2021 de la UIF es indispensable la presentación del formulario de beneficiario final.

Los trámites que ingresen en el Registro Público o estén pendientes de inscripción deberán acompañar obligatoriamente formulario de la UIF de beneficiario final con firma certificada del representante legal. El organismo no recibirá DDJJ que no declaren a una persona humana como beneficiario final.

La Resolución UIF N. ° 112/2021 tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados enumerados en el art. n. ° 20 de la Ley 25.246 con sus modificatorias, deberán observar para identificar al beneficiario final. Se destaca también que en su art. n. ° 5 último párrafo se deberá informar al Registro la modificación del beneficiario final dentro del plazo de 30 días.

Ver Resolución UIF N. ° 112/2021

Beneficiario Final: Rol de los Registros Públicos

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