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Validez de Dictámenes y Certificaciones

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Ejercicio Profesional: Validez de Dictámenes y Certificaciones

 

Entre las facultades que otorga la Ley Nº 20488 a los Consejos Profesionales en el territorio de la Nación, se encuentra la de «certificar firmas y legalizar los dictámenes expedidos por los profesionales matriculados», concediendo a esta actuación el carácter no sólo de atribución, sino de deber.

 

Por ello, es importante recordar la plena vigencia de la normativa acerca de la OBLIGATORIEDAD de la autenticación de firma. En este sentido, la Ley 8738 (t.o.Ley 12135), que regula el ejercicio de las profesiones en Ciencias Económicas en la provincia de Santa Fe, en el artículo 7), enuncia: «Los documentos que requieran intervención de profesionales en ciencias económicas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16,17, 18, 19 y 20 y todas sus copias, deben estar suscriptos por el o los profesionales que los hubieren realizado, y exhibir la autenticación de las firmas profesionales mediante el acto de legalización otorgados por las autoridades legales o funcionarios competentes de las respectivas Cámaras del Consejo Profesional de Ciencias Económicas. La omisión de estos requisitos priva a los documentos de validez profesional y puede ser fuente de reproche disciplinario a sus autores».

 

Asimismo, la Ley 6854 (t.o. Ley 12135), enuncia en el artículo 31) : «Los documentos que contengan los actos profesionales descriptos en la presente Ley y todas sus copias deben ser suscriptos por el o los profesionales que los hubieren realizado. Para que tengan validez profesional deben estar legalizados por el Consejo con intervención de la Cámara respectiva, y contar con la autenticación de la firma de los autores del acto profesional. Al presentarlos para su legalización, el o los profesionales deben abonar el arancel establecido de cuyo cumplimiento se dejará constancia junto a la nota de la legalización. El incumplimiento de estas obligaciones pueden ser causa de reproche disciplinario y de sanciones pecuniarias al o a los profesionales renuentes».

 

Texto completo Leyes 8738 y 6854.

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