Tu número de matrícula es mucho más que un número

-Editorial abril 2021-

En nuestro país las provincias son preexistentes a la Nación y conservan todo el poder no delegado por la Constitución Nacional al Gobierno Federal.

La provincia de Santa Fe, al igual que el resto de las provincias, se reservó el control del ejercicio de las profesiones liberales, el que realiza a través de los colegios y consejos profesionales creados por ley.

En función de la Ley provincial N.° 11.089 el Consejo Profesional tiene, en ejercicio del poder de policía, las siguientes funciones:

  1. La matriculación profesional obligatoria como requisito habilitante para el ejercicio de la profesión.
  2. El control de desempeño de los matriculados, con sujeción a las reglas de la ética profesional y con facultades disciplinarias.
  3. Promover medidas tendientes a un mejor y constante perfeccionamiento del ejercicio profesional.
  4. Cooperar con el Estado y asistir a la comunidad en el ámbito de sus actividades específicas.

Por su parte la Ley provincial N.° 8.738 establece que para el ejercicio de las profesiones de Doctor en Ciencias Económicas, Contador Público Nacional, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración, Licenciado en Estadística, Actuario y títulos equivalentes es requisito indispensable la inscripción previa en la respectiva matrícula.

La matrícula profesional, es la forma de documentar, respaldar y acreditar la habilitación para el desempeño liberal o independiente, garantizando ante la comunidad que el poseedor es un profesional en Ciencias Económicas habilitado.

Se considera ejercicio liberal o independiente, el ofrecimiento o realización de servicios profesionales; el desempeño de funciones, derivadas de nombramientos judiciales de oficio o a propuesta de partes; la evacuación, emisión, presentación o aplicación de informes, dictámenes, laudos, consultas, estudios, consejos, pericias, compulsas, valorizaciones, presupuestos, escritos, cuentas, análisis, proyectos o de trabajos similares, destinados a ser presentados ante los poderes públicos, particulares o entidades públicas, mixtas o privadas, y cualquier otra forma de trabajo o asesoramiento profesional que implique la aplicación de los conocimientos técnicos otorgados por el título.

Es claro entonces que el ejercicio liberal o independiente requiere obligatoriamente matrícula habilitante que permite actuar sin limitación o discriminación alguna en todo el territorio de la provincia en condiciones de libre concurrencia, conforme las leyes que regulen el ejercicio profesional.

¿Quién se sometería a una cirugía con un médico que no exhiba su número de matrícula? ¿Quién litigaría a través de un abogado no matriculado? ¿Quién encargaría el proyecto de construcción de su casa a un arquitecto no matriculado? ¿Quién requeriría los servicios de un escribano que no muestre su matrícula?

Es trascendente concientizar a los graduados, la sociedad y el empresariado que llevar adelante la ejecución de un trabajo con un profesional en Ciencias Económicas matriculado, da la seguridad que está enmarcado en el estricto cumplimiento de las leyes, el código de ética y que existe un organismo que controla que su labor se ajusta a normas técnicas vigentes.

La no exhibición de la matrícula profesional ha generado en los últimos tiempos la proliferación de pseudo profesionales, que ofrecen servicios sin la formación  requerida. Contratar personas que no estén bajo el marco matricular genera graves problemas, ya que estos no cuentan con la solvencia profesional y muchas veces tampoco cuentan con título habilitante.

Por otra parte, los documentos que requieran la intervención de profesionales en Ciencias Económicas, deben estar suscriptos por quienes los hayan realizado y exhibir la autenticación de la firma mediante el acto de legalización ejercido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. La omisión de estos requisitos priva a los documentos de validez profesional y puede ser fuente de reproche disciplinario a sus autores. En tanto que las entidades que no requieran la legalización de los documentos e informes firmados por profesionales en Ciencias Económicas podrían estar aceptando informes emitidos por no profesionales, o por profesionales no habilitados para ejercer la profesión, o informes no ajustados a normas técnicas.

Asimismo, la legalización de los documentos permite que los aranceles abonados por la comunidad vinculada contribuyan con el sistema de salud y previsional –creados en virtud de la ley citada- reduciendo los aportes que cada matriculado debería efectuar individualmente a estos sistemas.

Hace años que las instituciones vienen difundiendo la importancia de contratar profesionales matriculados habilitados para el ejercicio. No obstante, esta conducción lo ha tomado como uno de los ejes rectores de su misión: “contribuir a la jerarquización profesional, revalidando la matrícula y a los profesionales habilitados”.

Al momento de una contratación es vital corroborar a quién se le está confiando las cuestiones claves de la empresa que hacen a su destino comercial, económico y financiero. En la web institucional se puede hacer la consulta de los profesionales matriculados.

Confiamos en que la comunidad profesional se siente identificada y nos acompaña en este camino de revalidación y jerarquización.

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