Un recorrido a lo largo de las retenciones agrícolas

Dr. CP Alejandro Torresi

En cuanto a lo que hoy nos ocupa, podemos marcar como punto inicial de la intervención del gobierno en el mercado exportador agrícola, la creación de la Junta Reguladora de Granos en 1933 en medio de la crisis triguera, cuyo objetivo era sostener la actividad interna y proteger en este caso al sector agrícola.

Su función era comprar a los productores los cereales a precios básicos (de manera de garantizar una cotización mínima) y los vendía luego a los exportadores, absorbiendo posibles pérdidas. La comercialización en el mercado internacional lo hacía en  forma dosificada para no provocar una saturación en este ámbito y así evitar bruscas  bajas en las cotizaciones. Recordemos que en este escenario pos crisis mundial, los precios se encontraban deprimidos. De esta forma, la Junta funcionó  durante el período de 1930 a 1946. Sus efectos fueron limitados debido a múltiples cambios en su estructura de organización.

Con la creación del I.A.P.I. (Instituto Argentino de Promoción del Intercambio) en 1946, el Estado pasó a tener el monopolio de la compra y exportación de la producción agrícola. La adquisición se efectuaba a los precios fijados por el Estado y sus principales funciones eran adquirir toda la oferta de cereales y oleaginosas, distribuir el stock entre sus diferentes destinos y exportar el excedente, luego de separar una parte para el consumo interno.

Si bien existían algunos cereales que se podían comercializar por canales privados, donde los exportadores adquirían al I.A.P.I. los granos a los precios fijados por éste y luego los comercializaban internacionalmente. En el caso de las oleaginosas, se entregaban por medio del instituto a las industrias mediante cupos.

Entonces, el Estado a través de esta operatoria se apropiaba del diferencial de precio. A su vez tenía como uno de sus objetivos, aplicar políticas contra cíclicas para el sector. Es decir cuando la cotización internacional de los cultivos descendía, el I.A.P.I. pagaría un precio interno que permitiría a los agricultores obtener una rentabilidad adecuada a su actividad. Este último objetivo se ha aplicado muy limitadamente.

La política llevada a cabo  por el gobierno peronista (desde 1946 a 1955) sustituyó prácticamente a todo el mecanismo de mercados agrícolas (operatoria de Mercados a Término, fijación de precios, señales del mercado). Si efectuamos una comparación del efecto producido por esta política y el esquema de “retenciones móviles” del año 2008, en este sentido veremos que fue bastante similar.

Luego de prácticamente 10 años de funcionamiento, el nuevo gobierno de la Revolución Libertadora (1955) estableció derechos de exportación agrícolas del 25%. El esquema de retenciones fijas fue sufriendo modificaciones, ya en 1958 bajo el gobierno de Frondizi, las alícuotas se fijaron en el orden del 20%. En el año 1959 se fijó un impuesto transitorio, adicional del 15%, a la exportación de trigo, avena sin despuntar, cebada, centeno, alpiste, mijo, sorgo, cebadilla, y semillas de lino, girasol y maní.

 En el gobierno de Illia, los derechos de exportación mantuvieron la característica de ser ad valorem, sin embargo fueron sufriendo modificaciones al compás de las devaluaciones; pero generalmente sus tasas fueron bajas. A modo ilustrativo podemos citar que en el año 1965 el maíz tenía una “retención” del 6,5%, mientras que el trigo se fijaba en un 13%.

Continuando dentro de la década del 60, tenemos el paquete de medidas conocidas como “la devaluación perfectamente compensada” (1967); donde se aumentaron los porcentajes de los derechos de exportación para contrarrestar el efecto devaluatorio de la moneda local, siendo sus alícuotas de entre el 20% y 25%.

En el año 1972 bajo el gobierno de Lanusse se dicta la Ley 19.503, la cual establece que el Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) podrá gravar con derechos especiales móviles la exportación de mercaderías. Los mismos no podrán exceder, en ningún caso, del 15% del precio índice o del valor FOB, según lo determine el P.E.N.

Cuatro años más tarde el gobierno militar, propicio a la apertura comercial, eliminó gradualmente muchas de las restricciones al comercio exterior agropecuarias. Para 1978 habían sido eliminadas por completo estas barreras, pero luego en el final de su gobierno las volvió a introducir parcialmente.

La conducción del Dr. Alfonsín también tuvo idas y vueltas al respecto. Los derechos de exportación fueron parte de su gobierno, pero en 1987 se eliminan para el trigo y el maíz. Tan solo dos años más tarde, inmerso en una profunda crisis inflacionaria, se reinstauraron. Todas estas variaciones nos llevan a establecer un promedio de las alícuotas de los derechos de exportación vigente durante el período radical.

  • Desde 1983 a 1988 las “retenciones” medias fueron:

Trigo: 12,9%; Maíz: 18%; Soja: 21,9%; Girasol: 21,2%.

  • En el periodo desde 1989 a 1990, las alícuotas medias pasaron a ser:

Trigo: 16,4%; Maíz: 16,7%; Soja: 26,5%; Girasol: 25,6%.

Ya acercándonos a la actualidad, en la mayor parte de la presidencia del Dr. Menem solamente el girasol y la soja tributaban un 3,5%. Pero al igual que lo hicimos en el gobierno anterior, informamos los derechos de exportación promedios:

  • Trigo: 0%; Maíz: 0,3%; Soja: 4,4%; Girasol: 4,2%.

Luego de la crisis del año 2001, el gobierno del Dr. Duhalde dicta el decreto 310/02 en febrero del año 2002 gravando en un primer momento tanto el trigo como el maíz con el 10%, mientras que la soja y el girasol tenían una alícuota del 13,5%. Durante el curso del mismo año, se incrementaron los derechos de exportación para los cereales al 20%, siendo el gravamen del 23,5% para los oleaginosos.

En enero de 2007, el gobierno del Dr. Kirchner modificó las alícuotas de los derechos de exportación a través de la Resolución 10/07. Nótese que se efectúa la modificación una vez comenzada la campaña gruesa, donde los agricultores ya tomaron sus decisiones de producción. Solamente la alteración fue para la soja, que a partir de allí pasó a tributar un derecho aduanero del 27,5%.

El 07 de noviembre 2007 se vuelve a cambiar el esquema de derechos de exportación a través de la resolución 369/07. A diferencia de la oportunidad anterior, el cambio abarca a todos los cultivos, pero repite el mismo defecto que la modificación preliminar. Los productores ya han tomado las decisiones de siembra de la cosecha gruesa considerando el nivel de retenciones preexistentes, a través de los precios futuros. Lo mismo ocurre para el caso de la cosecha fina, que estaba pronto a recolectarse. A partir de ese momento los derechos aduaneros quedaron de la siguiente manera:

 28% para el trigo, 25% para el maíz, girasol 32% y por último soja 35%.

Es de destacar que desde enero de 2007 a marzo del 2008, el productor sufrió tres modificaciones de los derechos aduaneros. En el total de los casos se han dado con las decisiones de producción tomadas, es decir cambiando las reglas de juego con el partido iniciado. Estas situaciones previas fueron además agravantes del ánimo del sector al anunciarse la instauración de las “retenciones móviles”.

Marzo de 2008, seguramente será recordado a través de los libros de historia. En dicho mes se implementa un sistema de “retenciones móviles”, mediante el cual se intentaba determinar los derechos en base al precio FOB de cada cultivo. Este mecanismo, en principio establecía topes máximos a los precios. De esta manera se dejaba sin sentido, la operatoria en los mercados de futuros; los cuales son utilizados como una herramienta de cobertura. Se reproducía parcialmente, los efectos que generaba el IAPI.

Los constantes cambios en las reglas económicas (adviértase que en este caso se estaba comenzando a recolectar la cosecha gruesa), sumado a que las entidades rurales no fueron consultadas antes de tomar tal medida y lo gravosa de la nueva disposición, desató un conflicto que transcendió de un reclamo sectorial. Luego del dictado de la Resolución Madre N° 125, fueron múltiples las normativas que sucedieron modificando el nuevo esquema de derechos de exportación. Con la publicación de nuevas disposiciones, se intentó amortiguar la mayor carga tributaria sobre los productores.

Al ser determinados los derechos de exportación en base al precio de cada cultivo, es difícil hablar de alícuotas. Es por ello que expondremos los porcentajes que se debían liquidar al precio FOB vigente al momento de la sanción:

  • Trigo 27,1%; Maíz 24,5%; Soja 47,4% y Girasol 37,7%.

Luego a partir de la modificación efectuada por la Resolución 64/08, las alícuotas a los precios vigentes al momento de la sanción, fueron:

  • Trigo 28%; Maíz 23,8%; Soja 39% y Girasol 41,2%.

A su vez se estipulaban retenciones máximas para los cereales de 41,6% y 52,7% para los oleaginosos. Al establecer estos topes, se dejaba de lado parcialmente la imposición de  precios máximos. Se intentó, sin éxito, que estas Resoluciones fueran ratificadas en el Congreso. Por lo cual se volvió al viejo esquema de retenciones fijas establecido en 2007.

La llegada del nuevo gobierno de Macri, otra vez trajo aparejado modificaciones arancelarias  a las exportaciones agropecuarias. Durante diciembre de 2015 se reducen a cero las retenciones para trigo, maíz, girasol, carne y productos regionales, y se disminuye en 5 puntos porcentuales para la soja, quedando así en el 30%. Además para este último cultivo, se incluye una baja mensual del 0,5% a partir de enero de 2018  hasta llegar al 18% de retención en diciembre de 2019.

A partir de septiembre de 2018 nuevamente se da un giro en el esquema de retenciones y se impone un componente adicional de $4 por cada dólar de precio FOB. Este agregado impositivo se fue licuando, producto de las sucesivas devaluaciones y la no actualización del mismo. Para el caso de la Soja se adelanta la reducción del componente fijo al 18%.

Al momento del dictado del decreto, las retenciones quedarían de la siguiente manera:

  • Trigo, Maíz y Girasol al 10,7%; Soja 28,7%.

Pero al final del mandato de Macri, el tributo se situaba así:

  • Trigo, Maíz y Girasol al 6,9%; Soja 24,9%.

Los nuevos aires políticos trajeron alteraciones al esquema de retenciones agropecuarias. En este caso se plantea un nuevo sistema, que impone las siguientes alícuotas fijas:

  • Trigo, Maíz y Girasol al 12%; Soja 30%.

La nueva ley de Solidaridad facultad al PEN para aumentar las retenciones hasta un 3% adicional, en ambos casos.

Para concluir podemos resaltar cómo en este nuevo milenio, los diversos cambios han estado bajo diferentes contextos. A principios de 2002, la salida de la convertibilidad transformó la rentabilidad del negocio agrícola. Durante el gobierno del Frente para la Victoria, las altas cotizaciones de los commodities llevaron a imponer un incremento en las retenciones. Pero luego la burbuja sobre los precios se deshizo, pero la carga tributaria mantuvo su firmeza. La era de Macri estuvo marcada por un descenso radical en las retenciones comparado con el gobierno anterior, que luego tuvo que revertir parcialmente. Alberto Fernández reinstauró el sistema de retenciones fijas, aumentó su porcentual. El argumento más utilizado para modificar los derechos de exportación fue la emergencia económica que transitaba el país.

Para finalizar ilustraremos el nivel de derechos de exportación de los tres principales cultivos, a lo largo de los últimos años:

  TRIGO MAÍZ SOJA
01/07 20% 20% 27,5%
11/07 28% 20% 35%
12/15 a  09/18 0% 0% 29,45%*
Final Macri 6,9% 6,9% 24,9%
Actual 12% 12% 30%
*% promedio Fuente: Elaboración propia  

Bibliografía

Bolsa de Cereales de Rosario (XXXIII – N° 1137). Retenciones: Larga Historia de Retenciones. Informe Semanal , 7 A 10.

Ministerio de Economía y Produccíon (11 de Enero de 2007). Resolución 10/07 Derechos de Exportación. Buenos Aires: B.O.R.A.

Ministerio de Economía y Producción (10 de Marzo de 2008). Resolución 125/08 Derechos de Exportación. Buenos Aires: B.O.R.A.

Ministerio de Economía y Producción (30 de Mayo de 2008). Resolución 64/08 Derechos de Exportación al Comercio Exterior. B.O.R.A.

Ministerio de Economía y Produción (7 de Noviembre de 2007). Resolución 369/07 Derechos de Exportación. Buenos Aires: B.O.R.A.

Poder Ejecutivo Nacional (13 de Febrero de 2002). Decreto 310/2002 Derechos de Exportación. C.A.B.A.: B.O.R.A.

Poder Ejecutivo Nacional (14 de Diceimbre de 2019). Decreto 39/2019. Derechos de Exportación . Buenos Aires: B.O.R.A.

Poder Ejecutivo Nacional (3 de Septiembre de 2018). Decreto 793/2018. Derechos de Exportación . Buenos Aires: B.O.R.A.

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