Nuevo régimen especial a partir del 1 de Septiembre de 2017 - Derogación Resolución 7/99
El Consejo Superior mediante su Resolución N° 06/2017 establece el nuevo régimen especial de aranceles por legalización para Estados Contables de Asociaciones Civiles. Vigencia a partir del 1 de Septiembre de 2017.
Las asociaciones civiles que, a la fecha de puesta en vigencia de la presente Resolución, fueren beneficiarias del régimen de la Resolución CS 07/99 modificada por las Resoluciones CS 08/2004 y 16/2006 perderán, a partir del 1° de setiembre de 2017 dichas prerrogativas y sólo se verán beneficiadas por una reducción de aranceles para la legalización de sus estados contables que presenten a partir de dicha fecha, en tanto cumplan indistintamente alguno de los siguientes requisitos:
a) Naturaleza de su actividad: las Cooperadoras escolares de entidades públicas de nivel inicial, primario y secundario, reconocidas por el Ministerio de Educación provincial o inscriptas en el registro de asociaciones cooperadores si estuviere creado; las Asociaciones de Bomberos Voluntarios; y los Centros de Jubilados y Pensionados de Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, de Cámara Primera y de Cámara Segunda.
b) Restricción económica financiera: las asociaciones cuyos ingresos anuales al cierre del ejercicio de los estados contables presentados para su legalización, excluidos los provenientes de contribuciones públicas con afectación especial, no superen un monto equivalente a 600 (seiscientas) veces el Arancel Mínimo Total de Legalización (Arancel del módulo + Copia de Resguardo) correspondientes a Balances.
A estos efectos se entiende por “contribución pública” a todo subsidio que hubiese sido otorgado por el estado nacional, provincial, municipal o comunal a la asociación civil para un propósito específico dispuesto por la resolución de otorgamiento.