Dra. CP y LA Marcela Cavallo, Dra. CP Liliana Díaz, Dra. CP Ana María Smania, Dra. CP Nerina Cicerchia, Dra. CP Anabel Acosta
Integrantes de la Comisión de Educación
El proceso de formación de las capacidades requeridas en el trabajo profesional es siempre una cuestión problemática ya que en la propia idea de “capacidad” o de “competencia” está implicada una dimensión experiencial y práctica (…). Los procesos de formación superior enfrentan frecuentemente un hiato entre sus dispositivos y las situaciones propias de los ámbitos de desempeño. De allí que, en diversas maneras, se asume que la formación “se completa” en situación práctica (Feldman, 2014, p.57)

Las Prácticas Profesionales Supervisadas (PPS) son espacios de formación incorporados a las carreras de grado incluidas en el art. 43 de la Ley de Educación Superior.[1] Esta norma prescribe que los planes de estudios de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado que en su ejercicio pudieran comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes, deben cumplir con determinados estándares. Establece, además, que el Ministerio de Educación debe fijar, con acuerdo del Consejo de Universidades, las actividades profesionales reservadas[2] a los títulos de grado comprendidos en la nómina del mencionado artículo.
Un aspecto fundamental de la norma es el referido a la acreditación periódica de estas carreras por parte de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) de conformidad con los estándares que establezca el Ministerio de Educación y Deportes, en consulta con el Consejo de Universidades (art. 46, inciso b, Ley Nº 24521).
Entre los estándares prescriptos para la acreditación de carreras del art. 43 se encuentran la carga horaria mínima prevista por el art. 42[3] de la misma norma, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que incluyen un espacio final de integración denominado Práctica Profesional Supervisada.
En
este marco, puede vislumbrarse que las prácticas profesionales supervisadas
atienden a las demandas de formación del mundo del trabajo requiriendo una
compleja integración de conocimientos en situación de acción. En sintonía con
esta idea, el Informe 2 de la FACPCE distingue entre “práctica” y “prácticas”.
La primera se percibe como la actividad y el ejercicio de la profesión,
mientras que las prácticas son pensadas como las ocasiones de inmersión a
diferentes niveles de profundidad en situaciones y contextos característicos de
la profesión. A pesar de las limitaciones que pudieran existir, las prácticas
-continúa el informe- son una ocasión para aprender siempre que exista un
currículo que las contemple como componente de la formación. El documento
profesional alude también a la figura del mentor como quien “tendría una
función combinada de lo tradicionalmente académico con lo laboral, (…) sería el sintetizador de
una educación por y para el trabajo” (Seltzer et al, 2015, p.41).
De acuerdo Despacho CAA N° 127 del Consejo de Universidades, la práctica profesional supervisada es un espacio final de integración, en el que el estudiante de la carrera de Contador Público enfrenta situaciones similares a las que podría encontrar en su futuro desempeño profesional. Es entonces, un espacio de formación que los estudiantes llevan adelante en distintos contextos y áreas de ejercicio profesional con la supervisión de docentes. Estas prácticas deben estar diseñadas en función de los alcances del título y conforme al perfil del graduado definidos por el plan de estudios de la carrera y abarcan todas las áreas de incumbencia de la profesión.
Los objetivos de este espacio de formación e integración se focalizan en que el estudiante se contacte con el ámbito profesional en organizaciones públicas y/o privadas para comprender y explorar los problemas que se presentan en el ejercicio de la profesión, integrando los conocimientos adquiridos durante la formación académica, a través del juicio crítico y la capacidad creativa.
El espacio debe reunir una carga horaria mínima de 100 horas en el total de este tipo de actividades y pueden acceder a su realización los estudiantes que acrediten un grado de avance mínimo, según la norma, del 70 % del plan de estudios además de la aprobación de asignaturas correlativas requeridas, según lo defina cada unidad académica.
Conforme al Despacho del Consejo de Universidades, esta instancia de la formación práctica deberá ser:
Los trabajos o actividades a desarrollar durante este espacio final de integración deben ser inherentes a los alcances del título de Contador Público definidos por cada unidad académica y estar en consonancia con los contenidos mínimos establecidos y las actividades reservadas al ejercicio del título.
Cada institución educativa define los procesos, controla su cumplimiento y provee los recursos para que las PPS se puedan realizar en tiempo y forma de modo de alcanzar los objetivos previstos en los planes de estudio de la carrera.
Interrogantes acerca de la PPS
| ¿Qué es una PPS? | Un espacio de formación que los estudiantes llevan adelante en distintos contextos y áreas de ejercicio profesional. |
| ¿Cómo puede llevarse adelante? | -Pasantías. -Asistencia técnica. -Becas de trabajo. -Proyectos de investigación aplicada. – Experiencia laboral equiparable. -Trabajos y/o documentos integradores de aplicación desarrollados en espacios curriculares. |
| ¿Quiénes son los actores? | -Unidades académicas. -Docentes. -Estudiantes. -Organizaciones públicas y privadas legitimadas por las unidades académicas para el desarrollo de las prácticas. -Organismos profesionales que celebren convenios marco con las unidades académicas para proveer prácticas en territorio. |
| ¿Cómo se diseña una PPS? | Tomando en consideración: – Perfil y alcances del título. – Planificación adecuada. – Supervisión y evaluación sistemática por parte de la unidad académica. – Carga mínima de 100 horas. |
| ¿Cuándo un estudiante puede ser practicante? | -Avance mínimo del 70% del recorrido del plan. -Asignaturas correlativas aprobadas. |
| ¿Cuál es el aporte de la PPS? | Contactar al estudiante con el mundo profesional, integrar los contenidos y desarrollar el juicio crítico y la creatividad. |
| ¿Dónde se desarrolla la PPS? | -Unidades académicas. -Organizaciones públicas y privadas que celebren convenios con las unidades académicas. |
Fuente: elaboración propia
Según la norma (p. 22), se reconocen como prácticas profesionales supervisadas:
En este camino los organismos profesionales, que tienen entre sus cometidos el mantener vinculaciones con las universidades, han celebrado, y lo seguirán haciendo, convenios marco que permiten aunar esfuerzos para ofrecer espacios de desarrollo de estas prácticas con vistas a facilitar una formación de calidad y permitir al futuro profesional dar respuestas satisfactorias a las demandas de la época, al tiempo de promover el desarrollo personal de los estudiantes.
La incorporación de este espacio curricular constituye un nuevo reto para las unidades académicas nacionales y privadas por cuanto implica un gran esfuerzo de organización, coordinación y enlace, no exento de complejidades. Particularmente, en las unidades académicas con gran número de estudiantes el desafío se magnifica.
Al mismo tiempo, este nuevo espacio de integración interpela a los docentes en relación con los procesos formativos basados en la transmisión de saberes. En este sentido Cols (2008) sostiene que la preparación para una práctica implica que los contenidos que es necesario poner a disposición de los estudiantes esté constituida no solo por un conjunto de saberes eruditos sino por los elementos constitutivos de la práctica en territorio.
No obstante, la implementación de las PPS significará, además del cumplimento con los estándares de suficiencia prescriptos, una mejora sustancial en la formación práctica de los alumnos de la carrera de Contador Público. De este modo se atenderá también a la demanda de los estudiantes por una formación práctica amplificada, acorde a los actuales escenarios y enfocada en dar mayor significatividad a los contenidos en que los forma la universidad. Finalmente, la incorporación de este espacio permitirá reforzar la relación entre la universidad y la sociedad, favoreciendo la construcción conjunta del conocimiento y el enriquecimiento mutuo en el abordaje de diferentes problemáticas.
Citas Bibliográficas
COLS, E. (2008). La formación docente inicial como trayectoria. Documento de trabajo realizado en el marco del Ciclo de Desarrollo Profesional de Directores. INFD. Mimeo. Ministerio de Educación de la Nación Argentina. Buenos Aires, Argentina
CONSEJO DE UNIVERSIDADES (2017). Despacho CAA N° 127. Recuperado de https://www.argentina.gob.ar/educacion/consejo-de-universidades
FELDMAN, D. (2014). La formación en la universidad y los cambios en los estudiantes. En Civarolo, M. y Lizarriturri, A. (comps.), Didáctica General y Didácticas Específicas: la complejidad de sus relaciones en el nivel superior (pp. 49-60). Villa María, Universidad Nacional de Villa María. E-book ISBN 978-987-1697-08-3. Recuperado de http://webarchivo.unvm.edu.ar/archivos/didactica/libro_didacticas.pdf
LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR N° 24521 (1995) Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25394/texact.htm SELTZER, J., GABALACHIS, G., GIMÉNEZ J., PULIDO M., SALVATIERRA N. y SIMONETTI M. (2015) Informe N° 2: Área Educación CECyT. Formación y Desarrollo Profesional de Contadores. Tensiones y Desafíos. FACPCE. Ciudad Autónoma de Buenos Aires
[1] Artículo 43: Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos:a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas.
El Ministerio de Cultura y Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.
[2] De acuerdo con el Anexo V del Despacho CAA 127 las actividades profesionales reservadas correspondientes al título de Contador Público son: 1. Diseñar, dirigir e implementar sistemas de información contable en todos los segmentos de la contabilidad y costos.
2. Registrar, medir y exponer la información contable, histórica y proyectada, para todo tipo de organizaciones y unidades económicas.
3. Dirigir y realizar procedimientos de auditoría, y dictaminar en materia contable e impositiva.
4. Realizar los procesos de sindicatura en sociedades, concursos y quiebras.
[3] Artículo 42: Los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias. Los conocimientos y capacidades que tales títulos certifican, así como las actividades para las que tienen competencia sus poseedores, serán fijados y dados a conocer por las instituciones universitarias, debiendo los respectivos planes de estudio respetar la carga horaria mínima que para ello fije el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades.