Teletrabajo… Bienvenido a la Ley de Contrato de Trabajo

Dra. CP Graciela Picerni

Integrante de la Comisión Laboral Previsional

Con fecha 25 de junio de 2020, fue aprobado por amplia mayoría el proyecto tratado en el Congreso Nacional, sobre esta modalidad de trabajo, reglamentándolo en varios aspectos

  • Concepto

Habrá contrato de Teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los Art.21 y 22 (LCT), sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

Tal concepto se incorpora a la Ley 20744, de Contrato de Trabajo (Titulo III “De las modalidades del contrato de trabajo”. Art 102 bis.

  • Derechos y Obligaciones de las partes

Los trabajadores y trabajadoras que teletrabajan gozarán de iguales derechos y obligaciones que el personal que lo hace bajo la modalidad presencial. Se prevé que los Convenios colectivos deberán prever una combinación entre prestaciones presenciales y por tele trabajo.

  • Remuneración

La remuneración no podrá ser inferior a la que percibirían bajo la modalidad presencial.

  • Jornada laboral

Deberá pactarse previamente, por escrito, tanto lo acordado por hora como por objetivos. Con los límites legales y convencionales.

  • Desconexión

El personal que teletrabaja tendrá derecho a desconectarse de los dispositivos digitales o de tecnologías de información y comunicación fuera de su jornada laboral. También en los periodos de licencias.

  • Herramientas

En todos los casos, el empleador deberá proporcionar el equipo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas (hardware y software).  También asumirá el costo de instalación, mantenimiento y reparación de los mismos. Podrá optar por compensar al personal por la utilización de herramientas propias, pautadas en la convención colectiva. Tal compensación no incluirá el desgaste normal del equipo por el uso o paso del tiempo. En caso de desperfectos que impidan la prestación de tareas, el empleador deberá proveer su reemplazo o reparación para continuar con ellas. El tiempo que demande la reparación no afectará el derecho de percibir la remuneración pactada.

  • Compensación de gastos

El personal que teletrabaja tendrá derecho a ser compensado por los mayores gastos de conectividad y consumo de servicios. Tal compensación será pautada en el Convenio colectivo y quedará exenta del Impuesto a las Ganancias.

  • Reversibilidad

Los trabajadores y trabajadoras que aceptaron pasar de la modalidad presencial al teletrabajo, podrán revocar tal consentimiento en cualquier momento de la relación. La parte empleadora, entonces deberá otorgar tareas en el lugar donde trabajaba o en otro, cercano a su domicilio. Si tal solicitud fuese denegada sin motivo, el personal podrá considerarse despedido o solicitar el restablecimiento inmediato de las condiciones anteriores.

  • Derecho a la intimidad

El personal que teletrabaja debe gozar de respeto a la privacidad de su domicilio y a su intimidad personal.

  • Protección de datos

La parte empleadora tomará las medidas que considere necesarias a fin de garantizar la protección de los datos utilizados y procesados (software) por quienes trabajan con esta modalidad, para fines profesionales. Pero no podrá usar software de vigilancia que viole la intimidad del personal.

  • Tareas compartidas

El personal  que teletrabaje, y acredite tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Toda conducta o decisión, de parte de la parte empleadora, que lesione este derecho se presumirá discriminatorio.

  • Voluntariedad

La decisión de pasar de la modalidad presencial a teletrabajo debe ser voluntaria y manifestada por escrito por el personal (salvo casos de fuerza mayor).

  • Capacitación

La parte empleadora tendrá a su cargo la capacitación del personal en nuevas tecnologías, en forma virtual o presencial que permita una mejor adaptación al teletrabajo, sin que impliquen mayor carga de trabajo.

  • Representación sindical

La ejercerá la asociación sindical que corresponda a la actividad que realiza, con posibilidades de acceso a integrar los órganos sindicales.

  • Higiene y seguridad

Será la autoridad de aplicación quien determine la inclusión de las enfermedades causadas por esta modalidad laboral dentro del listado previsto en la ley de Riesgos del Trabajo, así como también los “accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo”. La autoridad de aplicación dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de brindar una protección adecuada a quienes trabajen bajo la modalidad laboral del teletrabajo.

  • Prestaciones transnacionales

 Deberá aplicarse la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que teletrabaja. Si se contrata personal extranjero no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. Los Convenios colectivos deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones, según el tipo de actividad que realicen.

  • Plazo de aplicación

Estas disposiciones serán de aplicación luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

Bibliografía

www.Argentina.gob.ar

www.Senado.gov.ar