Comisión de ética y disciplina profesional. Informe anual 2018

La Comisión de Ética y Disciplina del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda, resume los sumarios éticos considerados durante el período 01-01-2018 a 31-12-2018.

En total fueron 19 casos, de los cuales 14 se han iniciado antes del período en consideración, y, 5 en este período.

Los expedientes con resolución del Tribunal de Ética (*) fueron 3 (1 concluyó con absolución, 1 con amonestación privada y 1 con apercibimiento público).

Del resto de los expedientes, 10 se encuentran en trámite interno (**) de la Comisión de Ética y Disciplina (C.E.D.), sin emisión aún del dictamen pertinente. En tanto, 6 están en la instancia que la C.E.D. finalizó su tarea, emitió su dictamen y aguardan el tratamiento del Tribunal de Ética.

La C.E.D. considera importante destacar que para que se inicie un expediente es condición que el profesional denunciado esté matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Es importante dar a conocer a los colegas las causas, a veces frecuentes, de infracciones al Código de Ética Profesional (C.E.P.). A continuación se citan las presuntas violaciones con las cuales se trabajó en los expedientes del período:

  • No cumplir como auxiliares de justicia con la correspondiente exclusión de listas. 7mo.
  • No mantener la relación con el cliente dentro de la más absoluta reserva y confianza, ni divulgar asunto alguno sin la autorización expresa del cliente, ni utilizar en su favor o en el de terceros el conocimiento íntimo de los negocios del cliente. 20mo.
  • Publicitar los servicios profesionales sin mesura y sin limitarse a consignar nombre y apellido, número de matrícula (Resolución Consejo Superior Nº 19/17), título, especialidad, domicilio y teléfono. 19no.
  • Incumplir leyes, decretos, resoluciones del Consejo Profesional, etc. 8vo.
  • No realizar el ejercicio profesional en forma consciente y digna. 2do.
  • No actuar con integridad, veracidad y objetividad; ni atender los asuntos encomendados por el cliente en forma correcta y diligente y con genuina preocupación. 4to.
  • Emitir informes, dictámenes, etc. que no respondan a la realidad dando lugar a interpretaciones erróneas y/o equívocas. 9no.
  • No cumplir con los compromisos asumidos verbales y/o escritos. 3ro.
  • No actuar con absoluta independencia de criterio para emitir informes, dictámenes, etc. 28vo.
  • No aconsejar, ni intervenir si esto permite, ampara o facilita actos incorrectos o punibles. 5to.
  • No interrumpir su trabajo sin comunicarlo y no devolver la documentación perteneciente al cliente. 6to.
  • No firmar documentos que no han sido preparados o revisados personalmente, asegurando su intervención y supervisión general mediante la aplicación de normas y procedimientos técnicos en los asuntos que se requiera la actuación de colaboradores. 10mo.
  • Intervenir profesionalmente en empresas similares a aquellas en las que se tenga o pueda tener interés legítimo sin darlo a conocer previamente. 26to.
  • Prestar sus servicios a terceros vinculados a un determinado asunto en el que hubiesen intervenido con anterioridad, como mínimo por dos años, salvo notificación fehaciente a las partes y que no se reciba oposición. 27mo.
  • No abstenerse de emitir informes, dictámenes o certificaciones que estén destinados a terceros o a hacer fe pública cuando sean propietarios, socios, directores o administradores de la sociedad o de entes vinculados económicamente. 28vo. Inc. a.
  • No abstenerse de emitir informes, dictámenes o certificaciones que estén destinados a terceros o a hacer fe pública cuando tengan relación de dependencia con el ente. 28vo. Inc. b.

La C.E.D. también informa las diversas razones por las que no admitió denuncias recibidas. En total fueron 5 presentaciones. Los motivos de la no aceptación fueron:

  • Ausencia de encuadramiento de la presunta falta en las normas del Código de Ética Profesional por parte del presentante (1 denuncia).
  • Profesional con matrícula cancelada (2 denuncias).
  • Falta de certeza de la debida notificación judicial en la exclusión de perito del profesional (1 denuncia).
  • Persona que no se encuentra inscripta en la matrícula a cargo del C.P.C.E. (1 denuncia).

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