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- La afiliación obligatoria y automática a la Caja y en cada una de sus Cámaras de conformidad a su domicilio real, será para quienes se matriculen en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
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- La afiliación podrá ser continua o discontinua y acumulativa, en coincidencia con los períodos de matriculación.
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- La afiliación se extingue por cancelación de la matrícula -por propia decisión del afiliado o por resolución del Consejo- o por fallecimiento del profesional.
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- La circunstancia de estar comprendido en otro régimen previsional de índole nacional, provincial o municipal, de naturaleza pública, privada o semiprivada, como aportante o percibiendo un beneficio, no exime de la obligatoriedad de afiliarse y cumplir con las obligaciones emergentes de la nueva Ley Nº 11.085.
- Con la afiliación a nuestra Caja, por el ejercicio profesional en el ámbito del territorio de la Provincia de Santa Fe, deja de ser obligatoria la incorporación al Régimen Nacional de Previsión Social (Autónomos y su sustitutiva Ley N.º 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones).
Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe