¿Podré seguir ejerciendo la profesión luego de haber obtenido mi jubilación?

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¿Podré seguir ejerciendo la profesión luego de haber obtenido mi jubilación?

Las prestaciones ordinarias y por edad avanzada de nuestro régimen no requieren cancelación de matricula. Por lo tanto, quien perciba un beneficio, puede continuar con matrícula activa y en actividad profesional. Si hubiese cancelado la matrícula también puede rehabilitarla y reanudar el ejercicio profesional aún percibiendo un beneficio.

Por otra parte, para quienes perciban un beneficio previsional y continúen en actividad profesional con matrícula activa en este Consejo, el aporte previsional seguirá generándose y siendo obligatorio a pesar de percibir el beneficio. Esta opción no se aplica para quienes perciben una Prestación Ordinaria con Reciprocidad.