Prestación Ordinaria del Periodo Inicial

EXTENSIÓN DE SU VIGENCIA

En noviembre del año 2013 el Consejo Superior aprobó la creación de la Prestación Ordinaria del Período Inicial que permitió a profesionales optar por el reconocimiento y cómputo de años por el período que media desde la inscripción originaria en la matrícula hasta la entrada en vigencia de la Ley 11.085, en enero de 1994.

En la sesión de Consejo Superior del 17/12/2015 se ha aprobado mantener por mayor tiempo la aplicación de la Prestación Ordinaria del Período Inicial extendiendo así su vigencia (Resolución de Consejo Superior Nº 25/2015)

Entre los requisitos para ejercer esta opción se exige que el profesional no registre deuda vencida con la CSS.

Recuerde que para que sea de aplicación todo lo expuesto, debe haberse matriculado en el CPCE en el año 1993 o con anterioridad a ese año.

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