Defensa de la profesión: leyes 14.276 y 14.377

Gestiones ante normativas que lesionan el libre ejercicio de los profesionales en Ciencias Económicas en relación a la unificación de la IGPJ-RP y la inscripción de contratos de fideicomisos.

De acuerdo a lo anticipado en conversaciones mantenidas con la presidenta de la Cámara de Diputados, Dra. Clara García, el Consejo y el Colegio de Graduados de Rosario, con la adhesión de los colegios del sur de Santa Fe, le solicitaron que propicie un nuevo proyecto de ley que revierta los efectos de normas que ya fueron promulgadas y de las cuales se tomó conocimiento a través de sus publicaciones legales.

Las instituciones manifestaron su preocupación respecto al artículo 6 de la Ley 14.276 que prevé un procedimiento o comprobación anticipada y de índole privada de la legalidad de los actos ingresados para el control a la IGPJ; y en el artículo 5 de la Ley 14.377 que regla el deber de inscribir los contratos de fideicomiso impuesto por el artículo 1669 del Código Civil y Comercial.

Respecto de la primera de las normas citadas, al quedar abierta la designación del “profesional competente” que tendrá a su cargo la certificación de legalidad, se recuerda que los Contadores Públicos se encuentran habilitados para realizar la misma, dado que, siendo una de las incumbencias, se cuentan con los conocimientos y experiencia necesarias en la interpretación y aplicación de toda la normativa vinculada a la constitución y funcionamiento de las personas jurídicas cuyo registro otorga la ley a la IGPJ.

En cuanto a la segunda de las leyes citadas, es más precisa aún al disponer que el sujeto obligado a promover la inscripción del contrato de fideicomiso es el fiduciario quien, agrega, «debe actuar ante el Registro mediante o con la intervención de un abogado o escribano».

La restricción de los profesionales que deben actuar en representación de la gestión de registro tanto sea emitiendo la certificación como auxiliando al sujeto obligado a promover la inscripción tendría, en el primer caso, y tiene, en el segundo, una inmediata manifestación negativa: la prohibición de la intervención de los profesionales en Ciencias Económicas y en particular, los Contadores Públicos.

Se suprimiría, de este modo, el ejercicio de algunas de las incumbencias del título de los Contadores Públicos (Ley 8.738, art. 17 incisos a. 3., 8., 9., 10, 12, b. 2. y 5., c. d. 2., y 3) aboliendo, a la vez, una práctica profesional cotidiana ante la IGPJ y el actual Registro Púbico.

En virtud de lo expuesto, le solicitaron a la diputa Dra. CP y La Clara García propiciar un nuevo proyecto de ley que revierta los efectos del art. 5 de la Ley N° 14.377 que lesiona el libre ejercicio de las incumbencias de los profesionales en Ciencias Económicas y suprime la intervención de éstos por ante la IGPJ y el Registro Público, y también, se promueva la normativa complementaria que ratifique la inclusión de los profesionales en Ciencias Económicas dentro de los “profesionales competentes” que practiquen la certificación de legalidad de los actos ante la IGPJ.

Dicha gestión fue efectuada, en representación de los profesionales en Ciencias Económicas de la provincia de Santa Fe, por la Cámara II del Consejo Profesional y el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, con la adhesión de  la Asociación de Graduados en Ciencias Económicas Cañada de Gómez y su Zona, el Centro de Contadores Públicos de Villa Constitución, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Casilda, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas del Sur de Santa Fe y la Asociación de Graduados en Ciencias Económicas San Lorenzo y su Zona.

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