Días no laborables. Gestión ante SMATA

El Colegio solicitó rectifiquen la información en la que expresan que los días no laborables tendrán el mismo tratamiento que los feriados.

A fin de evitar inconvenientes entre los empleados y empleadores y entre éstos y los profesionales en Ciencias Económicas que los asesoran, el Colegio presentó una nota al secretario general de la seccional Rosario del Sindicato de mecánicos y afines del transporte automotor (SMATA), explicándoles el error incurrido en la información difundida por dicha entidad.

En tal sentido, que una jornada se decrete como no laborable implica que los empleadores tienen la potestad de determinar si se trabaja o no ese día, pero no equivale a un feriado.

De acuerdo a la Ley 27.399 el Poder Ejecutivo está facultado para fijar hasta tres feriados o días no laborables puente por año para promover la actividad turística; habiéndose fijado para el corriente año, mediante el Decreto Nº 923/2017, que sean días no laborables con fines turísticos los días 8 de julio, 19 de agosto y 14 de octubre. 

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