Estatuto del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario

Aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de fecha 02.12.24 e inscripto mediante la
Resolución N.º 304 de la IGPJ

Título I

Artículo 1.º:

El Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, cuya organización, fines y funcionamiento se establecen en el presente estatuto, es una asociación civil que agrupa a los graduados en Administración, Contabilidad, Economía, Estadística y otros de la rama de Ciencias Económicas y Comerciales con título universitario de validez nacional. Sucede al Colegio de Egresados de la Facultad de Ciencias Económicas, Comerciales y Políticas.

En virtud de esta continuidad, el Colegio mantiene como fecha de iniciación de sus actividades la del día 25 de marzo de 1925, en que se fundó la entidad predecesora.

Artículo 2.º:

El Colegio tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rosario, departamento Rosario, provincia de Santa Fe, sin perjuicio del derecho de instalar filiales, oficinas o agencias en cualquier otro lugar del país.

Su duración es ilimitada.

Artículo 3.º:

El Colegio tiene los siguientes fines:

I. Defensa y representación gremial

a) Definir, encauzar y defender los derechos y prerrogativas que corresponden a sus socios en su desempeño profesional, tanto en el orden público como en el privado.

b) Cooperar con los poderes públicos y autoridades competentes en el estudio de la legislación relativa a la profesión.

c) Defender a los miembros del Colegio que en el ejercicio de la profesión, se vieran afectados en sus intereses o reputación sin causa fundada o por cualquier medida injusta.

d) Dictaminar por sí o dando intervención al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe sobre honorarios profesionales, cuando así lo solicite cualquier autoridad pública o entidad privada, como también así las cuestiones sobre honorarios que se susciten entre el profesional y quien hubiere utilizado sus servicios, cuando las partes lo requieran de común acuerdo.

e) Auspiciar y mantener el espíritu de unión y solidaridad profesional entre los socios, fomentando la mayor vinculación de los mismos.

f) Iniciar y sostener relaciones activas con todas las instituciones similares del país y del exterior, tratando de aunar y unificar los esfuerzos que se realicen para la obtención de los fines comunes.

II. Valorización y dignificación de las profesiones

A. Ética profesional

g) Velar por el correcto accionar y honorabilidad de los socios en el desempeño de sus funciones.

h) Difundir normas generales de ética profesional, velando por su cumplimiento por parte de los socios.

i) Conocer y sancionar en los casos de inconducta que afecten el decoro de la profesión.

B. Fomento de la capacidad técnico científica

j) Formar y mantener una biblioteca especializada y propender a la elaboración y difusión de publicaciones de carácter técnico científicas.

k) Crear institutos o comisiones encargados de realizar investigaciones técnico científicas, estudiar asuntos concretos tratando de establecer criterios de aplicación general.

l) Organizar cursos, congresos, jornadas, conferencias, reuniones, viajes, visitas y encuestas.

m) Organizar competencias científicas entre los socios con establecimiento de estímulos y recompensas.

n) Intervenir u opinar en la preparación de planes de estudio y programas de enseñanza en las facultades de Ciencias Económicas, como también así en la formación del personal docente, en la medida que lo permitan las autoridades correspondientes.

o) Organizar o coorganizar actividades formativas de posgrados en colaboración con universidades.

p) Organizar junto al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Cámara II y a otras instituciones actividades de actualización y capacitación que acompañen el desarrollo profesional.

III. Colaboración y extensión

q) Atender las consultas o pedidos de asesoramiento que formulen los poderes públicos, instituciones oficiales y entidades privadas.

r) Fundar y emitir opinión en asuntos de interés público de carácter técnico.

s) Planear, llevar a cabo y difundir actividades culturales.

t) Participar y auspiciar congresos, jornadas, seminarios, conferencias y otros eventos técnicos académicos.

IV. Socios

u) Procurar la asociación del mayor número de graduados, intensificando el espíritu de agremiación y defensa mutua.

v) Dirimir, a pedido de las partes interesadas, cuestiones de carácter profesional que surjan entre sus miembros.

w) Mantener un espacio social de funcionamiento permanente para uso de los socios.

x) Desarrollar una adecuada actividad social que permita una efectiva vinculación entre los socios.

Artículo 4.º:

Para el cumplimiento de los fines sociales, la Comisión Directiva podrá realizar todos los actos autorizados por el Código Civil y Comercial en las disposiciones aplicables a las asociaciones civiles. El Colegio observará total prescindencia en asuntos de política partidaria, universitaria, religiosos o raciales, quedando prohibido el uso de sus instalaciones y bienes para tales fines.

Título II

Artículo 5.º:

El Colegio reconoce 4 (cuatro) categorías de socios, a saber:

Activos, activos plenos, vitalicios y honorarios, de acuerdo a las siguientes tipificaciones:

a) Socios activos: aquellos socios con menos de 1 (un) año de graduados.

b) Socios activos plenos: aquellos socios con más de 1 (un) año de graduados.

c) Socios vitalicios: aquellos socios que tengan 25 (veinticinco) años ininterrumpidos de socios o 30 (treinta) discontinuados. En ningún caso el total de socios vitalicios podrá exceder el 3 % (tres por ciento) del total de socios activos plenos computables al momento de corresponder el pase de categoría.

El pase de categoría lo dispondrá la Comisión Directiva en el momento de confeccionar el padrón para la Asamblea General Ordinaria.

d) Socios honorarios: aquellas personas que, poseyendo título universitario y habiéndose distinguido por sus estudios, investigaciones, publicaciones o trabajos en las ciencias vinculadas con los objetivos del Colegio o habiendo obtenido por su trabajo y dedicación personal beneficios significativos en favor de la institución o de sus socios, o de la profesión, se hagan acreedores de tal distinción siendo designados en tal carácter por la Asamblea General Ordinaria. La postulación solo podrá ser efectuada por la Comisión Directiva, o a pedido expreso por escrito y debidamente fundado de 30 (treinta) o más socios activos plenos.

Artículo 6.º:

Es condición esencial paraa ser reconocido como socios, además de poseer título universitario con validez nacional, no encontrarsee inhabilitado para el ejercicio profesional.

El aspirante a socio deberá solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva.

Artículo 7.º:

Los socios activos no abonarán cuota societaria.

Los socios activos plenos abonarán la cuota societaria correspondiente.

Los socios vitalicios y honorarios no abonarán cuota.

Los socios activos plenos con 25 (veinticinco) años de antigüedad ininterrumpidos o 30 (treinta) discontinuados, que no queden incorporados dentro de la categoría de socios vitalicios, abonarán el 50 % (cincuenta por ciento) de la cuota.

Los socios, excepto los honorarios, abonarán cualquier contribución extraordinaria que en su caso establezca la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 8.º:

Son derechos y obligaciones de los socios:

a) De los socios activos plenos y vitalicios:

  1. Usar el título de miembro del Colegio en la forma que se reglamente y las insignias, distintivos o iniciales que se creen o establezcan, sea por la institución o por la entidad federativa a la que esta se halle adherida.
  2. Elegir y ser elegidos o designados para cualquiera de los cargos o funciones que se prescriban en el presente estatuto y sus reglamentaciones.
  3. Intervenir con voz y voto en las deliberaciones y decisiones de las Asambleas.
  4. Concurrir a la sede social y hacer uso de la biblioteca y demás instalaciones y elementos dentro de los días y horas establecidos para su funcionamiento y en la medida en que no se interfiera o perturbe el normal desarrollo de las actividades de la institución.
  5. Solicitar formalmente a la Comisión Directiva todo dato o información que se relacione con la actividad de la institución.
  6. Interponer recurso de apelación por ante la Asamblea General Extraordinaria contra los fallos del Tribunal de Disciplina.
  7. Solicitar convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en las condiciones establecidas por el presente estatuto.
  8. Presentar a la Comisión Directiva para su consideración o resolución, mediante escrito debidamente fundado, toda clase de inquietudes, sugerencias, proyectos, que considere de utilidad a los fines de la institución.
  9. Asistir sin voz ni voto a las reuniones de Comisión Directiva, en las que no se trataren asuntos reservados.

b) De los socios activos:

  1. Usar el título de miembro del Colegio en la forma que se reglamente y las insignias, distintivos o iniciales que se creen o establezcan, sea por la institución o por la entidad federativa a la que esta se halle adherida.
  2. Concurrir a la sede social y hacer uso de la biblioteca y demás instalaciones y elementos dentro de los días y horas establecidos para su funcionamiento y en la medida en que no se interfiera o perturbe el normal desarrollo de las actividades de la institución.
  3. Solicitar formalmente a la Comisión Directiva todo dato o información que se relacione con la actividad de la institución.
  4. Interponer recurso de apelación por ante la Asamblea General Extraordinaria contra los fallos del Tribunal de Disciplina.
  5. Presentar a la Comisión Directiva para su consideración o resolución, mediante escrito debidamente fundado, toda clase de inquietudes, sugerencias, proyectos, que considere de utilidad a los fines de la institución.
  6. Asistir sin voz ni voto a las reuniones de Comisión Directiva, excepto el caso en que se trataren asuntos reservados.

c) De los socios honorarios:

  1. Invocar el título que se les ha conferido.
  2. Concurrir a la sede social y hacer uso de la biblioteca y demás instalaciones y elementos dentro de los días y horas establecidos para su funcionamiento y en la medida en que no interfieran o perturben el normal desarrollo de las actividades de la institución.
  3. Intervenir en las actividades científicas, culturales y sociales del Colegio.
  4. Someter a la consideración o resolución de la Comisión Directiva sugerencias, ponencias, proyectos o cualquier otro tipo de manifestación que se vincule con los fines específicos del Colegio.
  5. Desempeñar las funciones que le fueren encomendadas.
  6. Sin perjuicio de lo expuesto en los apartados anteriores, el socio honorario que al momento de su designación revistara en cualquiera de las categorías de socios reconocidos en el artículo 5.° del presente estatuto, conservará plenamente los derechos y obligaciones que correspondan a su categoría.

d) De los socios, en general:

  1. Abonar regularmente las cuotas societarias y contribuciones extraordinarias que se establezcan para cada categoría.
  2. Acatar, respetar, y cumplir las disposiciones del presente estatuto, de las reglamentaciones vigentes y de las resoluciones de las Asambleas, de la Comisión Directiva y del Tribunal de Disciplina.
  3. Fijar su domicilio real y comunicar en forma fehaciente sus modificaciones posteriores.
  4. Desempeñar las comisiones, encargos o funciones que les fueren encomendados.
  5. Cooperar en la medida de sus posibilidades a la concreción de los propósitos y fines de la institución.
  6. Respetar las normas de ética que rigen en la profesión.
  7. Cumplir con las normas de conducta establecidas, respetando el orden y limpieza de las instalaciones.

Artículo 9.º:

La condición de socio del Colegio se pierde por una cualquiera de las causales siguientes:

a) Por renuncia, que deberá ser presentada a la Comisión Directiva por escrito. Si el renunciante adeudara al momento de su presentación cuotas societarias o contribuciones de otro tipo que le correspondieren abonar de acuerdo con su categoría, la Comisión Directiva postergará el tratamiento de la renuncia hasta tanto aquel regularice su situación.

b) Por propia decisión de la Comisión Directiva, previo requerimiento por escrito no cumplido, cuando el socio adeudare cuotas societarias o contribuciones de otro tipo que le correspondiere abonar de acuerdo con su categoría y el atraso en el pago fuere no menor a 1 (un) año computado desde la fecha del respectivo vencimiento.

c) Por sanción disciplinaria, cuando así lo disponga el fallo producido por el Tribunal de Disciplina. El socio que perdiera su condición por este causal tendrá el derecho de apelar por ante la Asamblea General Extraordinaria, en las condiciones establecidas por el artículo 23.º del presente estatuto.

En ningún caso el socio que por cualquiera de las causales enunciadas dejara de pertenecer a la institución tendrá derecho a reclamar la devolución de las cuotas societarias o de la contribución de cualquier tipo que hubiera abonado.

Título III

Artículo 10.º:

Son órganos del Colegio, encargados de su gobierno, fiscalización, disciplina y del cumplimiento de sus fines:

  1. la Asamblea General de Socios;
  2. la Comisión Directiva;
  3. la Comisión Revisora de Cuentas;
  4. el Tribunal de Disciplina.

A. De la Asamblea General de Socios

Artículo 11.º:

Las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias y funcionarán con sujeción a las siguientes disposiciones:

a) Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva dentro de los 4 (cuatro) meses posteriores a la fecha de cierre de cada ejercicio económico, con el objeto de considerar y resolver sobre los asuntos incluidos en el artículo 14.º, inciso a), apartado 1. Deberán también ser convocadas por la Comisión Directiva para su realización en el momento en que sea necesario para considerar y resolver sobre los asuntos incluidos en el artículo 14.º, inciso a), apartados 2, 3 y 4 del presente estatuto.

b) Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva, por propia iniciativa, o a pedido de no menos del 20 % (veinte por ciento) de los socios activos plenos más los vitalicios, con el objeto de considerar y resolver sobre los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente. Cuando la convocatoria fuera a pedido de socios, deberán exponerse por nota debidamente fundada el motivo del pedido y los puntos a considerar. En este caso, la fecha que se fije para la realización de la Asamblea no podrá exceder de los 60 (sesenta) días corridos a contar de la presentación de la solicitud, reservándose la Comisión Directiva el derecho de comprobar que los solicitantes reúnen el porcentaje establecido en el presente inciso y que se encuentran al día con las cuotas societarias y las contribuciones extraordinarias, como así también de solicitar la ratificación de las firmas de todos y cada uno de los solicitantes en la sede del Colegio

c) Las Asambleas Generales podrán, además, ser convocadas por la Comisión Revisora de Cuentas en los supuestos establecidos en el artículo 18.º inciso e).

d) Las Asambleas Generales serán convocadas en primera y segunda convocatoria, simultáneamente, con diferencia de media hora entre ambas, mediante publicaciones que se efectuarán en el Boletín Oficial de la provincia por un día, con una anticipación no menor a 10 (diez) días ni mayor a 30 (treinta) días de la fecha fijada para que la Asamblea tenga lugar. Las Asambleas podrán hacerse conocer además en los canales institucionales de comunicación. En todos los casos deberá indicarse en el texto de la convocatoria el carácter de la Asamblea, la fecha, hora y lugar de la reunión, el contenido del orden del día y los recaudos exigidos por el presente estatuto para la asistencia de los socios. La documentación relacionada con los asuntos a tratar por la Asamblea deberá ponerse a disposición de los socios con una anticipación no menor a 15 (quince) días de la fecha fijada para que la Asamblea tenga lugar.

Artículo 12.º:

Constituyen la Asamblea todos los socios activos plenos cuya antigüedad en tal condición sea mayor de 6 (seis) meses corridos y los socios vitalicios; pero no podrán intervenir en ellas ni en los actos electorales aquellos socios que estuvieren suspendidos o no tuvieren regularizada su situación con Tesorería a la fecha fijada para que la Asamblea tenga lugar.

Artículo 13.º:

Las Asambleas Generales serán presididas por el presidente del Colegio, a quien secundará el secretario de la institución. En caso de ausencia u otro tipo de impedimento, al presidente lo reemplaza el vicepresidente.

En su defecto, la Asamblea será presidida por el socio que ella misma designe, a cuyo efecto se constituirá provisoriamente con la presidencia del socio de mayor antigüedad que se hallare presente.

La Asamblea designará en todos los casos a 2 (dos) de entre los socios presentes para suscribir, conjuntamente con el presidente y el secretario, el acta correspondiente. El acta de Asamblea deberá contener, básicamente, un resumen de las manifestaciones que en el curso de la Asamblea se hubieren formulado, las formas de votación con la expresión concreta de los votos afirmativos y negativos y de las abstenciones y de sus resultados así como la expresión concreta de las resoluciones que se hubieran adoptado. El acta de Asamblea deberá ser transcripta en un libro especialmente habilitado al efecto, el que deberá ser rubricado por autoridad competente y llevado de acuerdo con las formalidades legales.

No podrán considerarse ni en consecuencia resolverse en la Asamblea asuntos que no hayan sido incluidos expresamente en el orden del día de la convocatoria.

Las Asambleas Generales se considerarán legalmente constituidas y podrán sesionar y decidir válidamente con arreglo a las siguientes disposiciones:

a) En primera convocatoria: con la mayoría absoluta de los socios en condiciones de intervenir

b) En segunda convocatoria: con la presencia de cualquier cantidad de socios en condiciones de intervenir.

c) Las resoluciones que adopte la Asamblea General serán válidas y de cumplimiento obligatorio cuando hayan sido adoptadas por simple mayoría de los votos, a excepción de los casos especiales que se mencionan a continuación que requerirán las dos terceras partes de los votos:

  1. Considerar y resolver sobre la responsabilidad y remoción de los miembros integrantes de la Comisión Directiva, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas.
  2. Considerar y resolver sobre las propuestas de designación de socios honorarios que le fueren presentadas por la Comisión Directiva.
  3. Considerar y resolver sobre todo lo relacionado con el texto originario del estatuto social y de sus modificaciones posteriores.
  4. Considerar y resolver sobre las apelaciones interpuestas por los socios sancionados por el Tribunal de Disciplina.
  5. Autorizar la adquisición, construcción de los inmuebles que resulten necesarios o convenientes para el desarrollo de las actividades del Colegio así como su realización por venta, permuta, división de acuerdo al régimen legal de propiedad horizontal u otra forma que resulte conveniente y encuadre en las disposiciones de aplicación vigentes.

d) Los miembros integrantes de la Comisión Directiva del Colegio y la Comisión Revisora de Cuentas tienen derecho y obligación de asistir con voz y voto a todas las Asambleas. El presidente del Colegio o quien en su caso presida la Asamblea tendrá, además, doble voto para el caso de empate en las decisiones. No podrán sin embargo votar sobre la aprobación de los Estados Contables y demás asuntos vinculados con el desempeño de su función ni en las resoluciones inherentes a su responsabilidad o remoción.

Artículo 14.º:

La competencia de las Asambleas se determinará con sujeción a las siguientes disposiciones:

a) Corresponde a la Asamblea General Ordinaria

  1. Considerar y resolver sobre la Memoria Anual y Estados Contables.
  2. Considerar y resolver sobre la responsabilidad y remoción de los miembros integrantes de la Comisión Directiva, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas.
  3. Considerar y resolver sobre los demás asuntos que le fueran sometidos por la Comisión Directiva o por Comisión Revisora de Cuentas y que no fueren de competencia de la Asamblea General Extraordinaria.
  4. Considerar y resolver sobre las propuestas de designación de socios honorarios que le fueren presentadas por la Comisión Directiva.

b) Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria

  1. Considerar y resolver sobre todo lo relacionado con el texto originario del estatuto social y de sus modificaciones posteriores.
  2. Considerar y resolver sobre las apelaciones interpuestas por los socios sancionados por el Tribunal de Disciplina.
  3. Considerar y resolver sobre los asuntos que sometan a su consideración, en cuanto sean de su competencia.
  4. Autorizar la adquisición, construcción de los inmuebles que resulten necesarios o convenientes para el desarrollo de las actividades del Colegio así como su realización por venta, permuta, división de acuerdo al régimen legal de propiedad horizontal u otra forma que resulte conveniente y encuadre en las disposiciones de aplicación vigentes.
  5. Resolver la aceptación o no de donaciones o legados con cargo que se efectuaren al Colegio.
  6. Considerar y resolver sobre la disolución y liquidación del Colegio.

B. De la Comisión Directiva

Artículo 15.º:

La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo del Colegio encargado del cumplimiento de sus fines y de impulsar la evolución y perfeccionamiento de la institución. Sus decisiones, resoluciones, acuerdos o disposiciones resultan de cumplimiento obligatorio para los socios en cuanto se ajusten al presente estatuto y a las disposiciones legales y normativas de aplicación.

Artículo 16.º:

La Comisión Directiva estará constituida por 1 (un) presidente, 1 (un) vicepresidente, 8 (ocho) vocales titulares y 4 (cuatro) vocales suplentes, elegidos conforme al procedimiento indicado en el artículo 24.º del presente estatuto; quienes durarán 3 (tres) años en sus funciones y deberán permanecer en el ejercicio de las mismas hasta tanto sus reemplazantes ocupen los respectivos cargos.

Los miembros de Comisión Directiva no podrán ser elegidos por más de 2 (dos) períodos consecutivos y sus funciones serán personales e indelegables. No podrán tampoco percibir sueldos ni remuneración alguna por el desempeño de las mismas o por trabajos o servicios prestados o que prestaren a la institución.

La Comisión Directiva designará un secretario y un tesorero entre los vocales titulares en reunión que deberá efectuarse dentro de los 10 (diez) días hábiles de proclamadas las autoridades.

En caso de ausencia o cualquier otro tipo de impedimento, al presidente lo reemplazará el vicepresidente por el tiempo que resultare necesario y, como máximo, hasta finalizar el período de aquel. Al vicepresidente lo reemplazará el vocal titular que designe la Comisión Directiva. En caso de ausencia o de cualquier otro tipo de impedimento del presidente y vicepresidente, la presidencia será ejercida por el tiempo que resulte necesario y, como máximo, hasta la finalización del período de aquel, por el vocal titular elegido por la Comisión Directiva por simple mayoría de votos de los miembros presentes, en reunión convocada al efecto.

Los vocales suplentes llenarán, con sus mismos derechos y obligaciones, las vacantes que se produjeran entre los vocales titulares, conforme al art. 17.º título B.4.

No obstante los mecanismos de reemplazo establecidos precedentemente, si el número de integrantes de la Comisión Directiva quedara reducido a 7 (siete) o menos, se convocará de inmediato a elecciones a efectos de elegir, por el tiempo que falte para completar el período de los anteriores, nuevos miembros de Comisión Directiva en el número que resultare necesario para completar su integración.

Artículo 17.º:

La Comisión Directiva se reunirá por convocatoria del presidente, por su propia iniciativa o, en su caso, a pedido de 3 (tres) o más de sus miembros, con la frecuencia con que lo exijan los objetivos del Colegio, y entre los meses de marzo y noviembre, por lo menos, una vez al mes.

Las reuniones, que podrán ser presenciales o a distancia, serán presididas por el presidente o quien en su caso ejerza la presidencia.

Las reuniones a distancia se harán a través de un medio proporcionado por el Colegio, dotado de las medidas de seguridad correspondientes que aseguren la clara transmisión de voz e imagen de todos los concurrentes.

La Comisión Directiva sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares. Pasada media hora de la fijada para la iniciación de la reunión, los vocales suplentes podrán dar quorum, en cuyo caso tendrán voz y voto como si fueran titulares; derechos que conservarán en la reunión aunque con posterioridad se incorporen otros miembros titulares.

En el acta de la reunión deberá constar expresamente el número de miembros titulares y suplentes que asistan y su modalidad.

Las decisiones o resoluciones que adopte la Comisión Directiva requieren para su validez de la mayoría de los votos de los asistentes. El presidente o quien en su caso lo reemplace en el cargo tendrá, como los demás miembros, voz y voto y, además, doble voto en caso de empate en las decisiones. De las decisiones o resoluciones adoptadas así como del resultado de la votación se dejará constancia fundada en acta que deberá ser transcripta en un libro especialmente habilitado al efecto y suscripta por el presidente o quien en su caso lo reemplace en el cargo y por el secretario.

Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva y de sus miembros:

  1. Administrar los bienes y recursos del Colegio.
  2. Celebrar en nombre del Colegio toda clase de actos jurídicos y administrativos que tiendan al cumplimiento de sus funciones.
  3. Resolver sobre la aceptación o el rechazo de quienes hayan solicitado ser socios de la institución, así como la pérdida de su condición de quienes lo sean.
  4. Convocar a Asamblea General Ordinaria y a Asamblea General Extraordinaria cuando así corresponda.
  5. Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria la Memoria Anual y los Estados Contables.
  6. Crear los empleos que fueren necesarios para el desenvolvimiento administrativo, designar o remover las personas que han de ocuparlos y fijar su retribución.
  7. Aceptar donaciones o legados sin cargo.
  8. Crear comisiones especiales u organismos equivalentes, nominarlos, establecer el número de sus miembros y designar de entre los vocales titulares quien o quienes han de integrarlos.
  9. Designar los socios que han de presidir las comisiones permanentes que establezca la Comisión Directiva.
  10. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y de las reglamentaciones que para su aplicación se dictaren así como las resoluciones de las Asambleas Generales y del Tribunal de Disciplina.
  11. Disponer la implementación de las formas o medios necesarios para la difusión de la labor que desarrolla la institución.
  12. Fijar el importe de las cuotas societarias.
  13. Actuar como Comisión Liquidadora en caso de haberse resuelto por Asamblea General Extraordinaria la disolución y liquidación del Colegio.
  14. Reglamentar el acto eleccionario y designar la Junta Electoral, según lo previsto en el art. 24.º.

B. 1. Del presidente

Son atribuciones y deberes del presidente:

  1. Representar legalmente a la institución.
  2. Convocar a las reuniones de Comisión Directiva.
  3. Presidir las reuniones de Comisión Directiva y participar en sus deliberaciones o resoluciones y en la votación, teniendo doble voto para el caso de empate.
  4. Suscribir, conjuntamente con el secretario, el acta correspondiente a la reunión.
  5. Presidir las Asambleas Generales y participar en sus deliberaciones, decisiones o resoluciones y en la votación, teniendo doble voto para el caso de empate.
  6. Suscribir, conjuntamente con el secretario y los 2 (dos) socios designados al efecto, el acta de la Asamblea.
  7. Suscribir, conjuntamente con el secretario la Memoria Anual; y con el tesorero los Estados Contables.
  8. Autorizar, conjuntamente con el vicepresidente o el tesorero o con quien tenga poder para ello, los pagos.
  9. Firmar, conjuntamente con el secretario, la correspondencia, diplomas y cualquier otro título expedido en nombre de la institución.
  10. Otorgar y aceptar, con la previa autorización de la Asamblea General cuando así corresponda, toda clase de escrituras públicas y firmarlas conjuntamente con el secretario.

B. 2. Del vicepresidente

Son atribuciones y deberes del vicepresidente

  1. Reemplazar al presidente en caso de ausencia o cualquier otro tipo de impedimento, con la extensión de facultades, atribuciones y deberes que a aquel corresponden de acuerdo con lo establecido precedentemente.
  2. Asistir con voz y voto a las reuniones de Comisión Directiva y a las Asambleas.
  3. Autorizar, conjuntamente con el presidente o el tesorero o con quien tenga poder para ello, los pagos.
  4. Cumplir las tareas que se le encomienden y llevar al seno de la Comisión Directiva todos los asuntos que considere de interés para la institución.

B. 3. De los vocales titulares

Son atribuciones y deberes de los vocales titulares:

  1. Ocupar por decisión de la Comisión Directiva, según lo estipulado en el artículo 16.º, las funciones de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.
  2. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
  3. Cumplir las tareas que se les encomienden y llevar al seno de la Comisión Directiva todos los asuntos que consideren de interés para la institución.

B. 4. De los vocales suplentes

Son atribuciones y deberes de los vocales suplentes:

  1. Asistir con voz a las reuniones de Comisión Directiva y a las Asambleas.
  2. Cubrir por orden de elección y con sus mismos derechos y obligaciones las vacantes definitivas que se produjeren entre los vocales titulares. Si el vocal reemplazado hubiere ingresado por la mayoría, será reemplazado por un vocal suplente de la misma lista, respetando el orden de prelación allí determinado. Cuando el vocal reemplazado corresponda a la minoría será reemplazado por el vocal suplente de la minoría. Podrán asistir con voz a las reuniones de Comisión Directiva y su presencia no será contabilizada para la formación del quorum, excepto lo previsto en el artículo 17.º.
  3. Cumplir las tareas que se les encomienden y llevar al seno de la Comisión Directiva todos los asuntos que consideren de interés para la institución.

B. 5. Del secretario

Son atribuciones y deberes del secretario:

  1. Firmar conjuntamente con el presidente la correspondencia, diplomas y cualquier otro título expedido en nombre de la institución.
  2. Suscribir las actas correspondientes a las reuniones de Comisión Directiva conjuntamente con el presidente.
  3. Suscribir conjuntamente con el presidente y los 2 (dos) socios designados al efecto, las actas correspondientes a las Asambleas Generales.
  4. Suscribir conjuntamente con el presidente la Memoria Anual.
  5. Tomar conocimiento de toda clase de correspondencia que recibiere la institución o de toda información, hecho o circunstancia que se relacione de manera directa o indirecta con su funcionamiento, propósitos y fines; y analizarla, evaluarla y exponerla ordenada y fundadamente en la próxima reunión de Comisión Directiva posterior a su toma de conocimiento.
  6. Actuar como enlace entre la Comisión Directiva y el funcionamiento de los distintos organismos administrativos de la institución.

B. 6. Del tesorero

Son atribuciones y deberes del tesorero:

  1. Mantener permanente contralor sobre el estado de cobranza de las cuotas societarias o cualquier otro tipo de contribución ordinaria o extraordinaria cuyo pago estuviere a cargo de los socios, adoptando las medidas que fueren necesarias para que los ingresos se efectúen con la mayor regularidad.
  2. Controlar el efectivo ingreso de la cobranza a través de su depósito en las cuentas que el Colegio mantenga abierta en instituciones financieras y la aplicación de todo o parte de los fondos disponibles al pago de gastos, servicios e inversiones mediante las libranzas necesarias.
  3. Autorizar conjuntamente con el presidente, el vicepresidente o quien tenga poder para ello, los pagos.
  4. Firmar conjuntamente con el presidente los Estados Contables.
  5. Mantener permanente contralor sobre el estado de las registraciones que correspondan a la contabilidad de la institución así como introducir toda clase de modificaciones en las mismas que se adecúen a las normas técnicas contables vigentes y a las necesidades de información de la institución.
  6. Mantener permanente contralor sobre la guarda de toda la documentación probatoria del movimiento de tesorería.
  7. Formular el presupuesto de recursos y gastos que someterá a consideración de la Comisión Directiva.

C. De la Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 18.º:

Para integrarla se requiere tener título de Contador Público y cumplir las mismas condiciones exigidas para los miembros de la Comisión Directiva.

Estará compuesta por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes.

Sus integrantes tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Asistir cuando lo crea oportuno a las reuniones de Comisión Directiva, en las que tendrá voz pero no voto.
  2. Fiscalizar la gestión, examinar los libros, documentos y sus respectivas registraciones.
  3. Informar sobre los Estados Contables y ejecución del presupuesto.
  4. Hacerse cargo del gobierno del Colegio en caso de acefalía, con facultades para designar los colaboradores que requiera el cumplimiento de su misión.
  5. Convocar a Asamblea General Extraordinaria, en caso de acefalía, dentro de los 90 (noventa) días de producida la misma y a Asamblea General Ordinaria si omitiese hacerlo la Comisión Directiva en los plazos establecidos en el presente estatuto.

Artículo 19.º:

Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas durarán en sus funciones 3 (tres) años y serán designados conforme a lo dispuesto en el artículo 24.º; podrán ser reelectos sin límite.

D. Del Tribunal de Disciplina

Artículo 20.º:

El Tribunal de Disciplina se compone de 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) miembros suplentes que tengan no menos de 5 (cinco) años de antigüedad como socios del Colegio. Durarán 3 (tres) años en el ejercicio de sus funciones y serán designados conforme a lo dispuesto en el título IV; podrán ser reelectos sin límite.

Artículo 21.º:

El Tribunal elige de su seno presidente y secretario, funciona con asistencia de 3 (tres) miembros.

Las resoluciones deben ser fundadas, individuales, por escrito y trasladadas a un libro especial que firmarán los miembros actuantes.

En caso de ausencia, inhibición, impedimento o recusación de miembros titulares, estos serán sustituidos por el o los suplentes que resulten de común acuerdo o sorteados en cada caso.

Si por las mismas causas el Tribunal se desintegrare se lo completará por un sorteo efectuado entre los componentes de una lista de 5 (cinco) socios que reúnan las condiciones establecidas en el artículo precedente, y que deberá ser confeccionada por la Comisión Directiva si tal circunstancia se diera.

Artículo 22.º:

Son deberes y atribuciones del Tribunal de Disciplina:

a) Proyectar un reglamento general que establezca el procedimiento a seguirse en las actuaciones que ante él se promuevan.

b) Iniciar y dar curso a todo hecho vinculado a infracciones al estatuto de la institución que afecten el normal desenvolvimiento de sus actividades, que sean contrarias al espíritu social de la entidad, y toda contravención a la moral, buenas costumbres, diligencias y cuidados que merecen sus socios y los bienes que posee o están a su guarda.

c) Realizar las investigaciones que estime necesarias para acreditar los hechos.

d) Resolver los casos absolviendo o aplicando sanciones: amonestación privada o pública, suspensión o expulsión.

e) Llevar un registro de sancionados, así como un libro de actas en el que consten las medidas resueltas.

f) Informar a la Comisión Directiva de las resoluciones que adopte. En todos los casos el Tribunal asegurará los procedimientos elementales que garanticen la defensa de los socios cuya conducta se juzga.

Artículo 23.º:

En todos los casos el Tribunal procede por denuncia de la Comisión Directiva, de 1 (uno) o más socios del Colegio.

Las sanciones del Tribunal requieren para su validez del voto en el mismo sentido de por lo menos 2 (dos) de sus miembros.

Los socios expulsados podrán apelar ante la Asamblea General Extraordinaria dentro de los 30 (treinta) días de notificados pero mantendrán la condición de expulsados hasta tanto se produzca el pronunciamiento de aquella.

Título IV

Artículo 24.º:

Los miembros integrantes de la Comisión Directiva, del Tribunal de Disciplina y  de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos en votación secreta por simple mayoría de votos con sujeción al procedimiento siguiente:

1. La elección se efectuará mediante listas completas para todos los órganos del Colegio.

2. Las listas deberán ser presentadas a efectos de su oficialización con una anticipación no menor a 15 (quince) días hábiles de la fecha fijada para la celebración del acto eleccionario, mediante nota en original y duplicado en la que se hará constar nombre, apellido y cargo de los candidatos que se proponen; nombre, apellido y cargo del apoderado y nombre, apellido, número y clase de documento de identidad y número de socio de quienes avalan la lista, que deberán ser no menos de 40 (cuarenta) y hallarse en condiciones estatutarias para emitir su voto en la elección. La nota deberá ser suscripta de puño y letra por cada uno de los candidatos propuestos, por el apoderado y por cada uno de los socios que avalan. Cada lista que se presente deberá incluir la totalidad de los cargos para todos los órganos del Colegio.

Las listas oficializadas serán exhibidas hasta el día del acto eleccionario en la sede del Colegio.

Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de presentada la lista, la Comisión Directiva se expedirá respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos. En caso de ser observada, se otorgará un plazo de 2 (dos) días hábiles para subsanar dichas observaciones, y la Comisión Directiva deberá expedirse al respecto dentro de los próximos 2 (dos) días hábiles.

3. Son condiciones concurrentes para ser elegible:

  1. Ser socio vitalicio o socio activo pleno con una antigüedad ininterrumpida de 2 (dos) años.
  2. No adeudar al momento de la presentación de la lista cuotas societarias o cualquier otro tipo de contribución ordinaria o extraordinaria que corresponda de acuerdo con la categoría de socio en que se hallare comprendido.
  3. No estar al momento de la presentación de la lista bajo sanción firme del Tribunal de Disciplina.

4. Los comicios se llevarán a cabo dentro de los 30 (treinta) días de realizada la Asamblea General Ordinaria que aprueba el Balance General, de acuerdo al reglamento electoral que elabore la Comisión Directiva.  La convocatoria a dicha Asamblea incluirá el llamado al acto electoral indicando lugar, día y horario y modalidad de celebración. El reglamento podrá establecer mecanismos de votación a distancia siempre que aseguren el voto secreto.

5. La fiscalización y el escrutinio del acto eleccionario estará a cargo de una Junta Electoral compuesta por no menos de 5 (cinco) socios del Colegio que reúnan al momento de su designación las condiciones a que refiere el apartado 3 que antecede, designados por la Comisión Directiva.

La Junta Electoral electa para cada acto eleccionario deberá reglamentar su propio funcionamiento, pudiendo sus miembros integrantes turnarse en las funciones de fiscalización durante el desarrollo del acto eleccionario y en el momento del escrutinio.

6. Cada lista oficializada de conformidad con las disposiciones que anteceden podrá designar, de entre los socios del Colegio que reúnan al momento de su designación las condiciones a que refiere el apartado 3 que antecede, un fiscal por cada mesa en la que se vaya a realizar el acto electoral que intervenga en su representación en el desarrollo del acto eleccionario y del escrutinio.

7. Finalizado el escrutinio y conocido su resultado la Junta Electoral procederá a proclamar a los candidatos que hubieran resultado elegidos y labrará el acta respectiva en la que deberá dejarse expresa constancia del resultado de la votación, así como el nombre, apellido, número de DNI y cargo de cada uno de los electos. El acta deberá ser firmada por los miembros de la Junta Electoral y transcripta en el libro respectivo.

Cuando dicho acto arrojare empate entre dos o más listas, se dispondrá la realización de un nuevo acto eleccionario dentro de los 30 (treinta) días siguientes, con la participación de las listas que hubiesen empatado. En caso de volver a producirse empate, la Junta Electoral resolverá por sorteo debiendo dejarse expresa constancia de esta circunstancia en el acta.

8. Se considerarán electos los candidatos de la lista que hubieren obtenido el mayor número de votos por simple mayoría los cuales ocuparán la totalidad de los cargos, salvo que la lista que logre el segundo lugar en la elección haya logrado más del 30 % (treinta por ciento) de los votos válidos emitidos (incluidos los votos en blanco), la cual tendrá la representación de las minorías según se detalla a continuación:

Si la lista que hubiera ocupado el segundo lugar hubiera obtenido más del 30 % (treinta por ciento) de los votos válidos emitidos (incluidos los votos en blanco) y hasta un 45 % (cuarenta y cinco por ciento), le corresponderá el 8.º cargo de vocal titular y el 4.º de vocal suplente en la Comisión Directiva, siguiendo el orden de la lista oficializada.

Si la lista que hubiera ocupado el segundo lugar hubiera obtenido más del 45 % (cuarenta y cinco por ciento) de los votos válidos emitidos (incluidos los votos en blanco) le corresponderán 2 (dos) cargos de vocal titular, el 7.º y el 8.º; el 4.º de vocal suplente en la Comisión Directiva y el 3.er miembro titular de la Comisión Revisora de Cuentas, siguiendo el orden de la lista oficializada.

9. Si hubiere sido oficializada una sola lista, ya sea porque no se hubieren presentado más o porque de las presentadas solo una hubiere reunido las condiciones requeridas para su oficialización, la única lista oficializada quedará proclamada por la Comisión Directiva, obviándose el acto eleccionario. Las autoridades proclamadas deberán asumir sus funciones dentro de los diez (10) días hábiles de la fecha de proclamación. A tales fines, serán citadas por las autoridades salientes para efectuar el traspaso de la administración del Colegio y las designaciones de cargos previstas en el artículo 16, dejando expresa constancia en acta de estas circunstancias y del proceso de oficialización y proclamación de listas. En caso de no oficializarse en tiempo oportuno lista alguna, la Comisión Directiva deberá convocar a otro acto electoral dentro de los 3 (tres) meses, mediante el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Título V

Artículo 25.º:

El ejercicio económico del Colegio comprende el período transcurrido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. A ese período han de referirse la Memoria Anual y los Estados Contables.

Artículo 26.º:

Constituyen el patrimonio del Colegio:

a) Los bienes muebles e inmuebles que el Colegio adquiera o reciba a título gratuito u oneroso.

b) Las cuotas sociales aportadas por los miembros del Colegio.

c) Las donaciones, herencias, legados, subvenciones y contribuciones que reciba.

d) Las contribuciones extraordinarias que se requieran a los socios.

e) Las retribuciones que se perciban por la prestación de servicios.

f) Los dividendos, rentas o utilidades que produzcan los bienes del Colegio, como asimismo las ganancias provenientes de Ia venta de dichos bienes.

g) Cualquier otro recurso lícito que el Colegio considere necesario o conveniente establecer.

h) Las obligaciones contraídas para el cumplimiento de los fines del Colegio y conforme a las disposiciones del presente estatuto.

Título VI

Artículo 27.º:

La disolución del Colegio solo podrá ser resuelta por la Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto.

La resolución adoptada requerirá para su validez del voto favorable de las tres cuartas partes del total de socios presentes en la Asamblea.

No procederá la disolución de la entidad si existieran 20 (veinte) o más socios activos dispuestos a sostenerla, quienes deberán manifestarlo en forma fehaciente hasta una hora antes de iniciada la Asamblea convocada al efecto.

Si la disolución fuere resuelta, el proceso de liquidación de los bienes, extinción de las deudas y extinción de la personería jurídica estará a cargo de los miembros de la Comisión Directiva que se encuentren en funciones en el momento de realizarse la Asamblea quienes actuarán en adelante como Comisión Liquidadora. El mandato de dichos miembros, como también así el de los Revisores de Cuenta, se entenderá prorrogado hasta la finalización total del proceso y a ese exclusivo objeto.

Artículo 28.º:

La Comisión Liquidadora dispondrá de los bienes muebles e inmuebles del Colegio. Una vez satisfechas las deudas sociales el remanente de los bienes se destinará a:

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Cámara II – CUIT 30-51545954-1

Título VII

Artículo 29.º:

En el primer acto electoral de aplicación del presente estatuto, no podrán ser electos los miembros de la Comisión Directiva vigente que finalicen mandato de 3 (tres) períodos consecutivos a esa fecha.

Artículo 30.º:

Ante la supresión de la categoría de socios “no residentes”, durante el primer año de vigencia del presente estatuto la Comisión Directiva realizará las gestiones necesarias para contactarlos y les ofrecerá mantener su condición de asociado con la antigüedad respectiva bajo la categoría “activo pleno”. En caso de que no lo desearen, se procederá a darlos de baja.

Dr. CP Rubén Miguel Rubiolo, presidente

Dra. CP y LA Analía Selva, secretaria general