15º Jornadas Nacionales Tributarias, Previsionales, Laborales y Agropecuarias – Conclusiones

 

ÁREA  CONJUNTA LABORAL – TRIBUTARIA  – AGROPECUARIA

 

ANÁLISIS PARA LA REFORMA DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

VISTO:

Los trabajos presentados en estas jornadas:
o   “Propuesta de una nueva fuente de recursos para las provincias: El impuesto sobre el ausentismo laboral” del autor Dr. CP Horacio Di Paolo.

o   “El desafío de reconocer el derecho medioambiental al momento de redefinir los roles de nuestro federalismo fiscal”  de la autora Dra. CP Lorena Marcela Almada.

La exposición del  panelista Dr. CP Rubén Rubiolo.
Los aportes efectuados durante el debate por los autores de los trabajos, los panelistas y los participantes

 

CONSIDERANDO:

·      Que por medio de la sanción de la Ley (Santa Fe) 13617 en su artículo 34 la Legislatura ha dispuesto la creación de una Comisión de Análisis del Sistema Tributario Provincial, la que dentro de sus objetivos  tendrá la búsqueda de la reducción y/o adecuación de los tributos provinciales  que pudieran impactar positivamente en la generación de empleos en la Provincia.

·      Que se propone incorporar a la legislación santafesina el “Impuesto sobre el Ausentismo Laboral” con el objetivo de impactar positivamente en el empleo, incorporar recursos tributarios propios a las arcas de la Provincia, reducir el ausentismo laboral en empresas del sector privado generando mayor productividad y competitividad y, en el sector público obteniendo una mejor calidad de servicios..

·      Que se parte  de los límites del poder tributario provincial establecidos por la Ley de Coparticipación. En particular se efectúa un pormenorizado  análisis del concepto de analogía, por medio de los precedentes de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación .

·      Que el hecho imponible se configurará por la ausencia laboral, definida como la no concurrencia a trabajar, y deberá pagarse un impuesto de acuerdo con las normas que se establecen.

·      Que el tributo recaerá sobre el trabajador, encontrándose alcanzados quienes presten  servicios en la Provincia de Santa Fe, independientemente del lugar donde se encuentre radicado y/o domiciliado su empleador.

·      Que la base imponible estará determinada por el cociente de un cálculo matemático y se proponen distintas alícuotas según el lapso de tiempo en que el trabajador permanezca ausente.

·      Que en un estado federal con más de un nivel de gobierno autónomo surge la necesidad de diagramar un modo de distribución de fuentes impositivas que le garantice a cada uno de dichos órdenes de gobierno la fuente de recursos suficientes para el cumplimiento de sus cometidos.

·      Que es imperativo que las provincias reasuman sus potestades tributarias y se reasignen recursos tributarios a éstas a fin de garantizar sus autonomías financieras en el marco de un verdadero federalismo fiscal

·      Que la conservación y protección del medio ambiente se ha convertido en una de las cuestiones que más preocupan a la sociedad en la actualidad, siendo fundamental el rol que debe asumir el Estado en el resguardo de esta cuestión.

·      Que en diferentes países, el medio ambiente ha sido reconocido como un bien jurídico digno de tutela, incluso constitucionalmente, pudiendo recurrir el Estado a la utilización de diversos instrumentos o mecanismos.

·      Que la política tributaria adquiere un rol preponderante entre las políticas de estado.

·      Que si pensamos en una reforma tributaria, los “tributos ecológicos”, deben ser incluidos, como uno de los mecanismos que pueden implementarse, en la búsqueda de soluciones en torno a la cuestión ambiental.

 

LAS 15º JORNADAS NACIONALES TRIBUTARIAS, PREVISIONALES, LABORALES Y AGROPECUARIAS, ROSARIO 2017

RECOMIENDAN:

·         Que no es conveniente incorporar  a la legislación santafesina y de ninguna otra provincia el “Impuesto sobre el Ausentismo Laboral” porque carecería de equidad respecto al tratamiento dispensado a los trabajadores, ya que castigaría con un impuesto a quien no concurriera a su trabajo independientemente que se tratara de  una ausencia justificada o no.

·         Que se trata de una doble sanción al trabajador ya que se le descontaría de su remuneración el importe correspondiente al día o lapso de su ausencia y  por otra parte debería  pagar un impuesto por ese período.

·         Que crea un nuevo impuesto que establece una clara diferencia entre las empresas radicadas y los trabajadores que presten servicios en la Provincia de Santa Fe respecto a las demás provincias del país.

·         Que violaría el Artículo 131 de la Ley de Contrato de Trabajo que expresamente prohíbe las retenciones, deducciones, compensaciones y multas salariales, destacando la intangibilidad de la remuneración.

·         Que se crearía una obligación fiscal que afecta la voluntad de una de las partes (el trabajador), penalizando una decisión que debe acarrear sólo consecuencias jurídicas.

·         Que vista la descentralización tributaria como base para una nueva ley de coparticipación, se defina el rol del Estado(competencias, servicios y funciones en términos del artículo 75 inc. 2º de la Constitución Nacional) en sentido amplio (Nación, Provincias y Municipalidades), lo que dará la cuantía general de los recursos necesarios.

·         Que el derecho al medioambiente, por ser reconocido constitucionalmente y ser uno de los    “derechos de cuarta generación”, debe ser incorporado a una de las funciones esenciales que deberá desempeñar el Estado en adelante

·         Que una vez definidos los roles de cada nivel y determinada la cuantía general de los recursos necesarios, sea definida la estructura tributaria de cada nivel y/o transferencias inter-niveles a fin de evitar una distribución no igualitaria.

·

      Dr. C.P. FABIAN CURTO                         Dr. C.P. LEANDRO E. MALTANERI

Presidente                                                                              Relator

 

 

ANÁLISIS PARA LA REFORMA DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL: IMPACTO DE LAS MEDIDAS DE FOMENTO PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, AL CAPITAL EMPRENDEDOR Y OTRAS MODIFICACIONES IMPLEMENTADAS.

VISTO:

·           Los trabajos presentados en estas jornadas:

o   “Apoyo al capital emprendedor. Ley N° 27.349” de la autora Dra. CP Alicia Fernández de Luco.

o   “Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) de la Ley 27.349, ¿traje a medida o talle único?” de la autora Dra. CP Patricia Pérez Plá.

·           La exposición del panelista Dr. CP Vicente Lourenzo.

·           Los aportes efectuados durante el debate por los autores de los trabajos, los panelistas y los participantes.

 

CONSIDERANDO:

·           Que la Ley N° 27.349 estableció, entre otros aspectos, un régimen de apoyo al capital emprendedor, como así también la creación de una nueva figura societaria denominada “Sociedad por Acciones Simplificada” (SAS).

·           Que, en lo que se refiere al régimen de promoción del capital emprendedor regulado en el Título I, la norma citada conceptualiza qué debe entenderse por “Emprendimiento”, “Emprendedor”, “Instituciones de Capital Emprendedor” e “Inversores en Capital Emprendedor”.

·           Que la ley mencionada prevé la creación de un “Registro de Instituciones de Capital Emprendedor”, en el cual deberán inscribirse tales instituciones, los administradores de dichas entidades, y los inversores en capital emprendedor interesados en acogerse a los beneficios previstos por la norma.

·           Que se establece que los solicitantes de inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor y los Inversores en Capital Emprendedor deben encontrarse en el curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales.

·           Que asimismo se prevé que la Administración Federal de Ingresos Públicos establezca un régimen general de información para que las Instituciones de Capital Emprendedor transmitan los datos relativos a las inversiones recibidas.

·           Que la misma norma prevé la creación de un Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE), estableciendo diversas exenciones impositivas a nivel nacional para el citado fondo y el fiduciario, invitando a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la citada exención.

·           Que la citada norma prevé, en su Título III, la creación de una nueva figura societaria, la denominada “Sociedad por Acciones Simplificada” (SAS).

·           Que la Ley prevé que la SAS puede ser constituida por instrumento público o privado, así como la posibilidad de constituirse por medios digitales con firma digital.

·           Que la misma norma prevé que el Registro Público correspondiente proceda a la inscripción de las SAS en un plazo de 24 horas, contado desde el día hábil siguiente al de la presentación de la documentación pertinente, siempre que el solicitante utilice el modelo tipo de instrumento constitutivo aprobado por el registro.

·           Que el cuerpo normativo prevé la posibilidad de citación a las reuniones del órgano de administración por medios electrónicos, siempre que se asegure su recepción, como también la posibilidad de realizar reuniones fuera de la sede social utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse entre ellos.

·           Que la Ley prevé que podrán pactarse prestaciones accesorias consistentes en prestaciones de servicios, ya sea de socios, administradores o terceros, pudiendo ser aportados al valor que los socios determinen en el instrumento constitutivo o por resolución unánime posterior.

·           Que la norma prevé que las sociedades constituidas conforme a la Ley General de Sociedades N° 19.550 pueda transformarse en SAS, debiendo los Registros Públicos dictar las normas tendientes a reglamentar el procedimiento de transformación.

·           Que, no obstante las disposiciones previstas en la ley de creación, las leyes impositivas nada han previsto al respecto, en cuanto a que si la nueva figura constituye una sociedad de capital que tributa en cabeza propia o una sociedad de personas que lo hace en cabeza de su o sus socios o accionistas, en lo que al Impuesto a las Ganancias se refiere.

·           Que en la exposición del Dr. CP Vicente Lourenzo se mencionó la difícil situación de las PYMEs que, entre otros, se ven perjudicadas por la recurrencia de los saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuya cronicidad transforma el perjuicio financiero en económico, sumado a la problemática municipal de superposición de tasas, que en algunos supuestos constituyen auténticos impuestos.

 

LAS 15º JORNADAS NACIONALES TRIBUTARIAS, PREVISIONALES, LABORALES Y AGROPECUARIAS, ROSARIO 2017

RECOMIENDAN:

·         Que la reglamentación determine para las “Instituciones de Capital Emprendedor”, si las Personas Jurídicas -públicas, privadas o mixtas-podrían ser constituidas tanto en el país como en el extranjero, siempre que la actividad -«emprendimiento»- se desarrolle en la República Argentina.

·         Que las Instituciones de Capital Emprendedor que puedan recibir fondos sean dotadas de las facultades necesarias para inscribir en el correspondiente Registro a los potenciales beneficiarios, Inversores en Capital Emprendedor.

·         Que la reglamentación manifieste expresamente para los “Inversores en Capital Emprendedor” que los fondos pueden provenir de inversiones nacionales como extranjeras.

·         Que el Poder Ejecutivo provea un plan impositivo previsional amplio y con adecuadas características para favorecer la inclusión de emprendedores -personas humanas actualmente fuera del sistema fisco previsional-, a fin de posibilitarles el acceso a los beneficios que otorga esta ley, a la vez de incorporarlos al sistema formal.

·         Teniendo en cuenta que la AFIP establecerá un régimen de Información para que las Instituciones de Capital Emprendedor transmitan los datos de los inversores que accederán a los beneficios fiscales, se recomienda sencillez en su estructura y agilidad en el procedimiento para que no se produzcan demoras en la tramitación de estos beneficios.

·         Respecto a la creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), con el cual el Estado, en forma conjunta con el sector privado, financiará a Emprendimientos y a Instituciones de Capital Emprendedor registrados, se propone que las Provincias y la Ciudad autónoma de Buenos Aires se hagan eco de la invitación que esta ley formula con relación a eximir de tributos al Fondo y a los fiduciarios en sus operaciones relacionadas con el mismo.

·         Que las provincias adhieran al Título III de la Ley que regula las SAS, se reglamente su aplicación y se implementen los sistemas necesarios para que los organismos provinciales encargados del control e inscripción de sociedades puedan receptar esta nueva figura en las condiciones anunciadas, dotándolos de los medios digitales necesarios para garantizar la rapidez en su constitución, sin perder de vista el debido control de legalidad.

·         Que independientemente del dictado de instrumentos constitutivos modelos como “traje talle único” para lograr la pretendida agilidad del trámite, los organismos de control se predispongan con mentalidad amplia a dar lugar a la autonomía de la voluntad que esta ley pone a disposición del nuevo tipo societario, para poder ir diseñando “trajes a medida” de las necesidades que las nuevas empresas vayan requiriendo, sin dejar de lado un debido control de legalidad.

·         Que se difundan los mecanismos aptos para la realización de reuniones a distancia para que pueda hacerse un uso adecuado de tan útil medio que permite hacer más eficiente el funcionamiento de los órganos sociales, y que los organismos de control definan los requisitos a cumplir para demostrar válidamente ante los mismos la toma de decisiones sociales.

·         Que se considere en igual sentido la posibilidad de publicación de edictos de forma digital.

·         Que se aclaren suficientemente los alcances y las limitaciones de las “prestaciones accesorias” a fin de motivar su utilización en beneficio del crecimiento de las SAS sin que se transformen en mecanismos de control encubiertos de las mismas por parte de capitales que no sean precisamente emprendedores.

·         Que se interprete positivamente que una sociedad del título I Sección IV de la Ley General de Sociedades pueda pasar a ser SAS mediante el mecanismo de subsanación, a pesar de no estar expresamente mencionado el caso en el artículo 61 de la Ley 27.349 que refiere a la transformación de cualquiera de los tipos del Título II de la precitada ley en SAS, dado que en caso contrario, si quisieran lograr lo pretendido, deberían resolver una doble transformación -en primer lugar en algún tipo del Título II y luego en SAS- lo cual complicaría y encarecería el proceso para lograr el mismo resultado sin sentido alguno.

·         Que se aclare el encuadre impositivo que se le dará a este nuevo tipo societario con la idea de que aporte también un incentivo para su utilización y otorgue seguridad jurídica.

Que se deroguen o, en su defecto, se limite la aplicación de los diversos regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos, en especial los correspondientes a pagos efectuados mediante sistemas de tarjeta de compra, débito, crédito o similares, por cuanto constituyen unos de los principales generadores de superposición de regímenes.

Dr. C.P. CLAUDIO PONTILIANO                        Dr. C.P. DIEGO PALOU

     Presidente                                                                Relator

 

 

ÁREA LABORAL PREVISIONAL

 

REFORMA LABORAL. UNA MIRADA HACIA LA PROBLEMÁTICA DE LAS EMPRESAS EMPLEADORAS.

Régimen de regularización laboral, reducción de contribuciones patronales y otras medidas de fomento que promuevan la generación y el sinceramiento de fuentes de trabajo. Estímulos especiales para determinadas actividades y/o sectores de la economía.

Necesidad de simplificación y/o actualización de los recaudos laborales en función de los avances tecnológicos.

 

VISTO:

Los trabajos presentados en estas  Jornadas:
o   “Tiempo de cambios. Acerca de la gravabilidad de las rentas del art. 79 inc c) LIG” de la autora Dra. C.P.  Silvana Pozzi.

o   “Beneficios en la contratación de personal para las PyMEs” de la autora Dra. C.P. Maria Eugenia Abdelmalek.

o   “Recaudos laborales modelo 1900 en plena era digital” de los autores Dres. C.P. Valeria Salazar y C.P. Matias R. Fernandez.

La exposición de los panelistas Dres. Eduardo Pastorino – Juez de la Cámara de Apelación en lo Laboral-Sala III– Tribunales Provinciales Ciudad de Rosario -, C.P. Fernando Muruaga -Subsecretario de Fiscalización del Trabajo de la provincia de Santa Fe y Dra. Verónica Solmi – Directora Nacional de Relaciones Federales MTEySS de la Nación.
Los aportes efectuados durante el debate por los autores de los trabajos, los panelistas y los participantes,

 

CONSIDERANDO:

·         Que como profesionales en Ciencias Económicas, acompañamos a las empresas empleadoras y brindamos asesoramiento en materia laboral previsional;

·         Que debemos asumir el compromiso de trabajar en pos de profundizar el conocimiento de las herramientas de fomento que promuevan la generación de empleo y el sinceramiento de fuentes de trabajo para lo cual resulta necesario estrechar vínculos con los organismos estales, a fin de generar diálogo e intercambiar propuestas,

·         Que según el Ministerio de Producción de la Nación el 99% de las empresas son PYMES que generan el 70% del empleo formal; por lo que resulta fundamental impulsar sus actividades y brindarles las herramientas necesarias para fortalecer su crecimiento; así como seguridad jurídica,  reglas y normas claras que  alienten la contratación de empleados y su correcta registración

·         Que existen distintos regímenes, que utilizan una definición diferente de pequeña y mediana empresa en cada uno de ellos y que los parámetros empleados para definirlas no han sido actualizados de acuerdo con la evolución de la realidad económica a través de los años,

·         Que existen posturas encontradas respecto a cuáles son los parámetros (montos de facturación) en virtud de los cuales un empleador queda incluido en el inc. a) o en el inc. b) del Dto. 814/01 a los fines de determinar el porcentaje de las contribuciones patronales con destino a seguridad social que le corresponde. Sobre el particular, el punto de conflicto radica en que la ex SEPyME ha ido actualizando los montos de facturación de las empresas a los efectos de considerarlas PyME y por ende sujetas a un menor porcentaje de Contribuciones patronales, mientras que la AFIP ha mantenido la postura de la aplicación de los montos que fueran previstos por la normativa del año 2001. Si bien se han dictado fallos de la Cámara Nacional de la Seguridad Social que favorecen a las empresas, desestimando los reclamos de la AFIP; en Diciembre de 2016 la Procuración del Tesoro de la Nación, emitió un dictamen que respalda la postura de la AFIP en el reclamo de las diferencias, por considerar que el Decreto 814/2001 y las resoluciones de la Autoridad de Aplicación que fijan los montos de ventas, corresponden a ámbitos jurídicos diferentes.

·         Que actualmente existen posturas contrapuestas respecto de  la naturaleza de los haberes jubilatorios y pensiones y su gravabilidad en el Impuesto a las Ganancias,

·         Que se considera a los haberes de jubilación y pensión como un seguro social en los términos del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y que los argumentos basados en principios de derecho de la seguridad social eximen a las jubilaciones de la aplicación del impuesto a las ganancias que se pone en tela de juicio a los ingresos jubilatorios como una verdadera fuente de renta gravable,

·         Que la Ley de Jornada de Trabajo Nº 11544 data del año 1929; y la misma no se ha aggiornado de manera tal de receptar nuevas modalidades de contratación de trabajadores tales como teletrabajo, trabajo por proyectos u objetivos, etc

·         Que la normativa laboral en cuanto a los recaudos laborales mantiene criterios y formatos anacrónicos que no contemplan nuevas modalidades de prestación de servicios; y no han capitalizado plenamente las posibilidades que los sistemas informáticos y demás herramientas tecnológicas ponen a su disposición,

·         Que los sistemas informáticos deberán operar en forma integral con los datos de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones y con el sistema Simplificación Registral para que aseguren la consistencia y la unificación de la información para todas las tareas de verificación, fiscalización y control tanto nacional como provincial.

·         Que los registros deben garantizar la inalterabilidad de los medios de almacenamiento de los datos para asegurar la integridad de la información en ellos contenida,

·         Que podría implementarse un sistema de control horario a partir del Sistema Simplificación Registral si se le incorporan los campos necesarios para la carga de este dato.

·         Que los costos laborales elevados son un factor determinante para evolución de las PYMES, por lo que debería analizarse la posibilidad de evitarle a los empleadores costos innecesarios, disminuyendo el trabajo administrativo de generación de recaudos laborales obsoletos, como así también las sanciones por deficiencias formales en instrumentos que podrían reemplazarse por controles sistémicos de las registraciones laborales, en el momento de la fiscalización.

 

LAS 15º JORNADAS NACIONALES TRIBUTARIAS, PREVISIONALES, LABORALES Y AGROPECUARIAS, ROSARIO 2017

RECOMIENDAN:

·         Adecuar y unificar los parámetros para categorizar a las PyMES, con el fin de simplificar y generar seguridad jurídica en la aplicación de los beneficios laborales y otras medidas de fomento de empleo

Que se reconozca la actualización de parámetros de facturación de empleadores PYME a los fines de determinar alícuotas diferenciales en las contribuciones patronales con destino a Seguridad Social  según decreto 814/01,
Actualizar los parámetros que permiten encuadrar a una empresa como Microempleador en los términos de la Ley 26940.
Que se reúnan todos los regímenes laborales vigentes en un solo cuerpo normativo – Código Laboral; para generar mayor seguridad jurídica, y agilidad interpretativa de las normas.
Que el impuesto a las ganancias alcance a los haberes jubilatorios que tengan una capacidad contributiva considerada superior y que la justicia se expida rápidamente sobre el tema a fin de lograr frenar el alto grado de litigiosidad que existe actualmente.
Que la Provincia de Santa Fe agilice el trámite de adhesión para la implementación del libro de sueldos digital de manera tal  de garantizar la integridad de la información de dicho registro obligatorio por la LCT.
Que los libros sueldos y jornales actuales, sean rubricados con opinión del Contador Público. La intervención de un profesional en Ciencias Económicas que emita un dictamen sobre los libros laborales garantiza la razonabilidad de los datos que allí se encuentran asentados y a su vez permitiría verificar la consistencia del libro respecto de la información existente en los sistemas de registración laboral. A su vez podría pensarse en un servicio web mediante el cual el Ministerio de Trabajo se encuentre vinculado con la página de Afip, ingresando con C.U.I.T. y clave fiscal (podría llamarse Transferencia Electrónica de Libro de Sueldo completo) a través del cual se enviaría el libro de sueldo con la oblea de certificación del CPCE.
La modificación de la Ley de Jornada de Trabajo, de manera tal que recepte nuevas modalidades de prestación de servicios y vínculos laborales; regulando excepciones para aquellas relaciones laborales  que se desarrollan por objetivos o proyectos, teletrabajo, etc.
La creación de una Planilla de horarios y descansos VIRTUAL, que se confeccione con los datos volcados en la web de AFIP, de manera online y cuya exhibición no sea obligatoria; encontrándose a disposición de los organismos de control vinculados a la plataforma de AFIP. En esta planilla estarían asentados los empleados registrados en AFIP con relaciones laborales vigentes, por lo que estaría siempre actualizado y se evitaría la alteración de datos. Se ha considerado que introduciendo algunas modificaciones en el Servicio web “Simplificación Registral Empleadores”, que a priori no parecen ser complejas, los empleadores podrían cargar el dato de la jornada de trabajo de cada empleado – y el sistema podría generar un reporte que contenga los datos hoy en día exigidos por la Planilla de horarios y descansos. Es importante también la posibilidad de que bajo este mecanismo quedarían asentadas las jornadas laborales diferentes a la “jornada normal y habitual”; cuestión que hoy en día bajo los códigos previstos por el Sistema Registral Empleadores, no resulta posible.
La reconsideración de los porcentajes y/o montos de multas aplicadas por incumplimientos meramente formales en los Recaudos Laborales Planillas de horarios y descansos; y planillas de control horario; de la mano de la recomendación antes propuesta acerca de la incorporación de los datos inherentes a la jornada laboral en los registros sistematizados de los organismos de control.

Dra. C.P. ROSANA BOOTELLO                         Dra. C.P. SILVANA POZZI

       Presidente                                                              Presidente

 

      Dra. C.P. VALERIA SALAZAR                             Dra. C.P. DIANA CRISTALLI

         Relatora                                                               Relatora

 

 

ÁREA TRIBUTARIA

 

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE INVERSIONES Y BIENES INMUEBLES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR

1.    Tratamiento impositivo de los instrumentos de inversión. Locación y valor locativo de inmuebles en el país y en el exterior. Tenencia de bienes en forma directa y a través de sociedades, diferencias e implicancias. Cómputo de impuestos análogos.

2.    Responsables sustitutos. Residencia y/o domicilio en el país o en el exterior y sus implicancias fiscales.

 

VISTO:

·         Los trabajos presentados en estas jornadas:

o   “Tratamiento de la renta de inmuebles ubicados en el exterior de personas humanas residentes en el país” de la autora Dra. C.P.N. Germana Figueroa Casas.

o   “Instrumentos de inversión en el exterior. Algunas cuestiones conflictivas derivadas de la reforma introducida por la Ley N° 26.893” del autor Dr. C.P. Diego Palou.

·         La exposición del panelista Dr. C.P. y L.A. Sergio Roldán.

·         Los aportes efectuados durante el debate por los autores de los  trabajos, el panelista y los participantes.

 

CONSIDERANDO:

·         Que La ley de Impuesto a las ganancias argentina establece el criterio de renta mundial, por el cual los residentes del país tributan sobre sus rentas obtenidas tanto en el país como en el exterior; y en particular la renta de inmuebles situados en el exterior obtenida por residentes del país configura renta de fuente extranjera alcanzada por el tributo.

·         Que los gastos deducibles son los necesarios para obtener la renta o, en su caso, mantener o conservar la fuente.

·         Que en el caso de inmuebles de recreo, veraneo u otros fines semejantes la ley aplica un criterio de renta ficta o presunta, debiendo considerarse el valor locativo o arrendamiento presunto atribuible a inmuebles situados fuera del territorio nacional, que ocupa o cede gratuitamente o a un precio no determinado.

·         Que las rentas provenientes de inmuebles se consideran de primera categoría, debiendo imputarse por lo devengado; que los incobrables se pueden deducir recién con el juicio de desalojo y que generalmente en los arrendamientos rurales se devengan las rentas pero son percibidas en los años fiscales siguientes, muchas veces pactadas en el equivalente a quintales cuya cotización fluctúa continuamente, generando complejidades en la medición de las rentas y pagando impuesto por rentas que no fueron percibidas.

·         Que la gravabilidad de los resultados provenientes de la enajenación de acciones, cuotas, participaciones sociales -incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás valores, fue introducida por una reforma legal sancionada con urgencia por la necesidad de recursos en forma inmediata.

·         Que ello ha devenido en la aprobación de un texto legal sumamente escueto, con innumerables situaciones no previstas y/o no aclaradas, que derivó en la sanción de la norma reglamentaria que, si bien precisó algunas cuestiones, ha incurrido en diversos excesos reglamentarios que podrían ser tildados de inconstitucionales.

·         Que no es difícil avizorar los sucesivos planteos judiciales que se avecinan, en especial respecto de tres cuestiones: a) la limitación de la exención aplicable a los títulos y acciones que cotizan y/o cuentan con oferta pública en el exterior, en la medida que se pretenda adoptar la interpretación restrictiva del Decreto Reglamentario; b) la cedularización del resultado por vía reglamentaria, que impide su compensación con otros resultados; y c) en el supuesto que se sostenga la determinación del resultado mediante la conversión a pesos argentinos en forma separada el precio de venta y el costo, en diversas ocasiones derivará en la determinación de un gravamen confiscatorio.

 

LAS 15º JORNADAS NACIONALES TRIBUTARIAS, PREVISIONALES, LABORALES Y AGROPECUARIAS, ROSARIO 2017

RECOMIENDAN:

·         Interpretar, para el caso de inmuebles destinados a alquiler, que son deducibles la totalidad de los gastos incurridos en el año fiscal, inclusive aquellos correspondientes a meses en que no hayan estado ocupados, aunque en esos periodos no hayan generado rentas.

·         Considerar que el valor locativo o renta ficta alcanza exclusivamente a los inmuebles ocupados, ya sea por terceros a título gratuito o por los mismos contribuyentes cuando tengan el destino de recreo, veraneo o fines semejantes y por los períodos de real y efectiva  ocupación, ya sea por parte del propietario o por terceros a título gratuito; y que no resulta aplicable en el caso de inmuebles destinados a alquiler cuando permanezcan desocupados.

·         Modificar la ley para que las rentas de primera categoría se imputen por lo percibido, generando una mejor medida de la capacidad contributiva, una mayor equidad y simplicidad, facilitando los controles del fisco y la trazabilidad del flujo de fondos, y evitando que se pague impuesto por rentas que nunca fueron percibidas.

·         Introducir una modificación legal integral sobre el tratamiento que se pretende otorgar a las ganancias de capital derivadas de la enajenación de títulos y acciones en cabeza de personas humanas, donde defina claramente el objeto del impuesto, su carácter general o cedular, los sujetos responsables del ingreso, las exenciones aplicables, la forma de determinación del resultado gravado y establezca las pautas para la deducción de los gastos asociados. Todo esto procurando diferenciar adecuadamente y establecer claramente el ingreso del tributo para sujetos residentes en Argentina y en el exterior.

·         Modificar el título correspondiente a las ganancias de fuente extranjera, determinando en forma precisa los resultados gravados; ratificando que la determinación del resultado proveniente de la enajenación de títulos y acciones emitidos por entes extranjeros -obtenidos por personas humanas residentes en Argentina- debe efectuarse en moneda de origen.

·         Modificar en consecuencia las normas reglamentarias, limitando su accionar a cuestiones operativas o aclaratorias, a efectos de que no pueda tacharse su aplicación por inconstitucional, reduciendo de esta manera la incertidumbre y el dispendio litigioso que acarrea.

 

Dra. C.P.N. Nanci Eterovich                   Dr. C.P. Silvio D. Brocca

Presidente                                                       Relator

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