----" /> Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe

Creación de la Comisión de Vigilancia Profesional

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Como se desprende del artículo 33, inciso f), de la Ley N.º 8738, es el Consejo Superior quien tiene la competencia de velar por el cumplimiento de las disposiciones atinentes al ejercicio profesional.

En virtud de esta competencia que la ley le otorga al Consejo Superior, órgano de gobierno del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, es que éste ha dictado las normas pertinentes para llevar a cabo un más eficiente control del ejercicio ilegal de la profesión.

En función de ello, a través de la Resolución N.º 5/96 se reglamenta la creación de una comisión de vigilancia profesional por cada una de las Cámaras, estableciendo, entre otras cuestiones, su cometidos, facultades y deberes.

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