Resolución N.º 5/96

Comisión de Vigilancia Profesional

Visto:

La reglamentación de la Comisión de Vigilancia Profesional vigente y el proyecto de normas de procedimiento propuesto.

Considerando:

Que es atribución del Consejo Profesional velar por el cumplimiento de las disposiciones atinentes al ejercicio profesional así como dictar las medidas y disposiciones de todo orden, que estime necesario o conveniente para el mejor ejercicio de la profesión.
Que se hace necesario adecuar la reglamentación vigente.
Que consecuentemente, cabe establecer el procedimiento para el logro de los fines en la materia

Por ello:

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Resuelve:

Artículo 1.º:

Créase en el ámbito territorial de competencia de cada una de las Cámaras, una Comisión de Vigilancia Profesional.

Artículo 2.º:

Son cometidos de cada Comisión:
2.1. Fiscalizar que los actos profesionales tipificados por la ley de ejercicio de las profesiones de los graduados en ciencias económicas, sean ejecutadas por los matriculados habilitados al efecto.
2.2. Vigilar el ejercicio legal de la profesión reservada a graduados en ciencia económicas y proponer la promoción de denuncias o querellas penales, frente a actos propios de la profesión sin título o habilitación de su autor.
2.3. Fiscalizar que los actos profesionales sean ejecutados por los graduados con incumbencia pertinente.
2.4. Verificar el cumplimiento de la ley de ejercicio de las profesiones de los graduados en ciencias económicas, en lo referente a la práctica profesional y dar intervención a las comisiones pertinentes.

Artículo 3.º:

La Comisión se compone de tres miembros titulares y un número igual o menor de suplentes. Los componentes titulares y suplentes de la Comisión, son designados por cada una de las Cámaras. Al menos un miembro titular de la Comisión es elegido de entre los componentes titulares o suplentes de la respectiva Cámara.

Artículo 4.º:

La Comisión elige un presidente de entre sus componentes que forma parte de la respectiva Cámara y designa un Secretario. La Comisión debe reunirse por lo menos una vez cada mes.

Artículo 5.º:

La Comisión delibera válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus componentes titulares. Sus dictámenes contendrán las disidencias que hubiere.

Artículo 6.º:

La Comisión labrará acta de sus deliberaciones con transcripción íntegra de las decisiones y dictámenes que adopte y serán firmadas por los componentes presentes.

Artículo 7.º:

Son facultades y deberes de la Comisión:
7.1. Requerir informes a entes públicos y privados y a personas naturales, sin asentimiento previo de la respectiva Cámara.
7.2. Requerir informes por la vía correspondiente a las dependencias y oficinas del Consejo y las Cámaras, las que están obligadas a suministrarlos.
7.3. Citar a profesionales matriculados para que depongan en asuntos en trámite o en forma cautelar para asegurar la producción de la medida y estos están obligados a comparecer.
7.4. Examinar documentos obrantes en el Consejo o la Cámara respectiva.
7.5. Informar en las reuniones ordinarias de la respectiva Cámara sobre el estado de las actuaciones en trámite.
7.6. Elevar a la respectiva Cámara opinión fundada aconsejando los actos que corresponden adoptar en los casos examinados.
7.7. Efectuar el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por el Consejo y/o la respectiva Cámara.
7.8. Difundir normas y estudios sobre asuntos de competencia de la Comisión.
7.9. Proponer a la Cámara respectiva la difusión de los dictámenes y resoluciones aprobadas, en los medios de comunicación que se considere conveniente.

Artículo 8.º:

La Comisión procederá de la manera siguiente:
8.1. La Comisión actúa por traslados del Consejo o de la Cámara respectiva, por denuncia o de oficio.
8.2. Las cuestiones entradas a la Comisión se tramitan por expedientes individualizados que se registran en orden cronológico.
8.3. La Comisión designa uno de sus integrantes para la dirección del trámite, quien despacha los asuntos de procedimiento con firma del secretario.
8.4. Si el afectado fuere graduado en ciencias económicas, la Comisión le asegura el ejercicio del derecho de defensa y puede habilitar a su favor un período de pruebas. El término de pruebas e informes sobre su mérito es de cuarenta y cinco días hábiles.

Artículo 9.º:

Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 10.º:

Comuníquese a ambas Cámaras, regístrese y archívese.

Santa Fe, 01 de noviembre de 1996

Dr. CP Daniel A. Corbacho – Presidente

Dra. CP Ana María Fiol – Secretaria

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