Ajuste por inflación

La CNV se expidió sobre la aplicación del método de reexpresión de los estados contables.

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 777/2018

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 777/2018 de la CNV.

La misma establece entre otras cuestiones que:

  • La reexpresión de los estados financieros, conforme lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3°, del Capítulo III del Título IV de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.), se aplicará a los estados financieros anuales, por periodos intermedios y especiales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018 inclusive, admitiéndose su aplicación anticipada para los estados financieros que se presenten a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 777.
  • Las entidades emisoras sujetas a la fiscalización de la Comisión deberán aplicar el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea, conforme lo establecido por la Norma Internacional de Contabilidad Nº 29 (NIC 29) o la Resolución Técnica Nº 6 emitida por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), según corresponda. Para aquellas cuestiones no tratadas específicamente en las normas mencionadas, se podrán utilizar las guías orientativas de aplicación que publicará la FACPCE.
  • La serie de índices a aplicar para la reexpresión será aquella determinada por la FACPCE para la aplicación de la Resolución Técnica Nº 6.

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