Ajuste por Inflación: INAES

Presentación de Estados Contables reexpresados

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social dictó la reglamentación pertinente a los fines de la presentación de los estados contables de cooperativas y mutuales ya sean anuales, por períodos intermedios o especiales.

El INAES estableció que la aplicación de las normas que regulan la reexpresión de los EECC será obligatoria para aquellos que cierren a partir del 31 de marzo de 2019 inclusive, admitiéndose su aplicación anticipada para los cierres que se produzcan entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de marzo de 2019.
En los estados contables anuales, por períodos intermedios o especiales, cuyos cierres se hayan producido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de diciembre de 2018, y en aquellos con cierre comprendido entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de marzo de 2019 en los que no se ejerza la opción de aplicación anticipada (siempre que en ambos casos se encuentren pendientes de aprobación por el Órgano de Administración de la entidad) corresponderá informar en nota a los estados contables que se ha definido un contexto de inflación tal que deberá aplicarse la reexpresión en los cierres que se produzcan a partir del 31 de marzo de 2019 inclusive, junto con una descripción y los impactos cualitativos en los estados contables de los efectos que podría ocasionar la futura aplicación del ajuste.

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