FACPCE: estimación del índice de inflación

Lineamientos para estimar el índice de inflación del mes de cierre de los EECC en los casos que se requiera contar con esa información en forma previa a la publicación del índice oficial.

En muchas empresas, sobre todo aquellas que tienen requerimientos de información trimestral o anual por parte de organismos de contralor con fechas de vencimiento muy acotadas (empresas cotizantes, bancos, compañías de seguros, etc.), la complejidad de sus operaciones determina que sus cronogramas de cierre contable trimestral, o inclusive anual, no les permitan esperar a contar con los índices de inflación oficiales del último mes del período o ejercicio publicados, para efectuar su cierre contable.

La Secretaría Técnica de la Federación Argentina de Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) emitió el memorando N° C-72 con los lineamientos que deberían seguir los entes para estimar los índices de inflación del mes de cierre de los estados contables en los casos que sus procesos de cierre contable requieran contar con esa información en forma previa a la publicación de los índices oficiales.

En base al análisis efectuado, se ha considerado que el REM (relevamiento de expectativas de mercado, emitido por el Banco Central de la República Argentina) es un elemento valioso para la estimación del índice de inflación.

Los entes que efectúen la reexpresión de los estados financieros en moneda homogénea estimando el índice de inflación del último mes, deberían exponer esta situación en una nota a los estados financieros.

Ver memorando C-72

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