AFIP prepara la postergación de la implementación del Libro IVA Digital

Según se anunció se retrasaría el inicio de la utilización de esta herramienta.

Durante la conferencia «Libro de IVA digital. Aspectos prácticos» organizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Natalia Bravo Almonacid, Consejera técnica de la dirección de registro de operaciones y devoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mencionó que la entidad está trabajando en una Resolución General que posterga la entrada en vigencia del Libro IVA Digital.

Ante ello, acercamos el cronograma de aplicación anunciado en esa oportunidad, el cual aún no está formalizado con la respectiva Resolución General:

Fuente: El Contador On Line News

Los Responsables Inscriptos en IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución General (AFIP) 4597 – 01/10/2019: deberán implementar el Libro IVA Digital en las fechas indicadas, teniendo en cuenta las ventas (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el Impuesto al Valor Agregado durante el año calendario 2018.


Según la nueva reglamentación los Sujetos Exentos en IVA serían los últimos en implementar esta herramienta a partir de octubre de 2020.


Asimismo destacamos que los contribuyentes que adquirieron la condición de Responsables Inscriptos en IVA durante el año 2019 y no registran operaciones declaradas durante 2018 quedan comprendidos en el primer tramo de sujetos obligados, es decir, deberán incorporarse al Libro IVA Digital a partir del período junio 2020 (opcional desde marzo 2020).

Esta medida se da en concordancia con la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación productiva, siendo el objetivo de la Administración adecuar distintos aspectos impositivos para cumplimentar con los requerimientos que surgen de la Ley.

Cabe recordar que la primera etapa de esta herramienta fue anunciada en octubre de 2019 a través de la Resolución General (AFIP) 4597 – 01/10/2019,  con el objeto de  simplificar  la carga de información referida a todas las operaciones de compra y ventas, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal  en el IVA , necesarias para la elaboración de la declaración jurada correspondiente. En dicho momento esta implementación fue exigida a un grupo pequeño de contribuyentes, para luego hacerse obligatoria  a partir de enero de 2020 a todo aquellos responsables inscriptos que hayan facturado menos de $500.000 .

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