Modificaciones al Régimen Fiscal de Incentivo para los fabricantes de Bienes de Capital

Dr. CP Pedro D. Farabulini (Mat. 4733)

El presente trabajo tiene como objetivo dar los lineamientos generales del nuevo Régimen Fiscal de Incentivo para los fabricantes de Bienes de Capital, ya que modifica sustancialmente las condiciones del mismo, que tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Las disposiciones legales que crearon este régimen sufrieron sucesivas modificaciones y prórrogas en su vigencia. Su Decreto de creación 379/2001, y el 594/2004 fueron modificados por el decreto 96/2020 y el 1051/2021, y ahora recientemente por el Decreto 209/2022 y reglamentado por la Resolución 26/2022 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo. No vale la pena mencionar las sucesivas resoluciones de la Secretaría de Industria, ya que en el presente carecen de interés y en muchos casos no tiene ya vigencia.

Entrando concretamente en el Régimen se puede decir que cambia radicalmente la forma en que se otorgan los beneficios.

Como primera condición para acceder al Régimen los fabricantes de bienes de capital se deben inscribir en el “Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital”, tal como lo establece el artículo 2 del Decreto 379/2001 y sus respectivas modificaciones

Cabe aclarar que los bienes que se fabrican deben encuadrarse en el nomenclador que como anexo forma parte del Decreto 209/2022

Quienes podrán inscribirse:

Las Sociedades comerciales constituidas conforme a la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y modificaciones, y las cooperativas constituidas conforme la Ley de Cooperativas N° 20.337 y modificaciones, siempre en la República Argentina. Aquí la primera modificación sustancial donde solo pueden acceder al Régimen las Sociedades cuando antes también podían acceder las personas humanas. Además, deberán contar como mínimo de 5 empleados afectados a la producción de Bienes de Capital.

Bajo qué condiciones:

1-En primer lugar, esas sociedades deben tener un monto de facturación total de bienes de capital de los últimos doce meses anteriores a su solicitud de inscripción o del promedio anual de los últimos treinta y seis meses anteriores a su solicitud de inscripción igual o mayor al 60%. Para ello se debe presentar el Anexo IV “Planilla de presentación de comprobantes” en formato Excel, que se completará clasificando sus operaciones en:

Grupo 1: Las ventas de bienes nuevos realizadas tanto en el mercado nacional como las exportaciones.

Grupo 2: Locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el país, de diseño, ingeniería, instalación y montaje de bienes.

Grupo 3: Las demás ventas.

Para la determinación del 60% se debe sumar el monto total de ventas del Grupo 1 las del Grupo 2, pero en la medida en que éstas (Grupo2) no superen el 40% de la sumatoria de las operaciones del Grupo 1 y 2. El excedente será considerado Grupo 3. Como ya se hacía en los períodos anteriores las ventas del Grupo 1 deberán ser emitidas por el punto de venta autorizado por AFIP para facturación de “Bienes de Capital”.

2- Al momento de la inscripción se encuentren inscriptos como micro, pequeña o medianas empresas (MiPyME) según el art. 2 de la ley 24.467 y modificatorias y complementarias.

3- El gasto anual en sueldos y en las contribuciones patronales (SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y Régimen de Asignaciones Familiares) represente como mínimo el 7% de su facturación total. Esta condición será solamente exigible para aquellos que no puedan acreditar la condición de MiPyME o sea gran empresa. En el caso de las MiPyME, deberán presentar el Anexo V “Planilla de Nómina de Empleados”, con descripción de cada puesto de trabajo de la totalidad de los trabajadores a la fecha de presentación de la solicitud. Por su parte la Gran empresa además agregará una “Planilla de Gastos en sueldos y contribuciones”.

4- Deberán presentar Constancia de habilitación del establecimiento industrial y/o pago de la tasa municipal industrial.

5- Certificación Contable legalizada por el Consejo Profesional respectivo, respecto del detalle de comprobantes incorporados en la “Planilla de Presentación de Comprobantes” y del porcentaje de facturación conforme lo detallado en el punto 1 cumpliendo con tal condición.

6- Certificación Contable legalizada por el Consejo Profesional respectivo, respecto de los datos de los trabajadores declarados en la “Planilla de Nómina de Empleados” y en su caso de ser Gran empresa se deberá certificar por separado la “Planilla de sueldos y contribuciones” referida a los últimos 12 meses conforme al Anexo VI.

7- Certificación de Ingeniero sobre el carácter de bienes de capital y prestación de servicios admitidos, en los comprobantes declarados en la “Planilla de Presentación de Comprobantes”.

8- Libre deuda emitido por las entidades gremiales o sindicales de los empleados de la “Planilla de Nómina de Empleados”, o bien constancia de solicitud de libre deuda, acompañada de los últimos 6 comprobantes de pago de las obligaciones gremiales.

9- Normal cumplimiento de la obligaciones impositivas y previsionales, y no poseer sanciones registradas en el REPSAL. Ambas condiciones serán consultadas con la AFIP.

Cumplido estos requisitos y confeccionado todas la planillas y certificaciones, todo deberá presentarse accediendo a la Plataforma (TAD), en el trámite denominado “Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital”. Evaluada la solicitud la Secretaría emitirá un informe sobre la procedencia del trámite iniciado. En caso de que se formule observaciones, se notificará y se otorga un plazo de 60 días para la subsanación y/o presentación de la información requerida.

La inscripción en el Registro quedará supeditada a un procedimiento de verificación y control previo en aquellos casos en que el solicitante no haya percibido beneficios del Decreto 379/2001 y modificaciones en los últimos 3 años o No se encuentren inscriptos como MiPyME. Es importante tener en cuenta que en caso de rechazo de la inscripción se inhabilitará a la solicitante para presentar una nueva solicitud durante el año calendario en curso.

La inscripción en el Registro será validada en forma bienal y deberá ser realizada dentro de los 30 días hábiles anteriores al cumplimiento de cada bienio desde su inscripción en el Registro completando la misma también bajo la plataforma TAD.

Beneficios

Reducción de Contribuciones Patronales

Será de un 90% de las Contribuciones patronales (SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo, Régimen de Asignaciones Familiares) para aquellas MiPyME, y del 70% para aquellos que no acrediten esa condición.

Bono  de Crédito Fiscal Anual

Las personas jurídicas inscriptas en el Registro podrán realizar una única solicitud anual, que debe formalizarse entre el 1° de febrero y el 30 de abril inclusive de cada año, siempre que la solicitante se hubiera inscripto en el Registro al 31 de diciembre del año anterior, a saber:

a) Podrá solicitar un bono de crédito fiscal equivalente al 40% del valor resultante de multiplicar el monto total del impuesto a las ganancias determinado del período fiscal anterior al de la petición por el porcentaje de facturación de la venta de los bienes fabricados por cuenta propia en el Territorio Nacional comprendido en el régimen efectuadas en el año calendario previo a la fecha de solicitud.

b) Podrá solicitar un bono de crédito fiscal equivalente al 80% del monto de las inversiones efectuadas en Inversión y Desarrollo (I+D) por hasta un 2,5% de la facturación de la venta de los bienes fabricados por cuenta propia en el Territorio Nacional comprendido en el régimen en el caso de que la beneficiaria acredite ser MiPyME y será hasta un 2% de la facturación efectuada por dicho concepto para los restantes beneficiarios.

c) Podrá solicitar un bono de crédito fiscal equivalente al 60% de los reintegros a la exportación autorizados por productos comprendidos en las posiciones arancelarias que se consignan en el Régimen, siempre que sean producidos por la misma empresa.

d) Podrá solicitar un bono de crédito fiscal equivalente al 30% del monto equivalente a los beneficios correspondiente las contribuciones patronales y al monto equivalente al bono por el impuesto a las ganancias. Este porcentaje será del 15% cuando la beneficiaria no acredite ser MiPyME.

Todos estos beneficios hasta el presente no se encuentran reglamentados en su aplicación por la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, quien es la Autoridad de Aplicación.

Vigencia

El Régimen creado por este decreto (379/2001 y sus respectivas modificaciones) tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive.

Como puede apreciarse la primera etapa está en marcha y se deben hacer las inscripciones en el Registro antes del 31 de diciembre 2022, para poder comenzar a obtener los beneficios.                                                                     

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