Dra. CP SILVANA ANDREA POZZI (Mat. 10582)
Integrante de la Comisión Laboral Previsional
Introducción
Los considerandos de esta ley remiten a la necesidad de cierto grupo etario de acceder al beneficio jubilatorio que llegada la edad no cuenten o no vayan a contar con los años de aportes para obtenerlo
El CEPA, Centro de Economía Política Argentina, informa la tasa de cobertura, da la muestra de qué cantidad de personas se pueden jubilar en un año en nuestro país.
En el año 2021, el 64,8% de las personas que se jubilaron lo hicieron accediendo a una moratoria, un millón y medio de personas no tenían los 30 años requeridos de aportes para acceder al beneficio jubilatorio, de ellas, 800 mil personas no tenían aporte alguno.
Hasta diciembre de 2022 convivieron dos moratorias, la ley 24476 y la ley 26970, la última finalizó su plazo en diciembre, en ambos se requería pasar la evaluación socioeconómica.
La ley 24476 permite adquirir periodos hasta setiembre de 1993, por ejemplo, una mujer que en 2022 cumplió 60 años, solo podía adquirir menos de 13 años de aportes, lo que habría que complementar con años trabajados y/o D.475/21 que es el reconocimiento de aportes por tareas de cuidado.
La ley 26970 rigió hasta diciembre de 2022, abarcaba periodos hasta diciembre de 2003, solo era para mujeres, por lo que, tomando el ejemplo anterior, la señora podría adquirir 23 años, lo que la acercaba más a los 30 años requeridos por ley para acceder a la jubilación. Esta ley cumplió su plazo y por ende la tasa de cobertura se iba a ver disminuida si no se sancionaba otra ley y menos personas iban a poder acceder al beneficio previsional.
Los motivos por los cuales las personas no llegan a los 30 años de aportes son variados, el empleo informal, las migraciones, las licencias sin remuneraciones, entre otros, son los más comunes.
Ley 27705
Sanción: 28/02/2023
Promulgación: 13/03/2023 (BO. 14/03/2023)
Plazo: dos años prorrogable por otros dos
D. 173 del 30/03/2023 ANEXO (IF-2023-35313810-APN-DNCRSS#MT)
Reglamenta la ley y dispone que no se podrá acceder al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas por el plazo de DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de solicitud del beneficio
¿¿¿En qué consiste???
El Plan de Pago de Deuda Previsional consiste en la regularización de deuda de aportes previsionales que tienen las personas y que les permite acceder a una jubilación.
El PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL se conformará con:
a) La UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL
b) La UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD
¿¿¿Quiénes pueden acceder???
Personas que ya alcanzaron la edad jubilatoria (utilizando la Unidad de Pago de Deuda Previsional).
Mujeres de 60 años o más y varones de 65 años o más que no cuentan con los 30 años de aportes requeridos.
Personas que aún no alcanzaron la edad jubilatoria (utilizando la Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para trabajadores y trabajadoras en actividad).
Mujeres de entre 50 y 59 años y varones de entre 55 y 64 años que ya saben que, al cumplir la edad para jubilarse, no contarán con los 30 años de aportes requeridos.
Requisitos
Para poder acceder al beneficio jubilatorio se necesitan dos condiciones, edad y aportes, 60 años para la mujer y 65 años para los hombres y 30 de aportes para ambos.
Características
La UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL podrá ser adquirida por las personas y por las y los derechohabientes del o la causante en el caso de pensión por fallecimiento y regirá por el término de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogado por igual período. Los causantes deben haber estado afiliados al SIPA para poder acceder sus derechohabientes al beneficio previsional.
¿¿¿Qué períodos se podrán regularizar???
Quienes ya alcanzaron la edad jubilatoria.
Podrán regularizar períodos faltantes hasta diciembre de 2008 inclusive.
Podrán cancelar estos períodos en cuotas mensuales que se descuentan de la jubilación.
El Plan de Pago de Deuda Previsional es incompatible con otras moratorias previsionales que no se hayan saldado antes del 31 de diciembre de 2021.
Quienes aún no alcanzaron la edad jubilatoria.
Podrán regularizar períodos faltantes hasta el 31 de marzo de 2012 inclusive.
Las personas podrán identificar los períodos de aportes a regularizar y cancelarlos de acuerdo a sus posibilidades.
Requisitos para acceder a la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL
1) Edad, mujeres 60 años y hombres 65 años.
2) Residencia en el país durante el periodo por el que se pretende adquirir la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL.
3) y no haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo/a y/o monotributista, durante el período por el que se pretende adquirir la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL.
4) Poseer CUIL y/o CUIT.
¿¿¿Qué es y cuánto cuesta la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL???
Representa UN (1) mes de servicios.
Se podrán adquirir la totalidad de las UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL que resulten necesarias para acceder a la prestación previsional correspondiente.
El valor de la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL será equivalente a un valor del VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) de la base mínima imponible de la remuneración establecida por el artículo 9° de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, vigente a la fecha de la solicitud de la prestación previsional, independientemente del período al que se aplique.
Ese 29% corresponde a 11% de aportes y 18% de contribución.
Las UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL adquiridas podrán cancelarse en hasta 120 cuotas mensuales.
Parámetros
Los parámetros objetivos para el acceso a las mismas en base a la cantidad de meses necesarios para acceder a las prestaciones previsionales y a evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas objetivas se determinarán en la reglamentación.
Anses actuará como agente de retención de los fondos derivados a AFIP.
La Res. Gral. 5345 del 10/04/2023 aclara los parámetros para acceder a las cuotas.
a. El ingreso bruto promedio mensual correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar establecida en el inciso a) del artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
En este análisis, se tendrán en cuenta los sueldos brutos en relación de dependencia, los haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS);
b. Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que no supere en DOS COMA CUATRO (2,4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor que no supere en UNA (1) vez el importe anualizado del referido ingreso – exceptuándose las maquinarias agrícolas-, que no registre la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, ni tampoco la tenencia de embarcaciones de más de NUEVE (9) metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.
A tales efectos, no será considerada la vivienda declarada en carácter de “Casa Habitación”;
c. El gasto y consumo cuyo promedio mensual correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el OCHENTA POR CIENTO (80%) del límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar establecida en el inciso a) del artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. A tal fin, serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito informados por las entidades financieras.
Anses informa a las personas si “pasan” o no el socioeconómico y en base a ese análisis se da la posibilidad de cuotas, hasta 120 cuotas si cumplen con los requisitos de la Res. 5345 o en un solo pago si no lo cumplen según la Res. Gral. 5346 /2023 AFIP. ANSES del 10/04/2023.
Las cuotas son sujetas a la movilidad establecida por el art 32 ley 24241 y modificatorias.
La fecha inicial de pago será la de la solicitud, si el solicitante percibiera un ingreso incompatible deberá dar de baja el plan o prestación o retiro para poder acceder al programa establecido en la ley 27705.
Incompatibilidades
El beneficio previsional obtenido por el presente Plan resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva), incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que la o el titular perciba a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el importe equivalente a una jubilación mínima.
Todas aquellas personas que se hayan acogido a programas de regularización de aportes anteriores y que no hayan cancelado la totalidad de las cuotas antes del 31 de diciembre de 2021, no podrán acceder al PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL.
b) UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD
Características
Tendrá como finalidad computar como servicios para el acceso a las prestaciones previsionales en aquellos periodos en los que la persona no haya prestado servicios bajo relación de dependencia o en carácter autónomo o monotributista, que no fuera posterior a marzo de 2012.
Sujetos
Personas que aún no alcanzaron la edad jubilatoria (utilizando la Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para trabajadores y trabajadoras en actividad).
Mujeres de entre 50 y 59 años y varones de entre 55 y 64 años que ya saben que, al cumplir la edad para jubilarse, no contarán con los 30 años de aportes requeridos.
Requisitos
Edad y residencia, arriba comentados y acreditación de ingresos que permitan justificar el pago de la Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para trabajadores y trabajadoras en actividad.
Valor de la UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD.
Se considerará el valor del mes en que se abone efectivamente, independientemente del periodo al que se aplique.
Es voluntario y si no fuera abonada no genera deuda alguna al requirente quedando sin efecto.
A la fecha de escribir este artículo aun no está habilitada la opción para acceder al plan de pagos utilizando la Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para trabajadores y trabajadoras en actividad.
Normas aclaratorias y complementarias
Operatoria para el PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL
El trámite se inicia en Anses.
El solicitante autoriza expresamente a Afip que brinde la información para efectuar las evaluaciones socio económicas.
Si se obtiene un resultado positivo, se podrá cancelar el PLAN en hasta 120 cuotas, pudiendo ser dos, seis, quince, treinta, cuarenta y cinco, sesenta, noventa o ciento veinte cuotas de acuerdo al monto total a abonar.
Si se exceden los parámetros objetivos o percibe una prestación contributiva mayor al haber mínimo previsional, se podrá cancelar la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL en un solo pago.
El importe correspondiente a las cuotas se detraerá del haber previsional desde la primera cuota.
El plan no podrá ser reformulado.
El plazo de dos años previsto en la ley finalizara el 23 de marzo de 2025 inclusive.
Anses calcula en el sistema SICA los periodos adeudados, es decir, la liquidación del plan lo realiza la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Comentarios finales
La ley actual cubre los requerimientos de los 30 años aportes de los varones, no siendo del mismo modo para las mujeres.
Ejemplos, varón de 65 años, puede adquirir unidades de pago desde sus 18 años, en este caso 1976 hasta 2006, en cambio mujer de 60 años puede adquirir unidades de pago desde 1981 que es cuando cumplió 18 años hasta 2008, que es la fecha máxima que se puede comprar, es decir que solo cubre 27 años de aportes y no se podría jubilar solo con moratoria ley 27705.
El D. 425/2021 vino a ayudar a las mujeres con hijos nacidos que quieren obtener el beneficio previsional de jubilación.
Ejemplo, si soy mujer y no tengo 30 años de servicios puedo complementar con Reconocimiento de aportes por TAREAS DE CUIDADO.
El D.475/2021 otorga 1 año de aportes por hijo, dos años de aportes por hijo adoptado y 1 año adicional por hijo discapacitado.
La Res. Gral. 5346/2023 con vigencia el 10/04/2023 abre una posibilidad muy interesante.
Tanto la ley 24476 y la ley 27705 están dirigidas a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales y que por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros planes vigentes para cancelar sus deudas con el sistema previsional, es por ello que se introdujeron parámetros (arriba detallados) para poder acceder al plan de pagos.
Para el supuesto que la persona solicitante exceda los parámetros objetivos determinados en las evaluaciones socioeconómicas, la cancelación de las UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL en un solo pago será realizado a través de un VEP generado por Anses indicando el solicitante la red de pagos que disponga.
Esta posibilidad de acceder a la jubilación, aunque no se “pase” el socioeconómico, es un factor determinante para aquellas personas que tienen la edad o la sobrepasaron y no tienen la cantidad de años de aportes requeridos y tienen el dinero para afrontar de un solo pago la deuda.
Esta es una excelente oportunidad que leyes anteriores no contemplaban y la ley 27705 y normativa complementaria permite.