El organismo extendió el plazo para el inicio de las actividades específicas a reportar por los contadores.
Como resultado del trabajo de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), el organismo dispuso una prórroga en el plazo de inicio de las obligaciones de reporte establecidas en la Resolución de la UIF N.° 42/2024.
Según lo resuelto, las obligaciones relacionadas con las actividades específicas previstas en el artículo 2, inciso a, apartado I, deberán cumplirse para aquellas actividades realizadas a partir del 1 de septiembre de 2025.