Resolución 4.697: solicitud de prórroga

La FACPCE solicitó a la AFIP el corrimiento del plazo otorgado para presentar la información anual sobre participaciones societarias y registro de entidades pasivas del exterior.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), en representación de los Consejos Profesionales que la integran, presentó una nota ante la Administradora Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Lic. Mercedes Marcó del Pont, en relación a la Resolución General 4.697 – Título I – Régimen de información anual participaciones societarias y Registro de entidades pasivas del exterior.

La mencionada resolución sustituyó el régimen de información de participaciones societarias, de registración de operaciones de transferencia y cesiones de títulos, acciones y otras participaciones, de actualización de autoridades societarias y además amplio el régimen de información a las personas humanas o sucesiones indivisas radicadas en el país que tengan participaciones en entidades del exterior o desempeñen cargos directivos o ejecutivos o actúen como apoderados de las mismas, instrumentando también el denominado Registro de Entidades del Exterior.

Para la presentación de la información anual sobre participaciones societarias para el año fiscal 2019 y la que corresponda a las rentas pasivas de los años 2016, 2017 y 2018, se estableció un plazo de vencimiento especial, del 28 al 30 de octubre del corriente. Mediante la R.G. 4.839 este plazo se prorrogó para el 14 a 16 de diciembre según la terminación del CUIT, y luego mediante la R.G. 4.878 se postergó hasta el 30 de diciembre de 2020.

Es decir, que para cumplir con la presentación del régimen informativo, se cuentan con tan solo 10 días hábiles hasta la fecha de vencimiento. Con el agravante de que a los ya reiterados problemas de acceso y funcionalidad de los principales servicios a la página web del organismo, se suman los problemas operativos que no permiten el uso normal del servicio denominado “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas” – según art. 6 RG 4697-.

En virtud de lo mencionado, se solicitó prorrogar nuevamente el plazo para la presentación de la información referida, al menos por 30 días hábiles administrativos a contar desde la fecha en que el servicio se encuentre en condiciones de operar con normalidad.

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