Recordatorio Abril 2016

Sujetos obligados ante la UIF

De acuerdo a la Resolución 65/2011 de la UIF (modificada por la 03/2014), los profesionales que presten servicios de auditoria externa de estados contables o sindicatura societaria a las entidades o personas físicas o jurídicas:

a) enunciadas en el articulo 20 de la ley 25246 y modificatorias (sujetos obligados) ó
b) que, no estando enunciadas en dicho artículo, según los estados contables auditados:
i) posean un activo superior a $10.000.000 o;
ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados, serán sujetos obligados.

Ser Sujeto Obligado significa que el profesional actuante debe inscribirse ante la UIF, obtener la constancia de inscripción para presentar a otros sujetos obligados (IGJ, Bancos, DNRAyRP, entre otros), observar la política de conocer al cliente, aplicar los procedimientos establecidos, capacitarse, reportar a la UIF las operaciones sospechosas de lavado de dinero y o financiación de terrorismo, entre otras.

Asimismo, los sujetos obligados deberán dejar constancia en sus informes de auditoría y sindicatura que se llevaron a cabo procedimientos de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, pudiendo a tal efecto hacer referencia a las normas que emitan los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que den cumplimiento a esta resolución, según lo establecido por el Art. 15 de la Resolución 65/2011 de la UIF.
En tal sentido la Resolución Nº 420 (J.G. FACPCE)-Anexo C.III, sugiere utilizar el siguiente párrafo dentro de la Sección del informe sobre cumplimiento de disposiciones vigentes:

“En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que:
a) ……………….
b) ……………….
c) Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos en las normas profesionales vigentes

Además recordamos que la Resolución UIF 460/2015 incorpora un Artículo 3 quarter a la Resolución UIF 50/2011 que es de aplicación para profesionales ya inscriptos en la UIF y requiere la presentación de información que brinda soporte a los datos informados al momento de la inscripción original. Dicha presentación tiene fecha de vencimiento (mayo 2016).

Normativa para consulta
– Ley 25246 y modificatorias
Resolución UIF Nº  50/2011
Resolución UIF Nº  65/2011
– Resolución UIF Nº  03/2014
– Resolución UIF Nº 460/2015
– Resolución FACPCE 420/2011
– Informe 4 (modificado) del CENCyA
– Memo Secretaría Técnica FACPCE O-02

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