¿El trámite de matriculación es solamente personal?
Sí, el profesional debe acercarse a la mesa de entrada de la Secretaría Técnica, con la documentación requerida y registrar su firma ante el personal habilitado a tal efecto para concretar el trámite.
Horario de asesoramiento: 8:30 h a 16:30 h.
¿Es necesario abonar DAEP si no legalizo trabajos?
El pago del DAEP (Derecho Anual de Ejercicio Profesional) es requisito indispensable para el ejercicio profesional independiente.
¿Todos los trabajos profesionales deben estar legalizados para tener validez?
De acuerdo al artículo 7 de la Ley N.º 8.738, aquellos documentos que requieran la intervención de profesionales en Ciencias Económicas, deberán exhibir la autenticación de las firmas profesionales mediante acto de legalización otorgado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas para tener validez.
¿La documentadión que acompaña el informe o certificación debe estar firmada por el profesional actuante?
Según el Reglamento sobre uso y certificación del CPCE de la Provincia de Santa Fe, la documentación acompañatoria debe encontrarse firmada por el profesional actuante, seguido del aditamento “Firmado a los efectos de su identificación con mi informe o certificación de fecha…”
¿Por qué es importantes realizar la copia de resguardo profesional?
La copia de resguardo será requerida por la Secretaría Técnica ante la necesidad de realizar copias adicionales de un encargo y no contar con un original legalizado.
¿Cuáles son los nuevos modelos de la RT 37 modificada por la RT 53?
¿Desde cuándo se aplica el ajuste por inflación?
Los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o de periodos intermedios cuyo cierre haya ocurrido a partir del 01.07.18 (inclusive) deberán reexpresarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la RT 6. El ente podrá optar, por única vez, por no realizar el ajuste por inflación de los estados contables correspondientes a los ejercicios anuales cerrados entre 01.07.18 y el 30.12.18, ambas fechas inclusive.
¿Hay alguna modificación en el informe del auditor con el ajuste por inflación?
No hubo mayores cambios, hay modelos sugeridos de FACPCE.
Además, están disponibles los modelos de los dos métodos establecidos en la RT 37.
Si es un ente sin fin de lucro: ¿tiene que aplicar el ajuste por inflación?
A partir del 31.12.18 es obligatorio el ajuste por inflación para todos los entes, excepto aquellos cuyos entes de contralor no lo admiten o den la opción de no aplicarlo. En estos casos, el informe del auditor debe hacerse en un marco de cumplimiento
Si durante el ejercicio el ente no tuvo movimiento: ¿tiene que aplicar el ajuste por inflación?
Sí. Se debe comentar en nota la vigencia de la resolución 539/18 y de la RT 6.
¿Es obligatorio que todos los entes apliquen el impuesto diferido?
Según RT 41, segunda parte, entes pequeños, punto 4.4.4. Impuesto a las ganancias: “el impuesto a las ganancias se reconocerá sobre la base del impuesto determinado correspondiente al ejercicio (método del impuesto a pagar). Se admite su reconocimiento aplicando el método del impuesto a las ganancias por el diferido”.
Para entes pequeños, es optativa la aplicación del impuesto diferido.
RT 41, tercera parte, entes medianos, punto 4.4.4. Impuesto a las ganancias: “el impuesto a las ganancias se reconocerá sobre la base del método del diferido.
Este método, basado en el balance, se aplica para contabilizar el efecto del impuesto a las ganancias en el ejercicio. Se requiere que el ente reconozca las consecuencias fiscales actuales y futuras de transacciones y otros sucesos que se hayan reconocido en los estados contables”.
¿Qué se debe tener en cuenta para calificar un ente como pequeño?
Se consideran entes pequeños a aquellos que cumplan las siguientes condiciones:
a) no estén alcanzados por la Ley de Entidades Financieras o realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores del público con promesa de prestaciones o beneficios futuros;
b) no sean entes aseguradores bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación;
c) no superen el monto de ingresos en el ejercicio anual anterior de quince millones de pesos ($ 15.000.000) base dic 2014 actualizado a junio 2017: $25.461.825. Este importe será reexpresado tomando como base diciembre de 2014;
d) no sean sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o de economía mixta; y
e) no se trate de una sociedad controlante de, o controlada por, otra sociedad excluida por los incisos anteriores.
¿Por qué los entes sin fines de lucro deben confeccionar el estado de flujo de efectivo por método directo?
Porque así lo establece la RT 11, modificada por la RT 25, para aquellos estados contables iniciados a partir del 1 de enero de 2009.
¿Qué requisitos deben cumplir las asociaciones para verificar si corresponde el arancel reducido bajo la resolución 6/17 modificada por la resolución 18/19 de Consejo Superior?
Deben enviar a técnica@cpcesfe2.org.ar el estado de recursos y gastos con su anexo, la constancia de CUIT y la de personería jurídica para analizar si corresponde.