Consultas Frecuentes

Matriculaciones

Sí, el profesional debe acercarse a la mesa de entrada de la Secretaría Técnica, con la documentación requerida y registrar su firma ante el personal habilitado a tal efecto para concretar el trámite.

Horario de asesoramiento: 8:30 h a 16:30 h.

El pago del DAEP (Derecho Anual de Ejercicio Profesional) es requisito indispensable para el ejercicio profesional independiente.

Ejercicio Profesional

De acuerdo al artículo 7 de la Ley N.º 8.738, aquellos documentos que requieran la intervención de profesionales en Ciencias Económicas, deberán exhibir la autenticación de las firmas profesionales mediante acto de legalización otorgado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas para tener validez.

Según el Reglamento sobre uso y certificación del CPCE de la Provincia de Santa Fe, la documentación acompañatoria debe encontrarse firmada por el profesional actuante, seguido del aditamento “Firmado a los efectos de su identificación con mi informe o certificación de fecha…”

La copia de resguardo será requerida por la Secretaría Técnica ante la necesidad de realizar copias adicionales de un encargo y no contar con un original legalizado.

Ajuste por inflación

Los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o de periodos intermedios cuyo cierre haya ocurrido a partir del 01.07.18 (inclusive) deberán reexpresarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la RT 6. El ente podrá optar, por única vez, por no realizar el ajuste por inflación de los estados contables correspondientes a los ejercicios anuales cerrados entre  01.07.18 y el 30.12.18, ambas fechas inclusive.

No hubo mayores cambios, hay modelos sugeridos de FACPCE.

Además, están disponibles los modelos de los dos métodos establecidos en la RT 37.

A partir del 31.12.18 es obligatorio el ajuste por inflación para todos los entes, excepto aquellos cuyos entes de contralor no lo admiten o den la opción de no aplicarlo. En estos casos, el informe del auditor debe hacerse en un marco de cumplimiento

Sí. Se debe comentar en nota la vigencia de la resolución 539/18 y de la RT 6.

Materia tributaria

Según RT 41, segunda parte, entes pequeños, punto 4.4.4. Impuesto a las ganancias: “el impuesto a las ganancias se reconocerá sobre la base del impuesto determinado correspondiente al ejercicio (método del impuesto a pagar). Se admite su reconocimiento aplicando el método del impuesto a las ganancias por el diferido”.

Para entes pequeños, es optativa la aplicación del impuesto diferido.

RT 41, tercera parte, entes medianos, punto 4.4.4. Impuesto a las ganancias: “el impuesto a las ganancias se reconocerá sobre la base del método del diferido.

Este método, basado en el balance, se aplica para contabilizar el efecto del impuesto a las ganancias en el ejercicio. Se requiere que el ente reconozca las consecuencias fiscales actuales y futuras de transacciones y otros sucesos que se hayan reconocido en los estados contables”.

Entes pequeños y entes sin fines de lucro

Se consideran entes pequeños a aquellos que cumplan las siguientes condiciones:

a) no estén alcanzados por la Ley de Entidades Financieras o realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores del público con promesa de prestaciones o beneficios futuros;

b) no sean entes aseguradores bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación;

c) no superen el monto de ingresos en el ejercicio anual anterior de quince millones de pesos ($ 15.000.000) base dic 2014 actualizado a junio 2017: $25.461.825. Este importe será reexpresado tomando como base diciembre de 2014;

d) no sean sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o de economía mixta; y

e) no se trate de una sociedad controlante de, o controlada por, otra sociedad excluida por los incisos anteriores.

Porque así lo establece la RT 11, modificada por la RT 25, para aquellos estados contables iniciados a partir del 1 de enero de 2009.

Deben enviar a técnica@cpcesfe2.org.ar  el estado de recursos y gastos con su anexo, la constancia de CUIT y la de personería jurídica para analizar si corresponde.

+SECCIONES