Validez de dictámenes y certificaciones

Legalización: autenticación de firma y controles técnicos.

Los consejos profesionales tienen por ley, el deber de certificar firmas y legalizar los dictámenes e informes expedidos por sus matriculados.

Entre las facultades que otorga la Ley N.º 20.488 a los consejos profesionales en el territorio de la Nación, se encuentra la de «certificar firmas y legalizar los dictámenes expedidos por los profesionales matriculados», concediendo a esta actuación el carácter no solo de atribución, sino de deber.

Los documentos e informes que no cuenten con la legalización por parte del Consejo Profesional en Ciencias Económicas podrían haber sido emitidos por no profesionales, o por profesionales no habilitados para ejercer la profesión, o tratarse de informes no ajustados a normas técnicas.

La legalización implica un conjunto de controles formales y técnicos referidos al informe del profesional y a su documentación complementaria.

La legalización del trabajo, conlleva una serie de controles fundamentales para ratificar la condición profesional del interviniente, que acrecienta el nivel de seguridad de la información presentada, ya que al cotejar la firma con la del registro que posee el Consejo previene la falsificación y asegura que corresponde a un profesional matriculado. Asimismo, ejerce una función de control respecto al cumplimiento de las pautas técnicas y a la estructura de los informes correspondientes. De esta manera, al tiempo que combate el ejercicio ilegal de la profesión la jerarquiza garantizando el cumplimiento de las normas técnicas.

Además, el Consejo efectúa controles sobre la documentación que acompaña el informe profesional para constatar, entre otras cosas, que:

  • se corresponde inequívocamente con la mencionada en el informe
  • el domicilio legal del ente concierne a la jurisdicción del Consejo
  • se encuentra firmada por autoridad responsable de la entidad

La omisión de la autenticación de las firmas en los documentos que requieran la actuación de profesionales en Ciencias Económicas, los priva de validez profesional.

Respecto de la obligatoriedad de la autenticación de firma, la Ley N.º 8.738 (t. o. Ley N.º 12.135), que regula el ejercicio de las profesiones en Ciencias Económicas en la provincia de Santa Fe, en el artículo 7, enuncia: “Los documentos que requieran intervención de profesionales en ciencias económicas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 y todas sus copias, deben estar suscriptos por el o los profesionales que los hubieren realizado, y exhibir la autenticación de las firmas profesionales mediante el acto de legalización otorgados por las autoridades legales o funcionarios competentes de las respectivas Cámaras del Consejo Profesional de Ciencias Económicas. La omisión de estos requisitos priva a los documentos de validez profesional y puede ser fuente de reproche disciplinario a sus autores”.

Asimismo, la Ley N.º 6.854 (t. o. Ley N.º 12.135), manifiesta en el artículo 31: “Los documentos que contengan los actos profesionales descriptos en la presente ley y todas sus copias deben ser suscriptos por el o los profesionales que los hubieren realizado. Para que tengan validez profesional deben estar legalizados por el Consejo con intervención de la Cámara respectiva, y contar con la autenticación de la firma de los autores del acto profesional (…). El incumplimiento de estas obligaciones pueden ser causa de reproche disciplinario y de sanciones pecuniarias al o a los profesionales renuentes”.

El incumplimiento de estas obligaciones puede ser pasible de sanción.

Sin matrícula es ilegal y sin legalización no tiene validez.

Consejo Profesional de Ciencias Económicas: en defensa y jerarquización del ejercicio profesional

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