Legalizaciones: observaciones más frecuentes

Consejos para evitar demoras y rechazos en los trámites.

Para facilitar el cumplimiento de la normativa y las tareas de control general que se realizan en nuestro Consejo, compartimos las principales causas de retención de los trámites para autenticación de firmas, con el objetivo de mejorar los tiempos de aprobación.

Las 8 causas más frecuentes:

1️⃣ Denominación del comitente incompleto según constancia de AFIP, con errores de tipeo, u omitidos en el encargo profesional.

2️⃣ Errores en los importes de activo, pasivo, patrimonio neto y resultados volcados en el informe del auditor y con los mencionados en los estados contables. > Ver pautas orientativas para el control final de la exposición de los EECC.

3️⃣ Aclaración de firma del profesional incompleta, tanto en el encargo profesional como en anexo. La misma deber contener: nombre, título, matrícula, consejo, Ley 8.738. >Ver reglamento sobre certificación de firmas.

4️⃣ Falta de aplicación de la RT 53 que modifica de la RT 37 según la fecha de vigencia. >Ver los modelos de uso frecuentes.

5️⃣ Fechas mencionadas en los informes no coincidentes con las de los estados contables.

6️⃣ Falta de pago del Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) requerido para legalizar. >Adherir al débito automático.

7️⃣ Base declarada en la boleta de depósito no concordante con importe detallado en el encargo profesional. Tener en cuenta el correcto cálculo para determinar el arancel de la misma.

8️⃣ Falta de coincidencia en las referencias de las numeraciones de las notas complementarias y anexos citados en el informe con su respectiva presentación.

Presentación por plataforma:

Esta modalidad, además, requiere:

➡️ Que se adjunten los anexos o documentación acompañatoria mencionados en el informe / certificación.

➡️ Que dichos anexos estén firmados por el profesional y el comitente, con las aclaraciones de firmas correspondientes.

➡️ Agregar aclaración completa de firma del profesional: nombre, título, matrícula, consejo, Ley 8.738, e incorporar la leyenda: «Firmado digitalmente» para quienes utilicen firma remota, dado que la misma no deja estampado en el documento los datos del firmante. Además se puede introducir una imagen hológrafa de su firma.

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