Ley General de Sociedades

Modificación en el capital social para la constitución de sociedades anónimas, según Decreto N.º 209/2024.

La Inspección General de Justicia, organismo dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia, solicitó la fijación de un nuevo monto del capital exigido por el artículo N.º 186 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550, T.O. 1984.

De tal modo, el capital mínimo para la constitución de las sociedades anónimas quedará fijado en $30.000.000 (pesos treinta millones).

El presente Decreto entró en vigencia, desde su publicación en el Boletín Oficial, el pasado 01.03.24.

Ver Decreto 209/2024

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