Inclusión en la Información Complementaria de la Categoría en la que encuadra el ente, en su caso, y de las principales NCP Argentinas de Reconocimiento y Medición.
Respuesta a la consulta realizada a Secretaría Técnica sobre si debe incluirse en la información complementaria de los estados contables la categoría en la que encuadra el ente que los emite, cuando encuadre en la RT N° 41, modificada por la RT N° 42,”Normas Contables Profesionales. Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General: Aspectos de Reconocimiento y Medición para Entes Pequeños y Entes Medianos” y el cuerpo de normas contables generales de reconocimiento y medición aplicadas en su preparación.
Ver Memorando de FACPCE N° C-71