Recordatorio Octubre 2016

Obligatoriedad de Autenticación de Firma

El artículo 7 de la Ley 8738 (modificada por Ley 12.135) establece:

“Los documentos que requieran la intervención de profesionales en ciencias económicas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 y todas sus copias, deben estar suscriptos por el o los profesionales que los hubieren realizado y exhibir la autenticación de las firmas profesionales mediante el acto de legalización otorgados por las autoridades legales o funcionarios competentes de las respectivas Cámaras del Consejo Profesional de Ciencias Económicas. La omisión de estos requisitos priva a los documentos de validez profesional y puede ser fuente de reproche disciplinario a sus autores.”

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