Normativa UIF vigente para ejercicios iniciados a partir del 01.01.24
¡Evite observaciones en los cierres 31.12.24!
Recordamos a los profesionales:
- Por lo tanto, en estos casos y según la normativa mencionada, no es obligatorio que el auditor mencione en su informe que ha aplicado los procedimientos de prevención del lavado de activos.
No obstante, si quiere incorporarlo recuerde no citar la Resolución 420/11 ya que fue derogada.