Normativa UIF vigente para ejercicios iniciados a partir del 01.01.24

¡Evite observaciones en los cierres 31.12.24!

Recordamos a los profesionales:

  • Por lo tanto, en estos casos y según la normativa mencionada, no es obligatorio que el auditor mencione en su informe que ha aplicado los procedimientos de prevención del lavado de activos.