Modificaciones a la ley impositiva y al Código Fiscal para el período fiscal 2025.
Mediante la promulgación de la Ley N.º 14.386 se introducen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva para el período fiscal 2025.
Entre las principales novedades que entran en vigencia desde el 01.01.25, destacamos las siguientes:
Ingresos brutos
– Se modifican las alícuotas aplicables a la actividad de Comercialización de cereales, forrajeras, oleaginosas y cualquier otro producto agrícola, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos, estableciendo la misma en 0,25%, cuando los ingresos brutos anuales totales en el período fiscal inmediato anterior, generados exclusivamente por esta actividad, resulten inferiores o iguales a $ 460.000.000 y del 0,45% cuando resulten superior a la suma citada. (art. N.º 21)
– Se incorpora a la alícuota del 3% a la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales, y a la comercialización de loteos -cuando los inmuebles vendidos provengan del fraccionamiento y se cumplan determinadas condiciones-. (art. N.º 23)
– Se incorpora a la alícuota del 15% a la venta de vehículos automotores usados; y maquinaria agrícola autopropulsada, máquinas viales, tractores y cosechadoras usadas. (art. N.º 24)
– Se modifican las alícuotas y el monto a partir del cual se aplican las diferentes alícuotas para las operaciones efectuadas por los bancos y entidades financieras: 6,25% cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados resulte inferior o igual a $ 160.000.000.000 y 9% cuando la suma citada resulte superior. (art. N.º 25)
– Se incorpora con la alícuota del 9% a las operaciones celebradas por Proveedores de Servicios de Pago (PSP) siempre que sean ingresos provenientes de operaciones de préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones financieras. Asimismo, los sujetos mencionados aplicarán la alícuota del 6,5% por otros ingresos generados, en tanto los mismos se encuentren adheridos al Programa de apoyo a los micro y pequeños comercios que establezca el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe (art. N.º 26)
Régimen simplificado
– Se realizan varias modificaciones al Régimen Tributario Simplificado entre las que se destacan:
* Deja de ser obligatorio y serán los sujetos encuadrados como pequeños contribuyentes los que podrán optar por continuar con las obligaciones establecidas para el Régimen General o adherirse al Régimen Tributario Simplificado.
* Se adecúan las condiciones para ser considerado pequeño contribuyente.
* Los sujetos adheridos pasarán de pagar un impuesto de periodicidad mensual a uno anual, pudiendo la Administración Provincial establecer anticipos y/o cuotas mensuales.
* Los contribuyentes que incurran en la falta de pago de hasta 6 períodos mensuales consecutivos o 12 períodos mensuales alternados, podrán ser pasibles de retenciones, percepciones y/o recaudaciones conforme a la reglamentación que dicte la Administración Provincial de Impuestos. (art. N.º 31)
– Por otra parte, se incrementan los montos de importe mensual a ingresar para las diferentes categorías del Régimen Tributario Simplificado. (art. N.º 32)
Sellos
– Se incrementa el valor del Módulo Tributario pasando de $4,20 a $10. Y se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar dicho valor. (art. N.º 43)