Destinado a determinadas actividades comerciales, de servicios, alojamiento, transportes y taxis en el pago de los impuestos inmobiliario y patente automotor.
Mediante las Resoluciones N.º 20/2025 y N.º 21/2025 la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (API) establece los requisitos, condiciones y el aplicativo para acceder el beneficio fiscal aplicable en el ejercicio fiscal 2025 -art. 30, Ley N.º 14.386-, que otorga créditos fiscales a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen determinadas actividades comerciales y/o de servicios; servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares; transporte de cargas y pasajeros y taxis. El beneficio corresponderá para los bienes alcanzados por el impuesto inmobiliario o la patente que estén efectivamente afectados al desarrollo de la actividad declarada.
• Impuesto Inmobiliario: del 25% para actividades comerciales y/o de servicios y 40% para servicios de alojamiento (hoteles, residencias, campings).
• Impuesto de patente: del 100% para transporte de leche fluida o servicios de taxis y remises y 40% para transporte de cargas y pasajeros. Quedan excluidas las actividades primarias, de construcción e industriales, por contar con regímenes preferenciales específicos.
El crédito fiscal se reconocerá en tres etapas: abril 2025: para quienes realizaron el Pago Total Anual 2025. Junio 2025: para quienes abonaron las cuotas 1 a 3 o el pago total. Enero 2026: para quienes abonaron las cuotas 4 a 6 (y eventualmente también 1 a 3 o el pago total).
Solo se reconocerán pagos efectuados en tiempo y forma. No se otorgará el beneficio cuando el impuesto haya sido cancelado mediante planes de facilidades de pago. En caso de inmuebles no titularizados por el contribuyente, deberá presentarse contrato de locación o acto equivalente con su correspondiente pago del impuesto de sellos.
1. Con clave fiscal de ARCA, habilitar el servicio «API – Santa Fe – Beneficio artículo 30 Ley 14386».
2. En www.santafe.gov.ar/api acceder al trámite «Beneficio Articulo 30 Ley 14386».
3. Completar los datos del formulario N° 1294 con información de los bienes que se adhieren al beneficio. Guardar y generar el N° de trámite para hacer seguimiento.
4. Una vez analizado el trámite, se comunicará la resolución al contribuyente.
5. En caso de que la resolución sea positiva, el importe abonado se considerará como «Ley 14386 Art.30 Ded. Imp s/Vehiculos afectados Act.Transp.Carga/Pasajeros» y «Ley 14386 Art.30 Ded.lmp s/lnmuebles Afectados Act. Comercio/Servicios»
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