UIF: actualización de montos establecidos

Se actualizaron los umbrales para ser considerados como sujetos obligados ante la UIF.

A partir de la modificación que la Resolución 84/23 incorpora en la Resolución 65/2011, y según las consideraciones descriptas en el Memorando A-77 de Secretaría Técnica de FACPCE y del Informe N. ° 4 de CENCyA, para la aplicación de la referida sección 2.20 de la Resolución JG FACPCE 420/2011, se establecen los montos de activos y de ventas que deberán utilizarse.

Es así que, la cifra mínima de activos establecida por la Resolución 65/11, con su modificación establecida por la Resolución 84/23 será el monto equivalente a 4.000 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente a la fecha de aceptación de los servicios de auditoría externa o sindicatura, ya sea al 31 de diciembre del año calendario anterior o al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda.

De acuerdo con la Resolución 15/2023 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional del Empleo, La Productividad y El Salario Mínimo, Vital y Móvil a partir del 1.° de diciembre de 2023, el Salario Mínimo, Vital y Móvil se fijó $156.000, cuyo múltiplo por 4000 da como resultado la cifra de $624.000.000.

De acuerdo con la Resolución 5/2023 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional del Empleo, La Productividad y El Salario Mínimo, Vital y Móvil a partir del 1.° de junio de 2023, el Salario Mínimo, Vital y Móvil se fijó en $87.987, cuyo múltiplo por 4000 da como resultado la cifra de $351.948.000.

Ver Resolución 65/11

Ver Resolución N. ° 84/2023

Ver Memorando A-77

Ver Resolución JG FACPCE 420

Ver Anexo Resolución JG FACPCE 420

Ver Informe N.° 4 de CENCyA (modificado)

Ver Informe N° 5 de CENCyA

Ver Resolución 15/2023

Ver Resolución 5/2023

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