UIF: modifica montos establecidos

La nueva Resolución N. ° 84/2023 cambia los montos para ser considerados como sujeto obligado ante la UIF.

La Unidad de Información Financiera (UIF) emitió y publicó en el Boletín Oficial la Resolución N. ° 84/2023 que introduce cambios significativos en los valores establecidos para ser considerados como sujetos obligados a informar adoptando como unidad de medida el Salario Mínimo, Vital y Móvil fijado por el Consejo Nacional Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda.

La vigencia de la resolución es a partir del 1 de julio de 2023.

Es importante recordar que sólo es obligatoria la registración ante la UIF de los profesionales matriculados en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que cumplen con la definición de Sujeto Obligado (SO) establecida por el artículo N. ° 2 inciso e) de la Resolución 65/11 de la UIF, es decir aquellos profesionales matriculados, Contadores Públicos, que prestan servicios de auditoría externa de estados contables y/o sindicatura societaria de las entidades o personas físicas o jurídicas enunciadas en el artículo N. ° 20 de la Ley 25.246  o,  aquellas que no estando enunciadas en dicho artículo, según los estados contables auditados tengan un activo superior a $ 56.000.000 para entes que emitieron sus EE.CC con anterioridad al mes de abril 2022 y luego de la modificación realizada por la RG 50/2022 de la UIF donde se incrementó dicho monto a $120.000.000 para entes cuyos cierres contables fueron posteriores a dicha resolución que se mantendrá vigente hasta el 30/06/2023. 

Ver Resolución N. ° 84/2023

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