Dr. CP Cristian Romero
Para poder dar comienzo al análisis en cuestión, es necesario hacer, primeramente, un nombramiento de algunos artículos del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, LEY 3456.
Dentro de éste, en su Libro Segundo: Parte Especial, TÍTULO SEGUNDO, nos encontramos con los Artículos Números 174 hasta 219, que son los que desarrollan, en su totalidad, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Detallamos algunos artículos pertinentes:
CAPÍTULO I
DEL HECHO IMPONIBLE
Actividades, actos u operaciones comprendidas.
ARTÍCULO 174 – Por el ejercicio habitual en el territorio o en la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios o de cualquier otra actividad a título oneroso -lucrativa o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas, y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares del dominio público y privado, etc.), se pagará un impuesto de acuerdo con las normas que se establecen en el presente Título.
ARTÍCULO 175 – último párrafo.- Los ingresos brutos obtenidos por sociedades o cualquier tipo de organización empresaria contemplada en la Ley General de Sociedades Nº 19.550 T.O. 1984 y sus modificaciones o cualquier otra norma que en el futuro la reemplace, sociedades por acciones simplificada (SAS), sociedades civiles, cooperativas, fundaciones, sociedades de economía mixta, entes empresarios estatales (nacionales,
provinciales, municipales o comunales), asociaciones y empresas o explotaciones unipersonales o pertenecientes a sucesiones indivisas, se considerarán alcanzados por el impuesto independientemente de la frecuencia o periodicidad y naturaleza de la actividad, rubro, acto, hecho u operación que los genere.
CAPÍTULO I
DE LAS EXENCIONES
Sujetos o formas jurídicas exentas. (SUBJETIVA)
ARTÍCULO 212 – Están exentas del pago de este gravamen:
j) Las cooperativas de trabajo, y/o empresas recuperadas, en tanto las actividades que realicen se encuentran expresamente previstas en el estatuto y resulten conducentes a la realización del objeto social.
Actividades, hechos, actos u operaciones exentas. (OBJETIVAS) ARTÍCULO 213 – Están exentos del pago del impuesto los ingresos brutos generados por las actividades, hechos, actos u operaciones siguientes:
Apartado sin número a Continuación de apartado c): Las operaciones de la sección Supermercado (alimentación y limpieza) efectuadas por cooperativas con locales de venta al público en jurisdicción de la Provincia, incluyendo las ventas o prestaciones de servicios de las Redes de Compra de Cooperativas de primer grado o segundo grado, constituidas con el objeto de adquirir bienes o servicios o prestar servicios para sus propios miembros, a quienes se los transfieren al mismo precio de adquisición o estrictamente al costo de prestación del servicio sin plus, comisión o adicional alguno, para que éstos, a su vez, los comercialicen en forma minorista o los utilicen en sus actividades productivas o comerciales.
d) la comercialización de lubricantes y combustibles líquidos que realizan las Cooperativas, radicadas en jurisdicción de la Provincia, con sus asociados, cuando la entrega de aquellos se realice en las instalaciones de estos últimos y cuyo destino sea exclusivamente ser incorporados al proceso productivo de la actividad agropecuaria, ganadera, agroindustrial o al transporte de la producción primaria agropecuaria.
f) los correspondientes a los socios o accionistas de cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados en las mismas. Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o servicios por cuenta de terceros, aun cuando dichos terceros sean socios o accionistas o tengan inversiones que no integran el capital societario.
s) Las ventas o prestaciones de servicios de las Redes de Compra, cuando éstas sean agrupaciones empresarias sin fines de lucro, constituidas con el objeto de adquirir bienes o servicios o prestar servicios para sus propios miembros, a quienes se los transfieren al por mayor al mismo precio de adquisición o estrictamente al costo de prestación del servicio sin plus, comisión o adicional alguno, para que éstos, a su vez, la comercialicen en forma minorista o las utilicen en sus actividades empresarias.
t) El Impuesto que corresponda tributar por aquellos pequeños contribuyentes -personas físicas o proyectos productivos o de servicios inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social creado por Decreto Nº 189/04 del Poder Ejecutivo Nacional habilitado en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que cumpla con los requisitos establecidos en el Capítulo III del Título I del Decreto Nº 806/04 del Poder Ejecutivo Nacional.
x) La producción, distribución, y/o venta de agua potable, sea por red de distribución domiciliaria, a granel, o envasada en sus diversas formas, y la colección de líquidos cloacales, realizadas por cooperativas de servicios públicos. La exención alcanza a los ingresos percibidos por construcción, ampliación y/o mantenimiento de la infraestructura, como así también a los ingresos por actividades y provisiones complementarias necesarias para la eficiente prestación de los servicios, y la instalación de medidores obtenidos por dichas cooperativas.
y) La generación, distribución y/o venta de energía eléctrica, gas natural y/o gas licuado de petróleo vaporizado y distribuido por redes, y la prestación del servicio de telefonía fija y/o móvil, sea ésta por cualquier medio físico o no, incluyendo telefonía IP o paquetes de datos, y la prestación del servicio de internet, realizada por cooperativas de servicios públicos. La exención alcanza a los ingresos percibidos por construcción, ampliación y/o mantenimiento de la infraestructura, como a los ingresos por actividades y provisiones complementarias necesarias para la eficiente prestación de los servicios, la reconversión tecnológica y la instalación de medidores, obtenidos por tales cooperativas. Quedan incluidas en la exención, con relación a la distribución y venta de gas licuado de petróleo, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria integradas por Cooperativas y Municipios.
“a’) Las operaciones de prestación de servicios de salud de las Cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional 20337, encuadradas en el marco regulatorio de la Ley Nacional 26.682 que las reconoce como entidades de medicina prepaga y sus eventuales modificatorias o leyes complementarias.
“b’) Los servicios educativos presentados por cooperativas, así como los de promoción de la educación, capacitación, difusión, integración e investigación y desarrollo cooperativo prestados por entidades Cooperativas, Federaciones y/o Confederaciones, que se encuentren radicadas en jurisdicción de la Provincia.
Normas por exenciones varias.
ARTÍCULO 216 – Para gozar de las exenciones previstas en el artículo 212, en los incisos b), e), f), g) y h), y en el artículo 213, en sus incisos d), f), i) y l), los interesados deberán dar previo cumplimiento a las formalidades, requisitos, condiciones y plazos que establezca la Administración Provincial de Impuestos.
RESUMEN NORMATIVO
Luego de haber compartido los distintos artículos, en los cuales nombramos a las cooperativas en un sentido amplio, sin especificar tipología, podemos resumir que las actividades de las entidades cooperativas, estarían gravadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Santa Fe. Sin embargo, luego de estudiar el Capítulo de las Exenciones, vemos que si lo analizamos desde la subjetividad (art. 212), estarían solamente exentas las cooperativas de trabajo y empresas recuperadas y siempre que cumplan con ciertos requisitos. Basándonos en este articulado, el resto de las cooperativas (que no sean de trabajo, ni recuperadas) estarían gravadas. Pero, si luego lo analizamos desde la objetividad (art. 213), encontramos que las actividades que realizan las distintas tipologías de cooperativas (servicios públicos, construcción, educación, etc.), están exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por
el solo hecho de desarrollar las actividades, allí mencionadas.
CONCLUSIONES EN LA PROVINCIA DE SANTA FE
La mayoría de las cooperativas, en la provincia de Santa Fe, están exentas de pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea por ser cooperativas de trabajo o empresas recuperadas (art. 212), o bien por ser otro tipo de cooperativas, y desarrollar las actividades exentas, según su objeto, mencionadas en al Art. 213. Dicho esto, todas aquellas cooperativas, que realicen actividades distintas a las mencionadas exentas, deberían estar gravadas y pagar el impuesto correspondiente. Para ello deberíamos de estudiarlas muy particularmente en detalle (Ej. cooperativa de artesanos,
no de trabajo, que venden artículos en comercios a consumidores finales). Ahora, sabiendo que la mayoría de estas entidades están exentas del impuesto, voy a desarrollarles los 3 criterios adoptados por los distintos profesionales que asesoramos a las cooperativas en la provincia de Santa Fe.
a) Damos de alta a las cooperativas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, solicitando número de cuenta, pagando los sellados de inscripción correspondientes, y luego solicitamos el certificado de exención. Una vez obtenido este certificado, mensualmente realizamos las declaraciones juradas correspondientes, informando base imponible, y liquidando a alícuota CERO (exenta) las cuales son presentadas todas en cero pesos a pagar y además la correspondiente Declaración Jurada Anual.
b) Damos de alta a las cooperativas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, solicitando número de cuenta, pagando los sellados de inscripción correspondientes, pero nunca solicitamos el certificado de exención. Así y todo, mensualmente realizamos las declaraciones juradas correspondientes, informando base imponible, y liquidando a alícuota CERO (exenta) las cuales son presentadas todas en cero pesos a pagar y además la correspondiente Declaración Jurada Anual.
c) No damos de alta a las cooperativas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no solicitando número de cuenta y no pagando ningún sellado de inscripción. Pero, SÍ solicitamos, directamente en Oficina de Exenciones el certificado de exención. En esta alternativa, mensualmente NO realizamos ninguna declaración jurada y tampoco realizamos Declaración Jurada Anual, ya que no se posee ningún número de cuenta asociado a la entidad en cuestión.
RECOMENDACIONES
Esta tarea genera muchos debates entre los distintos criterios profesionales, por ende,consideramos que faltaría unificar el criterio, a través de alguna resolución provincial del órgano de contralor, para poder definir cómo accionar, al momento de solicitar las exenciones correspondientes a las cooperativas. Además, deberían de reconsiderar esta situación, dado que para poder ser Proveedor del Estado y poder contratar con el mismo, es requisito poseer Certificado de Cumplimiento Fiscal, y además no poseer Riesgo Fiscal (RIFI). Estas 2 condiciones solo pueden obtenerse si están inscriptas y si se cumple con todas las formalidades de presentación de
declaraciones juradas en fecha y forma y poseer número de Cuenta API.
En la situación antes contemplada, y considerando que para poder ser proveedor del Estado es necesario inscribirse en API, y presentar todas las DDJJ mensuales, sugiero, que particularmente en estas entidades sin fines lucro, pueda formalizarse, frente a las Administración Provincial de Impuestos, solo con la presentación de la Declaración Jurada Anual.
Por otra parte, y considerando que las nuevas altas y trámites de exenciones se van a gestionar próximamente todas on line, recomendamos que este tema, de exenciones en cooperativas, pueda ser considerado, revisado y resuelto con urgencia, para evitar futuras confusiones. Por último, sugiero que se puedan realizar las declaraciones juradas en forma on line, ya que utilizar el aplicativo S.I.Ap, en estos momentos, es casi obsoleto, y nos hace a los profesionales ser muy dependientes de un solo equipo informático. Esto más que sugerencia, es un deseo.
Agradecimientos a: CP Vilma Grassi, Sta. Fe Cámara II; CP Carlos Vitta, Sta. Fe Cámara II; CP Jorge Odurnin, Sta. Fe Cámara II; CP María Virginia Pastor, Sta. Fe Cámara II; CP Martín Vitta, Sta. Fe Cámara II; Rodrigo Olgado, Sta. Fe Cámara I y CP Rut Chaparro Lozan, Sta. Fe Cámara I.