Bienes de Capital. Nuevo procedimiento de devolución del saldo técnico

Dr. CP Pedro D. Farabulini

Mediante la RG 4392/2018, con vigencia a partir del 02/01/2019 se sustituye el procedimiento para la solicitud de acreditación, devolución o transferencia del saldo a favor técnico de IVA proveniente de la venta de bienes de capital, de acuerdo a lo establecido por el Art. 28 inciso e) de la ley del gravamen. En esta colaboración sintetizará los aspectos más relevantes de este nuevo procedimiento.


1. Requisitos

Poseer CUIT activa, estar inscripto en ganancias e IVA, mantener actualizado el domicilio fiscal, tener actualizado el código de la actividad, poseer domicilio fiscal electrónico, haber presentado las declaraciones juradas de impuesto a las ganancias, ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, IVA y de los recursos de la seguridad social correspondiente a los períodos no prescriptos y no registrar incumplimientos de presentación de las declaraciones juradas informativas.


2. Condiciones

Solo se puede realizar la presentación una vez que la Dirección de Industria hubiese determinado y comunicado a la AFIP el costo límite para la atribución de los créditos fiscales.

El importe de la acreditación, devolución o transferencia no podrá exceder del límite establecido en el 3º párrafo del inciso e) del Art. 28 de la ley de IVA (o sea el que surja de detraer el saldo a favor que se hubiera determinado utilizando la alícuota general del gravamen.) A su vez, los créditos fiscales involucrados -que resulten atribuidos a los bienes sujetos al beneficio-, no podrán exceder el costo límite que comunicará la Secretaría de Industria.


Solicitud del Beneficio

Una vez recibida y aprobada la información referida al costo límite se podrá realizar la presentación de la solicitud mediante la utilización del servicio denominado “SIR- Sistema Integral de Recuperos” disponible en la Web de la AFIP. A través del mismo se generará el formulario de DDJJ F 8144Web- Régimen de Reintegro de Bienes de Capital.

En dicha aplicación se deberán declarar las facturas y/o documentos equivalentes que respalden las adquisiciones de los insumos y componentes necesarios para la fabricación de los bienes de capital, así como los comprobantes que avalen las ventas a la alícuota del 10.5%.

Además se debe adjuntar en pdf el informe especial extendido por contador público independiente, con su firma legalizada por el colegio respectivo, quien se expedirá sobre la razonabilidad, existencia y legitimidad de los créditos y débitos fiscales relacionados con el beneficio.

Para realizar las tareas de auditoría el profesional deberá consultar al “Archivo de Información de Proveedores” ingresando al servicio “Archivo de información sobre proveedores –Reproweb”, y luego seleccionar la opción “RG 2.000/1.168/2.125 Auditor-Contador”, ingresando luego la CUIT del Proveedor y la CUIT de la empresa agente de retención sobre la que realiza la consulta.

Una vez obtenida la clasificación del proveedor el sistema emitirá un reporte con las CUIT del contador, del proveedor y de la empresa agente de retención, como asimismo el código de respuesta y la descripción del mismo código.

La norma también establece ciertos casos en los cuales las tareas de auditoría no serán obligatorias.

El informe respectivo deberá ser validado por el profesional que lo haya suscripto, para lo cual deberá ingresar al  servicio denominado “SIR- Sistema Integral de Recuperos – Régimen de Reintegro de Bienes de Capital- Modulo Contador”.

La norma contiene disposiciones relativas a ventas que incluyan anticipos que congelen precio, efectivizados en períodos fiscales anteriores al de la entrega del bien de capital. Dada la nueva modalidad de esta resolución que obliga a presentar las facturas de ventas, entendemos que no es conveniente realizar facturas parciales.  En caso de anticipos que congelen precio, se deberán confeccionar Notas de Débito.

Una vez cumplimentados todos los pasos, el sistema emitirá el formulario de declaración jurada F 8144WEB y un acuse de recibo de la transmisión.  Si se superan los controles sistémicos, se emitirá una comunicación resolutoria de aprobación total o parcial en forma automática, sin intervención del juez administrativo.

 Si el trámite resultase observado, el sistema identificará el comprobante de admisión observada y se deberá proceder a subsanarlo para proseguir con el trámite. En el caso en que el mismo fuera denegado, se emitirá la correspondiente comunicación, indicando las observaciones, la que será notificada en el domicilio fiscal.


3. Plazo para la presentación

Podrá presentarse una sola solicitud por período fiscal del impuesto al valor agregado, a partir del 21 del mes en que opera su  vencimiento.

La remisión del Formulario F8144WEB implicará haber detraído, del saldo técnico de la última DDJJ de IVA vencida a la fecha de la solicitud, el monto por el cual se solicita el  beneficio. También se indica en qué campo del aplicativo de IVA vigente deberá consignarse el monto por el cual se solicita el beneficio.


4. Intervención del Juez Administrativo

Cuando se comprueben deficiencias formales el juez administrativo requerirá, dentro de los 6 días hábiles administrativos siguientes a la presentación, que se subsanen las omisiones.

 Para ello se otorga un plazo de 5 días hábiles administrativos para la corrección, y hasta esa fecha no se considerará formalmente admisible la presentación.

Transcurridos esos plazos sin mediar requerimiento, o cuando se hubieren subsanado las deficiencias, se considerará formalmente admisible la presentación. Igualmente el juez administrativo podrá requerir, mediante acto fundado, aclaraciones o documentación complementaria que resulte necesaria.


5. Detracción de los montos

El juez administrativo interviniente procederá a detraer los montos correspondientes, cuando surjan inconsistencias como resultado de controles informáticos sistematizados en las siguientes situaciones:

  1. Se haya omitido actuar como agente de retención de IVA cuando así correspondiere.
  2. Los proveedores informados no se encuentren inscriptos en IVA.
  3. Los proveedores informados integren la base de contribuyentes no confiables.
  4. Se compruebe la falta de veracidad de las facturas.
  5. Los créditos fiscales se hubieran utilizados para otro régimen ( Ej. reintegro IVA por exportaciones).

Contra las denegatorias y las detracciones practicadas, se podrá interponer el recurso de reconsideración previsto en el Art. 74 del DR de la ley 11.683, ingresando al servicio “SIR Sistema Integral  de Recuperos”, “ Régimen de Reintegro de Bienes de Capital” seleccionando la opción “Presentar Disconformidad o Recurso”.

Excepcionalmente, contra las detracciones “menores”, que cumplan con ciertos requisitos, se podrán interponer una disconformidad, dentro de los 20 días corridos siguientes a la fecha de notificación, con respecto a los comprobantes no aprobados.

Se deberá adjuntar en pdf el escrito y las pruebas, dentro de los 20 días corridos siguientes a la notificación de la comunicación en el domicilio fiscal electrónico.


6. Resolución de las solicitudes

Las solicitudes y el monto autorizado serán comunicados dentro de los 15 días hábiles administrativos contados desde que la solicitud haya sido formalmente admitida en el domicilio fiscal electrónico.

Se procederá entonces a acreditar el monto aprobado en el sistema de “Cuentas Tributarias”, pudiendo ser utilizado para compensar obligaciones tributarias, solicitar su transferencia a terceros, o solicitar su devolución.


7. Utilización de créditos reintegrables

Se deberá ingresar en el Sistema de Cuentas Tributarias, ir al menú “Transacciones” opción “Compensación” y seleccionar el régimen correspondiente.

 Cuando se solicite compensar con deudas correspondientes a aportes y contribuciones de la seguridad social se deberá ir al menú dentro del Sistema de Cuenta Tributarias “Regímenes Especiales” opción “Afectación a Seguridad Social”, y seleccionar el régimen correspondiente.

En el caso de solicitarse la devolución, la misma se podrá realizar siempre que se tenga la adhesión al domicilio fiscal electrónico, se haya declarado la CBU, no se registren deudas líquidas y exigibles y no existan incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas por los períodos no prescriptos.

Para ello se deberá ir al menú dentro del Sistema de Cuenta Tributarias “Regímenes Especiales” opción “Devoluciones” y seleccionar el acto administrativo por el que se solicita devolución.  El pago se hará efectivo dentro de los 15 días inmediatos siguientes a la fecha de solicitud.

En el caso de optarse por la Transferencia a Terceros, se deberán cumplir con los mismos requisitos para la devolución. Hay que elegir el menú dentro del Sistema de Cuenta Tributarias “Regímenes Especiales” opción “Transferencia”,  y seleccionar el acto administrativo por el que se solicita transferencia, debiendo informarse los datos del cesionario y los importes de la transferencia.-

Esos importes deberán ser aceptados por el cesionario, quien deberá ingresar al menú dentro del Sistema de Cuenta Tributarias “Regímenes Especiales” opción “Transferencia Recibidas” y confirmar. Finalmente, cuando se pretenda compensar los importes de las retenciones y/o percepciones de IVA, se deberá ingresar al Sistema de Cuenta Tributarias “Regímenes Especiales” opción “Compensación Regímenes Especiales” y seleccionar el régimen y períodos fiscal origen del crédito a utilizar.


8. Disposiciones especiales

No se podrá rectificar la solicitud presentada hasta que no hayan transcurrido 45 días contados a partir de la notificación de la resolución de la misma.

Dicho plazo se extenderá hasta 90 días hábiles administrativos cuando se compruebe la ilegitimidad o improcedencia del impuesto facturado que dio origen al reintegro. Para estos casos, la norma establece la extensión de los  plazos de tramitación, tanto para solicitudes en curso a la fecha de notificación del acto administrativo, como así también para las presentadas con posterioridad.

Se podrá desistir de la solicitud presentada ingresando al servicio “SIR Sistema Integral  de Recuperos”, “Régimen de Reintegro de Bienes de Capital” seleccionando la opción “Desistir Solicitud Presentada”

Vigencia: Todas estas  disposiciones entraron en vigencia el 02 de enero de 2019 y se aplicarán para las solicitudes que se efectúen a partir de esa fecha.


9. Puntos que debería contemplar el informe del contador

A modo de ejemplo detallamos los puntos que, a nuestro criterio, debería contener o contemplar el informe del contador.

  1. OBJETO DEL ENCARGO
  2. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCION DE LA EMPRESA
  3. RESPOSABILIDAD DEL CONTADOR PÚBLICO
  4. TAREA PROFESIONAL  
  5. MANIFESTACIÓN PROFESIONAL

RESTRICCION DEL USO DEL INFORME


10. Disposiciones de la Secretaría de Industria

Finalmente, es de resaltar que la Secretaría de Industria a través de la Resolución 10/2019, procedió a modificar los anexos A y C de la Resolución 17/2018, sustituyendo los mismos. Además, a través del Anexo A de la mencionada resolución, detalló el procedimiento para la presentación de la solicitud del beneficio,  que es similar al que había establecido en la modificación del 04 de abril de 2018.

Debe tenerse en cuenta siempre que el trámite se debe realizar a través del servicio Trámite a Distancia (TAD) de la página de la AFIP, desde donde se descarga el “Formulario de Declaración de Saldo Técnico de Impuesto al Valor Agregado(IVA)”, completar el mismo, agregar el correspondiente informe del Ingeniero, con la particularidad que el mismo solo tiene que estar firmado en forma ológrafa y su firma no debe estar legalizada por el colegio respectivo.