Impuesto cedular: procedimiento simplificado

Se dispuso la forma, plazo y condiciones para las personas humanas y sucesiones indivisas a fin de liquidar el impuesto en cuestión, sobre rendimientos y resultados financieros y enajenación de valores.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, dispuso a través de la Resolución General 4488/2019 que las personas humanas y las sucesiones indivisas, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto cedular, podrán optar por utilizar el procedimiento simplificado que se establece en la presente, en reemplazo del previsto por la Resolución General N° 4468, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Los rendimientos o resultados brutos totales que hubieran obtenido durante el período fiscal que se declara, por los conceptos incluidos en los citados artículos, resulten iguales o inferiores a $ 200.000 , y

b) no se encuentren inscriptos en dicho impuesto cedular.

En tanto el  artículo 2 de la resolución establece lo siguiente en cuanto al método y condiciones: “El procedimiento simplificado consistirá en generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) en los términos de la Resolución General N° 1778, sus modificatorias y complementarias, ingresando al servicio ´Presentación de DDJJ y Pagos´ en el sitio ´web´ institucional (http://www.afip.gob.ar) y seleccionando en el campo Grupo de Tipo de Pagos la opción ´Cedulares – Rendición o Enajenación Valores o Depósitos a Plazo´ y en Tipo de Pago,´Cedulares – Valores o Depósitos – Pago único (F.2121)´.

A tal fin, se deberán declarar -entre otros datos- el monto de los rendimientos o resultados brutos alcanzados por la alícuota del 5% y del 15% respectivamente, así como el impuesto determinado que corresponde ingresar.

Los contribuyentes que opten por este procedimiento simplificado no podrán adherirse al régimen de facilidades de pago previsto en la Resolución General N° 4057 y sus modificatorias, para cancelar el impuesto determinado”.

El cronograma de vencimientos correspondiente al período fiscal 2018 para la presentación de la Declaración Jurada y pago del mismo será desde el 19 al 24 de junio de 2019 conforme a la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables.

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