Creado por la provincia para la detección de inconsistencias patrimoniales sospechosas y de potenciales beneficiarios finales de la circulación de activos de origen ilícito.
A través del Decreto Nº 2126, publicado en el Boletín Oficial el 7 de agosto de 2019, se creó, en el ámbito del Ministerio de Seguridad, este protocolo que tiene como finalidad generar un dispositivo administrativo que permita a aquellos funcionarios o agentes de la administración pública en el marco de sus competencias y en el ejercicio de sus funciones, que detecten alguna anomalía patrimonial, activar un procedimiento que viabilice realizar una averiguación sobre la posible comisión de un delito de los denominados económicos.
En virtud del complejo entramado que rodea a este tipo de delitos, se propicia la creación de un procedimiento centralizado que permita actuar en forma ordenada ante determinadas alertas por anomalías que puedan surgir en organismos que habitualmente procesan información patrimonial de personas humanas o jurídicas.
Los organismos públicos obligados a elevar un reporte de Alerta Sospechosa (AS) son:
Entre las pautas generales a considerar para detectar un AS se mencionan las siguientes:
Siendo la Dirección de Investigación Patrimonial dependiente de la Subsecretaría de Investigación Criminal y Policías Especiales de la Secretaria de Seguridad Publica del Ministerio de Seguridad quién se encuentra facultada para procesar, analizar y evaluar si la AS puede considerarse con entidad suficiente para presumir algún origen ilícito de los bienes o la comisión de un delito económico o conexo, o si por el contrario, no encuentra motivación suficiente para concluir ello.
En tal sentido, prevé que podrá requerir asistencia de los Colegios de Ciencias Económicas y/o de Abogados y/o de Escribanos de la provincia de Santa Fe, para que a través de sus institutos especializados puedan hacer su aporte profesional en alguna temática especial; como así mismo de profesionales con incumbencias en las materias involucradas, a través de acuerdos con Universidades y/o ONG especializadas, hasta tanto se configure una estructura suficiente que permita dar cumplimiento a los objetivos propuestos por este decreto.