Protocolo para la Detección y Prevención de Delitos Económicos

Creado por la provincia para la detección de inconsistencias patrimoniales sospechosas y de potenciales beneficiarios finales de la circulación de activos de origen ilícito.

A través del Decreto Nº 2126, publicado en el Boletín Oficial  el 7 de agosto de 2019, se creó, en el ámbito del Ministerio de Seguridad, este protocolo que tiene como finalidad generar un dispositivo administrativo que permita a aquellos funcionarios o agentes de la administración pública en el marco de sus competencias y en el ejercicio de sus funciones, que detecten alguna anomalía patrimonial, activar un procedimiento que viabilice realizar una averiguación sobre la posible comisión de un delito de los denominados económicos.

En virtud del complejo entramado que rodea a este tipo de delitos, se propicia la creación de un procedimiento centralizado que permita actuar en forma ordenada ante determinadas alertas por anomalías que puedan surgir en organismos que habitualmente procesan información patrimonial de personas humanas o jurídicas.

Los organismos públicos obligados a elevar un reporte de Alerta Sospechosa (AS) son:

  • La Administración Provincial de Impuestos (Ministerio de Economía)
  • El Servicio de Catastro e información Territorial (Ministerio de Economía)
  • Registro General de la Propiedad (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)
  • Inspección General de Personas Jurídicas (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)
  • Secretaria de Análisis y Articulación de Procesos (Ministerio de Seguridad)

Entre las pautas generales a considerar para detectar un AS se mencionan las siguientes:

  • Inconsistencias relevantes entre una situación de exteriorización de activos y el perfil patrimonial o fiscal de una persona humana o jurídica.
  • Situación de transferencias sucesivas de bienes registrables, de participación societarias, de la posición de administración fiduciaria, con una velocidad, frecuencias o inestabilidad que resulten inusuales dentro de la respectiva actividad.
  • Cualquier hecho económico que no guarde debida relación con las actividades declaradas y realizadas por las personas humanas y jurídicas correspondientes.
  • Movimientos de sumas de dinero en efectivo superiores a cuatrocientos cincuenta (450) Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM).
  • Operaciones o hechos económicos desarrollados por personas físicas o jurídicas que, sin tener capacidad patrimonial verificada, declaran como propias manifestaciones económicas, que pertenezcan a otra persona humana o jurídica, que no justifique o no pueda justificar las mismas.
  • Operaciones de compra, venta y recompra de activos que no se correspondan con el verdadero valor de los bienes involucrados.
  • Operaciones de préstamos, remesas o ingresos de dinero por otros conceptos, provenientes de entidades bancarias, financieras o comerciales domiciliadas en territorios considerados guaridas fiscales o países no cooperantes por el GAFI.
  • Situaciones en las que se verifique la generación de resultados significativamente superiores promedio de la actividad desarrollada por una persona humana o jurídica.

Siendo la Dirección de Investigación Patrimonial dependiente de la Subsecretaría de Investigación Criminal y Policías Especiales de la Secretaria de Seguridad Publica del Ministerio de Seguridad quién se encuentra facultada para procesar, analizar y evaluar si la AS puede considerarse con entidad suficiente para presumir algún origen ilícito de los bienes o la comisión de un delito económico o conexo, o si por el contrario, no encuentra motivación suficiente para concluir ello.

En tal sentido, prevé que podrá requerir asistencia de los Colegios de Ciencias Económicas y/o de Abogados y/o de Escribanos de la provincia de Santa Fe, para que a través de sus institutos especializados puedan hacer su aporte profesional en alguna temática especial; como así mismo de profesionales con incumbencias en las materias involucradas, a través de acuerdos con Universidades y/o ONG especializadas, hasta tanto se configure una estructura suficiente que permita dar cumplimiento a los objetivos propuestos por este decreto.

Ver decreto Nº 2126

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