Reintegro de IVA por inversiones en bienes de uso

Solicitud, plazos y requisitos que contempla el nuevo régimen de devolución de saldos a favor.

Se encuentra disponible en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el procedimiento para la solicitud de la devolución del IVA por la compra, construcción, fabricación elaboración y/o importación definitiva de bienes de uso amortizables para el impuesto a las ganancias -excepto automóviles-, según lo reglamentado por la Resolución General N° 4581/2019.
La AFIP dispuso que para solicitar la devolución se deberá realizar el trámite en forma electrónica, con clave fiscal, además cumplir con una serie de requisitos formales, que incluye la presentación de un Informe de Contador Público Independiente con firma certificada.

Requisitos

Para solicitar el beneficio impositivo los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

• Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo,
• contar con el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias,
• declarar y mantener actualizado ante este organismo el domicilio fiscal,
• tener actualizado el código de la actividad desarrollada,
• tener presentadas todas las declaraciones juradas impositivas y de seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos
• no registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas.

Cómo gestionar la solicitud

Durante el mes de octubre del corriente año, se habilitó este servicio denominado Sistema Integral de Recuperos (SIR), Régimen de Devolución de Saldo Técnico – Art. 92 – Ley 27.430 al sólo efecto de iniciar la carga de datos en la opción pre-solicitud, estableciéndose su presentación en diciembre de cada año.
De igual modo, se informa que para agilizar la tramitación del beneficio, resulta prudente exigir la presentación de dictámenes profesionales respecto a la razonabilidad y legitimidad del crédito fiscal o, en su caso, del impuesto facturado y demás requisitos relacionados.

Tomar en consideración

Es importante destacar que la devolución procederá luego de transcurridos seis (6) períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo, siempre que los importes respectivos integren el saldo a favor del responsable.
Para afrontar las erogaciones que demanden las solicitudes que se efectúen, este régimen operará con un límite máximo anual. Siendo el cupo presupuestario para el año 2019 de $15.000.000.000. A su vez, el Ministerio de Hacienda dispuso un orden de prelación basado en la antigüedad de los saldos acumulados.

Normas involucradas:

Ley 27.430
Dec 813/2018
Res Gral 4581/2019



+SECCIONES