Implicancias impositivas de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva

Dr. CP Alejandro Torresi

El nuevo gobierno nos recibió con una nueva Ley de Emergencia que tiene entre otras cuestiones, implicancias impositivas, la cual regirá desde el 23/12/2019 hasta el 31/12/2020. A continuación repasaremos los principales cambios que trae aparejado sobre los tributos.

1)Regularización de Deuda

El capítulo I de la ley establece la posibilidad de regularizar obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para las empresas que estén categorizadas como micro, pequeñas o medianas. Para ello deben tener vigente el certificado MiPymes al 23/12/2019 o bien tendrán tiempo hasta el 30/04/2020 para obtenerlo.

La regularización alcanzará a todos los tributos y recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP, mientras su vencimiento haya operado hasta el 30/11/2019. Quedan excluidos:

  • Cuotas de ART;
  • Aportes y contribuciones de obras sociales;
  • Impuestos sobre los combustibles, sobre gas oil y gas licuado, y el Fondo Hídrico de Infraestructura;
  • Impuesto sobre las apuestas.

Esta nueva posibilidad de ponerse al día con las obligaciones, trae múltiples beneficios. Primeramente se podrán refinanciar planes caducos y/o vigentes. Además se establece las siguientes exenciones y condonaciones de:

  • Multas y demás sanciones previstas en Ley 11.683, Ley 22.161 y el Código Aduanero, siempre y cuando  no estén firmes a la fecha del acogimiento del plan de regularización. Para ello, las obligaciones formales deberán estar cumplimentadas hasta el 30/04/2020;
  • 100% intereses resarcitorios y/o punitorios corresponde al aporte de autónomos;
  • En el caso de los restantes tributos, la reducción de los intereses será en función del capital y antigüedad de la deuda;
  • La primera cuota vencerá el 16/07/2020.

Se estipula una quita del 15% del capital adeudado para cancelaciones de contado. Se permite el financiamiento de hasta 60 cuotas para aportes de autónomos y para retenciones o percepciones impositivas o de la seguridad social, o de hasta 120 cuotas para las restantes obligaciones. La tasa inicial será del 3% mensual y luego se utilizará la tasa BADLAR.

La caducidad por adeudar cuotas se extiende a 6, pero tanto el incumplimiento grave de deberes tributarios, la invalidez del SLD utilizado para compensar deudas como la falta de obtención del certificado MiPyme antes del 30/04/2020, también provocarán el decaimiento del plan de pagos y sus beneficios. La buena noticia es que se deja fuera el perfil de riesgo como parámetro para realizar el refinanciamiento.

2) Reintegro del IVA

Se faculta a la AFIP para que restablezca un sistema de reintegros para consumidores finales, basándose en los sectores de más bajos recursos y que permita fomentar su bancarización. Para ello también se propone establecer estímulos para pequeños contribuyentes que estén obligados a aceptar medios electrónicos de pagos. Recordemos que esto último, ya está previsto en el art. 10 de la ley 27.253.

No se incluye la prórroga de la normativa que establece que determinados alimentos de la canasta básica estén gravados con una alícuota del 0% de IVA.

3)Seguridad Social

Se vuelve al viejo esquema de mantener dos alícuotas de contribuciones a la Seguridad Social, en función del monto de facturación del empleador. Ahora regirá el 20,4% para los empleadores cuya actividad principal sea del rubro comercio  o servicios, y su facturación exceda del tope para ser encuadrada como Pymes. No serán considerados bajo este parámetro los sindicatos y obras sociales. Para el resto de los casos, se aplicará el 18%. Se deja el anterior camino hacia la unificación de las alícuotas en 19,50%.

Es de destacar que el monto que determina qué alícuota le corresponde tributar a cada empleador, será actualizable automáticamente al estar ligado a la categorización Pyme. La mayor diferencia con el decreto 814/2001, es que ahora se toma el criterio jurisprudencial de la Justicia Federal (al considerar la categorización Pyme) y se deja de lado un monto fijo (que anteriormente carecía de actualización). Es indispensable la acreditación de la condición MiPymes con el certificado correspondiente, si bien se faculta a la AFIP para establecer otra forma de acreditación para actividades puntuales.

 Del monto efectivamente abonado por dicho concepto, podrá computarse como crédito fiscal, un porcentaje que variará en función de la jurisdicción del empleador. Para el caso de nuestra zona será del 2,20%. Esta misma norma deroga el artículo 173 de la ley 27430 que permitía aprovechar el 1,5% (para el año 2020) como crédito fiscal. Esta última normativa mantenía esta posibilidad hasta el año 2021.

Así mismo se permite detraer de la base imponible para el cálculo de las contribuciones a la seguridad social por cada trabajador, un importe de $7003,68 mensual (idéntico monto estaba vigente hasta la sanción de la ley). En el caso de los empleadores de hasta 25 empleados gozarán de un beneficio mayor, al permitírseles reducir en $10.000 mensuales la base imponible por cada trabajador. Las contribuciones adicionales deberán calcularse sobre la base imponible sin detracción.

Se mantiene la posibilidad que los empleadores de los sectores textil, confección, calzado, marroquinería, sector primario agrícola e industrial y los servicios de salud puedan aplicar la detracción de $17.509,20. No se establece formas de actualización automática de los montos citados en este párrafo y por la redacción del artículo 22 de la ley, se pone en duda que sufra reajuste en el futuro.

4)Ajustes por inflación impositivo

Si de variaciones hablamos, el ajuste por inflación impositivo es un buen ejemplo. Otra vez se modifica la forma de imputación, extendiéndose en el tiempo. El resultado del ajuste por inflación deberá incluirse dividido en seis partes, contados desde el período fiscal de origen.

5)Impuesto sobre los bienes personales

Si bien se mantiene el mínimo no imponible de $2 millones, se vuelve con la vieja escala de alícuotas. La novedad radica en que estos porcentajes (0,5%, 0,75%, 1% y 1,25%)  vienen acompañados de un monto fijo (al estilo de ganancias) para el caso de los bienes en el país, que permitirá que la imposición efectiva sea menor que la nominal. El MNI se deducirá primeramente de los bienes en el país.

Para el caso de los bienes situados en el exterior, las alícuotas se aplicarán directamente sobre el monto imponible y variarán del 0,7% al 2,25%. El PEN está facultado para establecer una alícuota máxima del 2,5%.

Pero los sujetos que repatríen el 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior, tributarán según la escala de los bienes en el país. Para ello deberán ingresar al país hasta el 31/03 de cada año, las tenencias de moneda extranjera en el exterior y los importes generados como resultado de la realización de activos financieros pertenecientes a personas humanas o sucesiones indivisas domiciliadas en el país. Además deberán tener depositados los fondos en una institución financiera hasta el 31/12. Para acceder a este beneficio, el procedimiento de repatriación deberá cumplirse cada año.

Se duplica la tasa del impuesto a aplicarse por participaciones societarias y como responsable sustituto (pasa del 0,25% al 0,5%). Se deja de lado el criterio del domicilio, para pasar a utilizar el de residencia (como ganancias).

6)Impuesto a las ganancias

Aquí fueron múltiples las modificaciones abarcando a Personas Jurídicas, Humanas y el Impuesto Cedular a la Renta Financiera. Se enumeran a continuación los principales cambios.

Se deja de gravar (a partir de 2020) las rentas provenientes de la colocación de capital en valores tales como títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda de fideicomisos, cuotas partes de renta de FCI, intereses originados en depósitos a plazo fijo en instituciones bancarias regidas por la Ley 21.526, bonos y demás valores.

Se vuelven a establecer viejas exenciones, como el caso de los intereses originados por depósitos a plazo fijo en moneda nacional (sin cláusula de ajuste) y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público, conforme lo determine el BCRA en virtud de lo que establece la legislación respectiva. También el beneficio recae sobre intereses de obligaciones negociables emitidas por oferta pública por parte de personas humanas, sucesiones indivisas y beneficiarios del exterior.

Del mismo modo recobran su vigencia las exenciones originalmente dispuestas por las leyes respectivas sobre los intereses y rendimientos derivados de títulos de deuda emitidos por oferta pública por fideicomisos financieros y cuotas partes de FCI.

Se ha ampliado la exención para ciertas operaciones de compra venta de activos (art. 26 inc. u de la ley de IGA). Tal como lo estipuló el Decreto 1170/2018 para el ejercicio anterior, se permite imputar al costo impositivo los intereses cobrados por activos financieros argentinos.

Se suspende hasta los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 01/01/2021, la reducción al 25% del impuesto sobre las sociedades y se incrementa al 13% la retención, sobre la distribución de dividendos.

7)Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (País)

Se impone por 5 períodos fiscales un impuesto del 30 % sobre múltiples operaciones, entre  ellas:

  • Compra de moneda extranjera para atesoramiento;
  • Consumos en bienes y servicios del exterior, cualquiera sea el  medio de pago utilizado. Se incluye extracciones o adelantos de efectivo efectuadas en el exterior. La adquisición de servicios digitales estará alcanzada por una alícuota del 8%.
  • Adquisición de paquetes turísticos en el exterior contratados en el país, pagados en efectivo y en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al M.U.L.C;
  • Adquisición de servicios de transporte con destino fuera del país, pagadas en efectivo y en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al M.U.L.C. No se aplica para servicios terrestres de pasajeros con destino a países limítrofes.

El impuesto no puede tomarse a cuenta de ningún otro tributo, ni solicitarse su devolución.

8)Retiro de Efectivo

Se castiga al retiro de efectivo de las cuentas bancarias con la imposición de dos veces la tasa vigente del impuesto a los débitos y créditos, es decir que tributarán un 1,2% adicional por el movimiento. Se deja excluido del gravamen a las personas humanas y personas jurídicas que estén categorizadas como micro y pequeñas empresas.

9)Importaciones

Se incrementa la tasa de estadística al 3% para las importaciones para consumo con excepción de aquellas cuyo origen sean países del Mercosur o con acuerdos preferenciales. El decreto reglamentario establece una escala de topes del tributo, en función a la base imponible.

10)Impuestos Internos

Se producen modificaciones en los valores de los bienes que tributarán el impuesto y se establecen alícuotas diferenciadas. Es de destacar que a pesar del alto índice inflacionario y la devaluación sufrida en el corriente período fiscal, no se ha producido una actualización de los valores.

A partir de esta ley, un vehículo automotor cuyo precio de venta (antes de impuestos) sea igual o mayor a $1.300.000 estará gravado con un 20%.  Mientras que a partir de $2.400.000 (antes de impuestos) tributará un 35%. En el caso de las motos, recaerá un 20% para aquellas que tengan un precio de venta (antes de impuestos) igual o superior a $390.000. Pasando a ser del 30% cuando dicho valor sea igual o superior a $500.000.

Estos valores se actualizarán trimestralmente de acuerdo al índice de precios al por mayor (IPIM).

11)Derechos de Exportación

Se faculta al PEN para que determine las alícuotas de los Derechos de Exportación, estableciéndose un tope general del 33% para dichos tributos. Además se regula cuáles serán las alícuotas máximas para determinadas actividades:

  • Soja: 33%;
  • Mercancías que al 2/9/2018 no estaban gravadas o lo estaban a una tasa del 0%:  15%;
  • Productos agroindustriales de las economías regionales: 5%;
  • Hidrocarburos y minería: 8%;
  • Servicios: 5%.

Se obliga al PEN a establecer mecanismos de compensación y estímulos tendientes a mejorar la rentabilidad y competitividad de los pequeños productores y cooperativas cuyas actividades se encuentren alcanzadas por el aumento de retenciones.

12)Monotributo

La Ley de Solidaridad suspende por 180 días, la aplicación del Índice de Movilidad Jubilatoria dispuesto en el artículo 32 de la Ley 24.241.  Recordemos que la actualización de las escalas y montos del Monotributo está atado a dicho coeficiente y se generan dudas de qué pasará con los parámetros del régimen.

Bibliografía

Ley 27541 (23 de Diciembre de 2019). De Solidaridad Social y Reactivación Productiva . Buenos Aires: B.O.R.A.

Poder Ejecutivo Nacional (28 de Diciembre de 2019). Decreto 99/2019. Reglamentación de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva . Buenos Aires: B.O.R.A.