El Consejo manifiesta inquietudes respecto del Programa ATP

Se elevó a la FACPCE el detalle de inconvenientes y dudas surgidos para profesionales y contribuyentes vinculados con este programa.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Cámara II presentó una nota al Sr. Presidente de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), Dr. Silvio M. Rizza, elevando algunas consideraciones respecto al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria, implementado por el Decreto N° 332/2020; y específicamente respecto a lo dispuesto en las Actas del Comité Evaluación y Monitoreo del citado Programa.

Se señala en la nota que todas las normas surgidas de las actas, las cuales fueron adoptadas en sendas decisiones administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, generan y pueden llegar a generar efectos patrimoniales no deseados en los contribuyentes. La confusa redacción de muchas de ellas, la extemporaneidad de unas respecto de decisiones empresariales ya tomadas, hacen que se puedan llegar a situaciones no deseadas, en las cuales el organismo recaudador formule reclamos a los contribuyentes, que actuaron de acuerdo a normas que luego fueron modificadas prácticamente en forma inmediata por otras que generan las discrepancias.

Se destaca además la preocupación por obtener aclaraciones normativas que van a redundar en beneficio de los profesionales, y de los contribuyentes, quienes se han mostrado reticentes a la obtención del beneficio, inclusive con manifiesta intención del desistimiento del mismo, ante la inseguridad de decidir si dar prioridad a la necesidad financiera inmediata o a la política de distribución que pueda afectar su subsistencia, al haberse eliminado el requisito inicial de comprender a empresas de mayor envergadura, como implica tener una dotación de más de 800 trabajadores.

Por último se subraya la necesidad que el régimen contemple la posibilidad de desistimiento antes de recibir el beneficio, ya que es un dispendio de recursos tanto para los contribuyentes como para el Estado, que aquellos empleadores ya inscriptos que quieran desistir, deban primero recibir el beneficio y posteriormente reintegrarlo.


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