Importación de servicios: tratamiento en el IVA para responsables inscriptos

Dra. CP María Gritti (Mat. 19917)

El objeto del presente artículo es analizar el tratamiento en el impuesto al valor agregado (IVA) de la importación de servicios, para el supuesto en que es realizada por un sujeto que reviste la calidad de responsable inscripto ante el gravamen.

  1. Introducción

El IVA es un impuesto al consumo, tanto de bienes como de servicios, que toma como criterio la imposición en el país de destino. Esto implica que, cuando una operación trasciende las fronteras del país, la gravabilidad se produce en el país donde se efectiviza el consumo del bien o servicio en cuestión. En consecuencia, las exportaciones no llevan IVA y las importaciones sí.

En relación al objeto del presente trabajo -esto es, las importaciones de servicios realizadas por responsables inscriptos-, la ley de IVA incluye dentro del objeto del impuesto a las prestaciones y locaciones de servicios -del inciso e) del artículo 3°-, realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos[1].

Es decir que para que el contribuyente encuadre en el supuesto bajo análisis, hay pautas que deben cumplirse concomitantemente:

  • El prestador del servicio debe ser un sujeto del exterior.
  • El prestatario del servicio -esto es, quien hace uso del mismo- tiene que necesariamente ser un contribuyente nacional, responsable inscripto ante el IVA por otros hechos imponibles.
  • Las prestaciones o locaciones deben ser realizadas en el exterior pero utilizadas económicamente en el país.

Nacimiento del hecho imponible

El hecho imponible se perfecciona en el momento en el que se termina la prestación o en el del pago total o parcial del precio, el que fuere anterior[2].

Se establece una excepción: que se trate de colocaciones o prestaciones financieras, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago de su rendimiento o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior.

Monto del impuesto

Para arribar al importe a ingresar al fisco por cada operación, se debe determinar la base imponible y la tasa a aplicar.

3.1. Base imponible

La base imponible está constituida por el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente extendido por el prestador del exterior, neto de descuentos[1].

Cuando no exista factura o documento equivalente, o ellos no expresen el valor corriente en plaza, se presumirá que éste es el valor computable, salvo prueba en contrario.

3.2. Alícuota aplicable

La alícuota a aplicar será la general, es decir, del 21%.

Hay una excepción: es el caso de los intereses financieros y comisiones, cuando correspondan a préstamos otorgados por entidades bancarias radicadas en países en los que sus bancos centrales u organismos equivalentes hayan adoptado los estándares internacionales de supervisión bancaria establecidos por el Comité de Bancos de Basilea. En este supuesto, se aplica la tasa del 10,5%.

Débito fiscal. Ingreso

Es el prestatario del servicio quien resulta sujeto pasivo del gravamen y, por lo tanto, queda obligado al ingreso del mismo.

El momento en el que debe ingresarse el monto resultante de multiplicar la base imponible por la alícuota, es dentro de los diez días hábiles siguientes al perfeccionamiento del hecho imponible[2].

El ingreso efectivo del tributo podrá ser efectuado por el contribuyente que importa el servicio a través de un volante electrónico de pago (VEP) o, si corresponde, por la entidad financiera que intermedia en el pago de dicha importación.

Crédito fiscal. Cómputo

El gravamen ingresado podrá ser tomado como crédito fiscal por el contribuyente en la declaración jurada de IVA del período fiscal siguiente a aquel en que se produjo el perfeccionamiento del hecho imponible.

Esto implica que hay un desfasaje financiero entre el momento en que el sujeto pasivo ingresa el impuesto al fisco y aquel en que efectivamente se lo puede computar como un crédito.

En caso de generar saldo a favor, se tratará de saldo “técnico”[3], que sólo podrá ser computado contra débitos fiscales futuros.

Conclusiones

La importación de servicios forma parte de la operatoria diaria de muchas empresas. Para algunas, constituye un pilar fundamental: sin este tipo de operación, no podrían obtener recursos básicos para ejercer su actividad. Tal es el caso de una empresa que brinda como servicio el hospedaje de datos o web hosting: el almacenamiento en la nube lo adquiere a compañías radicadas en el extranjero, y luego lo comercializa a personas -humanas y/o jurídicas- que lo utilizan económicamente en la República Argentina.

Aun cuando se trate de entidades que hagan uso del tipo de operaciones bajo análisis sin constituir el giro principal de su negocio, deberán tener presente el tratamiento a dispensar en el IVA.


[1] De acuerdo al artículo sin número agregado a continuación del artículo 26, incorporado por el artículo 94 de la ley 27.430 B.O. 29/12/2017.

[2] Establecido por el artículo 1 de la Resolución General (AFIP) 549/99.

[3] Del primer párrafo del artículo 24 de la ley de IVA.


[1] Según el inciso d) del artículo 1° de la ley de IVA.

[2] Inciso h) del artículo 5 de la ley de IVA.

Bibliografía consultada

Purciariello, Osvaldo R. (2011). La importación de servicios en el I.V.A. El Cronista.

Veleda, Andrea C. (2016). Importación de servicios ante el IVA y los regímenes de información. Consultor Tributario Errepar.