Autora: Dra. LA Aldana Mierke | Esta resolución tiene como propósito brindar a los Licenciados en Administración una norma general sobre encargos para trabajos profesionales vinculados a su ámbito de incumbencia, significando un gran logro sobre lo que se venía trabajando hace años.
Dra. LA Aldana Débora Mierke (Mat. 1027)
Presidenta de la Comisión Licenciados en Administración
El próximo pasado 22 de marzo del corriente, los Licenciados en Administración de la República Argentina, cuentan con una nueva Resolución Técnica emanada de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a través del Consejo Elaborador de Normas de Administración (CENADMIN). Dicha Resolución Técnica Nro. 58, se titula “NORMAS SOBRE ENCARGOS GENERALES PARA TRABAJOS PROFESIONALES DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN”.
En la Segunda Parte de la Norma, apartado primero A se hace mención a los Propósitos de la Resolución Técnica, destacándose que “la presente Resolución Técnica tiene como propósito brindar a los Licenciados en Administración una norma general sobre encargos para trabajos profesionales vinculados a su ámbito de incumbencia. En este sentido, es relevante dotar a estos encargos de cierta uniformidad y adecuarlos a la importancia que tienen para los usuarios de los mismos.”
Por su parte, se continúa en el apartado B, comentándose los antecedentes sobre el trabajo realizado para arribar a la Norma, dentro de los cuales se citan diversas interpretaciones, así como la Resolución Técnica Nro. 49 de “PLANES DE NEGOCIOS” también de los Licenciados en Administración, la Ley 20.488, la RT Nro. 37 sobre auditorías y revisión de otros encargos, y el Código de Ética unificado y el aprobado para profesionales en Contabilidad.
En el Apartado II , A y B se refiere a la independiencia del Licenciado en Administración sobre los encargos que deba realizar así como la falta de independencia y en qué casos ocurre. En la sección C, se menciona sobre el desarrollo de los informes en sí mismo, plasmando aquí algunos de esos puntos:
“1. La presente se trata de una norma general sobre encargos destinada a los Licenciados en Administración, y proporciona una guía que le permite al profesional expresar una conclusión técnica, acerca de un trabajo realizado por la dirección o cualquier otra área de una organización.
2. Comprende trabajos, que por sus características requieran de los conocimientos del Licenciado en Administración y se correspondan con sus incumbencias profesionales.
3. A través del desarrollo de la tarea, el Licenciado en Administración debe reunir los elementos de juicio pertinentes, válidos y suficientes que respalden la emisión de un informe técnico sobre la materia de análisis.
4. Acerca del resultado del informe objeto de la tarea, el mismo debe basarse en criterios profesionales debidamente fundamentados en el estado del conocimiento de las ciencias de la administración. Estos criterios deben quedar claramente plasmados en el informe correspondiente.
5. El Licenciado en Administración debe planificar su labor profesional con el fin de realizarla de manera eficaz, lo que incluye la determinación del alcance, momento de realización y supervisión del encargo, y de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos planificados con una actitud de escepticismo profesional.
6. El Licenciado en Administración debe continuamente anticipar, evaluar, priorizar y administrar los riesgos asociados al encargo y coordinar los recursos requeridos para minimizar la probabilidad de eventos inesperados.
7. El Licenciado en Administración podrá acordar con la Dirección de la organización los términos del encargo mediante una carta convenio, por medio de la cual se debe especificar claramente el alcance del trabajo a realizar, las debidas responsabilidades de la organización y el régimen de confidencialidad de la información correspondiente.
8. Al diseñar y ejecutar los procedimientos, el Licenciado en Administración considerará la relevancia y la confiabilidad de la información que se utilizará como elemento de juicio.
9. El Licenciado en Administración podrá solicitar una carta de gerencia por medio de la cual la organización manifiesta la veracidad e idoneidad de la información suministrada al profesional actuante.
10. Desarrollo de la labor profesional. No hay un único método de implementación de la labor profesional del Licenciado en Administración, sin embargo, en los términos de la presente norma se sugiere seguir los siguientes pasos: Preparación de la información necesaria, analizar opciones, elegir una de las opciones y recomendación…”
En la Sección D, hace mención sobre las características que deben presentar los informes, y se cita:
“ 1. El informe debe cumplir con los requisitos o características de la información. En especial, se deben evitar los vocablos o expresiones ambiguas o que pudieran inducir a error.
2. El informe debe ser escrito.
3. El informe debe incluir los siguientes elementos:
3.1. Título: “Encargo sobre ………….” (con el aditamento que fuera necesario).
3.2. Apartado introductorio con la identificación de la información objeto del trabajo profesional y, cuando correspondiera aclararlo, el motivo del encargo.
3.3. Responsabilidades de la Organización.
3.4. Responsabilidades del Licenciado en Administración.3.5. Explicación del alcance de la labor profesional. Respecto a este punto debe incluir:
3.5.1. Identificación y descripción de la información sobre la materia objeto de análisis, y cuando corresponda, la materia objeto de análisis.
3.5.2. Cuando corresponda, una descripción de las limitaciones relacionadas con la evaluación o la medida de la materia objeto de análisis.
3.6. Opinión que ha podido formarse, recomendación a la que ha llegado, manifestación o aseveración o hallazgos obtenidos por el Licenciado en Administración a través de la tarea realizada, claramente separada de cualquier otro tipo de información.
3.7. Información especial requerida por leyes o disposiciones nacionales, provinciales, municipales o de los organismos públicos de control o de la profesión, de corresponder.
3.8. Elementos adicionales necesarios para una mejor comprensión.
3.9. Lugar y fecha de emisión.
3.10. Identificación y firma del Licenciado en Administración.
La enumeración precedente no implica un ordenamiento preestablecido”
Finalmente la norma, muestra un glosario y algunos Anexos a modo de ejemplo sobre informes elaborados.
Esta nueva RT, significa para los Licenciados un gran logro, sobre lo que se venía trabajando hace años, tal como ocurriese con la RT 49 de Plan de Negocios (que oportunamente realizaremos un resumen).
Las labores de los Licenciados en Administración, son fundamentales para el desarrollo de cualquier organización. Tienen la capacidad de observarlas como un todo, sus procesos, sus integrantes, la forma que planifican, organizan, dirigen, controlan, proyectan, evalúan, planean y presupuestan, desarrollan planes de negocios y proyectos de inversión y cómo los llevan adelante, brindando herramientas para la
toma de decisiones en cualquier área de la organización, y ejecutando asesoramiento con profesionalismo, tal como se merece un ente que ha tenido el espíritu de crearse, subsistir, crecer y proyectarse.